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Legislación Laboral y Seguridad Social

Contador Público, FCEA Udelar. Preguntas de parciales reales, no inventadas.

46 temas 1430 preguntas 3 gratis, sin registro
Parcial real · Legislación Laboral y Seguridad Social
Calcule el aguinaldo a pagar en junio 2021 de un trabajador mensual que ingresó el 1º de mayo 2021 a la empresa, sabiendo que su sueldo es de $ 20.000 y cobra $ 2.000 de viáticos sin rendición de cuentas para uso en el interior del país:
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Concepto, evolución y caracteres del Derecho del Trabajo 24 preguntas
Fuentes del Derecho del Trabajo 24 preguntas
Principio protector y sus reglas de aplicación 28 preguntas
Otros principios del Derecho del Trabajo 29 preguntas
Contrato de trabajo: concepto, caracteres y elementos típicos 21 preguntas
Derechos y obligaciones de las partes y poder disciplinario 24 preguntas
Modalidades de contratación: plazo determinado, indeterminado y a prueba 38 preguntas
Otras contrataciones: tercerización, intermediación y empleo juvenil 28 preguntas
Jus variandi 22 preguntas
Suspensión y extinción del contrato de trabajo 24 preguntas
Régimen general de la jornada de trabajo 26 preguntas
Excepciones y trabajadores sin limitación de jornada 35 preguntas
Descanso intermedio y descanso semanal 26 preguntas
Salario: concepto, caracteres y formas de remuneración 23 preguntas
Elementos marginales en dinero y en especie 28 preguntas
Retenciones sobre el salario 23 preguntas
Protección del salario e inclusión financiera 26 preguntas
Aguinaldo: concepto, rubros computables y momento de pago 43 preguntas
Cálculo del aguinaldo y particularidades 53 preguntas Gratis
Feriados: concepto y clasificación 26 preguntas
Trabajo en feriados pagos y su liquidación 35 preguntas
Horas extras: concepto, tipos y límites 29 preguntas
Cálculo y pago de las horas extras y del trabajo en descanso 38 preguntas
Licencia anual: generación, cómputo y duración 46 preguntas
Jornal de licencia y oportunidad del pago 57 preguntas Gratis
Licencia no gozada 33 preguntas
Licencias especiales 31 preguntas
Salario vacacional: concepto, monto, pago y aportes 30 preguntas
Despido: concepto, tipos e indemnización de mensuales 35 preguntas
Indemnización por despido de jornaleros 36 preguntas
Despidos especiales 32 preguntas
Notoria mala conducta 24 preguntas
Seguridad social: concepto, sistema uruguayo e historia laboral 23 preguntas
Régimen mixto y reforma de la Ley 20.130 22 preguntas
Subsidio por maternidad, paternidad y cuidados 23 preguntas
Subsidio por desempleo 25 preguntas
Subsidio por enfermedad 25 preguntas
Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 25 preguntas
Contribuciones especiales de seguridad social: principios y materia gravada 25 preguntas
Partidas gravadas y exentas 66 preguntas Gratis
Tasas, topes y aportes personales y patronales 32 preguntas
Aportación de no dependientes, directores, socios y unipersonales 45 preguntas
Sistema Nacional Integrado de Salud y aportes al FONASA 33 preguntas
Devolución FONASA y aportes de no dependientes al FONASA 31 preguntas
IRPF de dependientes: ingresos gravados y escala 26 preguntas
Deducciones y cálculo del anticipo mensual de IRPF 32 preguntas

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Cálculo del aguinaldo y particularidades Gratis

Procedimiento de cálculo del aguinaldo

El aguinaldo a pagar en junio es la suma de las partidas generadoras cobradas desde diciembre del año anterior hasta mayo, dividida entre 12.

El aguinaldo a pagar en diciembre es la suma de las partidas generadoras cobradas de junio a noviembre, dividida entre 12.

Aguinaldo proporcional por ingreso en el período

Si el trabajador ingresa durante el período de generación, el aguinaldo comprende solo lo cobrado desde el ingreso, pero siempre se divide entre 12.

En la 1ª revisión 2021, un mensual que ingresó el 1 de mayo con sueldo de $ 20.000 y viático sin rendición de $ 2.000 cobró en junio (20.000 + 1.000) / 12 = 1.750.

Calcule el aguinaldo a pagar en junio 2021 de un trabajador mensual que ingresó el 1º de mayo 2021 a la empresa, sabiendo que su sueldo es de $ 20.000 y cobra $ 2.000 de viáticos sin rendición de cuentas para uso en el interior del país:
A1.750,00
B1.833,33
C1.666,67
Correcta: 1.750,00. Solo mayo 2021 genera el aguinaldo de junio. Sueldo por el total y viático sin rendición por su 50%: (20.000 + 1.000) / 12 = 1.750 (verificado). 1.833,33 toma el viático completo y 1.666,67 lo omite. (La opción oficial 'No responde' se omitió.)
Calcule el aguinaldo a pagar en junio 2021 de un trabajador mensual que ingresó el 1º de octubre 2020 a la empresa, sabiendo que su sueldo fue de $ 20.000 hasta diciembre 2020 y tuvo un aumento del 5% a partir del 1° de enero 2021, y desde que ingresó cobró todos los meses una prima por productividad del 10% de su sueldo.
A11.458,33
B10.416,67
C11.000,00
Correcta: 11.458,33. Período de generación 12/2020 - 05/2021: sueldos 20.000 + 21.000 x 5 = 125.000, más la prima del 10% = 137.500; 137.500 / 12 = 11.458,33 (verificado). 10.416,67 omite la prima. (La opción oficial 'No responde' se omitió.)
Calcule el aguinaldo que cobrará un trabajador jornalero que egresó el 4 de marzo de 2021, sabiendo que su jornal siempre fue de $ 500. Durante el año 2020 trabajó 25 jornales por cada mes, en enero y febrero de 2021 trabajó 20 jornales por mes y en marzo 2021 trabajó 2 jornales. No trabajó ningún Feriado Pago y en Enero de 2021 cobró una prima por rendimiento de $ 2.000.
A2.875,00
B3.041,67
C2.958,33
Correcta: 3.041,67. Período 01/12/2020 - 04/03/2021. Al jornalero se le pagan los feriados pagos no trabajados: 25/12 y 1/1. Jornales: (25 + 1 + 20 + 1 + 20 + 2) x 500 = 34.500, más la prima por rendimiento 2.000 = 36.500; 36.500 / 12 = 3.041,67 (verificado). 2.875 omite la prima; 2.958,33 omite los feriados. (La opción oficial 'No responde' se omitió.)
Calcule el aguinaldo que cobrará un trabajador mensual en el mes de diciembre 2021, sabiendo que recibió las siguientes retribuciones: Sueldo junio a setiembre: $ 35.000 por mes Sueldo octubre a diciembre: $ 39.000 por mes Descansos trabajados en los meses de agosto y diciembre: $ 7.200 en cada mes En noviembre cobró su partida anual por la participación en las utilidades que la empresa otorga a sus empleados: $ 50.000.
A19.366,67
B18.766,67
C22.933,33
Correcta: 18.766,67. Período 01/06/2021 - 30/11/2021: sueldos 35.000 x 4 + 39.000 x 2 = 218.000; descanso trabajado de agosto 7.200 (el de diciembre queda fuera); la participación en utilidades no genera aguinaldo. 225.200 / 12 = 18.766,67 (verificado). (La opción oficial 'No responde' se omitió.)
Calcule el aguinaldo a pagar en junio 2022 de un trabajador mensual que ingresó el 1º de abril 2022 a la empresa, sabiendo que su sueldo es de $ 35.000 y adicionalmente cobró: $ 4.000 mensuales de viáticos con rendición de cuentas para uso en el interior del país, $ 3.500 mensuales en tickets alimentación y un Bono extraordinario de $ 12.000 por las ventas logradas en su primer mes de trabajo:
A$ 6.833,33
B$ 7.166,67
C$ 6.500,00
D$ 7.416,67
Correcta: $ 6.833,33. Abril y mayo generan el aguinaldo de junio: sueldo 35.000 x 2 = 70.000 + bono por ventas 12.000 = 82.000; 82.000 / 12 = 6.833,33 (verificado). Viáticos con rendición y tickets de alimentación no generan aguinaldo.
Calcule el aguinaldo a pagar en junio 2022 de un trabajador mensual que ingresó el 1º de octubre 2021 a la empresa, sabiendo que su sueldo fue de $ 65.000 hasta diciembre 2021 y tuvo un aumento del 5% a partir del 1° de enero 2022, y desde que ingresó cobró todos los meses una prima por productividad del 10% de su sueldo. También cobró en diciembre 2021 un Aguinaldo extra equivalente al 50% del sueldo vigente de ese mes. El Aguinaldo legal cobrado ese mes fue de $ 11.917.
A$ 38.232,67
B$ 37.239,58
C$ 39.947,92
D$ 40.941,00
Correcta: $ 39.947,92. Período 12/2021 - 05/2022: sueldos 65.000 + 68.250 x 5 = 406.250; prima 10% = 40.625; aguinaldo extra (convencional) 32.500; el aguinaldo legal no se computa. (406.250 + 40.625 + 32.500) / 12 = 39.947,92 (verificado).

Jornal de licencia y oportunidad del pago Gratis

Reglas legales del jornal de licencia

El monto de la licencia se obtiene multiplicando los días de licencia por el jornal de licencia, que es el valor de cada día de descanso.

El artículo 10 de la Ley 12.590 fija el jornal de licencia en 1/30 del sueldo mensual para los trabajadores mensuales y en el jornal vigente para los jornaleros.

Partidas fijas: sueldo o jornal vigente

Las partidas fijas del jornal de licencia son el sueldo o jornal y la prima por antigüedad, y se toman por su valor vigente al momento del goce de la licencia.

En la licencia no gozada, las partidas fijas del jornal de licencia se toman por su valor vigente al egreso, cuando el trabajador pierde la oportunidad de gozar la licencia.

Un trabajador mensual comenzará a gozar su licencia el 01/07/2021. Ingresó a la empresa el 01.06.2018. Su sueldo vigente es de $ 60.000. Los únicos Feriados Pagos trabajados, en su horario habitual, fueron el 25/08/2020 y el 01/05/2021. También recibió una Prima por Rendimiento de $ 25.000 durante el período marzo - mayo 2021. El trabajador no pudo concurrir a trabajar en los siguientes períodos: octubre - noviembre 2020 por encontrarse certificado por enfermedad; febrero 2021 por encontrarse en Seguro de Paro; y 15 días de junio 2021 por haber sido suspendido por la empresa. Determine la cantidad de meses entre los que promediará los FPT y la Prima por Rendimiento para la incidencia en el Jornal de Licencia.
APara Prom. FPT = 12 Meses; Para Prom. P.Rend. = 8,5 Meses
BPara Prom. FPT = 10 Meses; Para Prom. P.Rend. = 8,5 Meses
CPara Prom. FPT = 10 Meses; Para Prom. P.Rend. = 10,5 Meses
Correcta: Para Prom. FPT = 10 Meses; Para Prom. P.Rend. = 8,5 Meses. La licencia a liquidar es la generada en 2020. Los FPT se promedian en el año civil 2020: 12 - 2 meses de certificación = 10 meses. La prima se promedia en el último año cronológico antes del goce (01/07/2020 - 30/06/2021): 12 - 2 (enfermedad) - 1 (seguro de paro) - 0,5 (suspensión) = 8,5 meses. (La opción oficial 'No responde' se omitió.)
Un trabajador jornalero tomará su licencia a partir del 1º/11/2021. Su jornal vigente al 31/12/2020 era de $ 800 y actualmente es de $ 900, con una jornada de lunes a viernes 8 horas diarias, descansa sábado y domingo. En el 2020 trabajó 4 feriados pagos en su horario habitual, y en 2021 realizó 15 HEE (horas extras especiales). Las jornadas efectivamente trabajadas de 2020 fueron 242 y de 2021 fueron 200. Indique el valor a incluir en su Jornal de Licencia por concepto de FPT (feriados pagos trabajados) y HEE.
AProm. FPT = 14,88; Prom. HEE = 21,09
BProm. FPT = 14,88; Prom. HEE = 0
CProm. FPT = 29,76; Prom. HEE = 0
Correcta: Prom. FPT = 14,88; Prom. HEE = 0. La licencia que se goza en 2021 es la generada en 2020, por lo que se promedia en el año civil 2020 y se valúa al jornal vigente al goce. HEE: no hubo en 2020, incidencia 0. FPT a valor simple de jornal (lo que se agrega por trabajar ese día): 4 / 242 x 900 = 14,88. Tomar el FPT al doble daría 29,76. (La opción oficial 'No responde' se omitió.)
El sueldo de un trabajador fue de $ 10.000 por mes en 2020 y de $ 12.000 por mes en 2021. Cobró comisiones de $ 4.000 por mes en 2020 y de $ 3.500 por mes en 2021. Calcule el importe a pagar por los 20 días de licencia que gozará desde el 1° de marzo de 2021.
A10.611,11
B11.055,56
C10.666,67
Correcta: 11.055,56. Sueldo vigente: 12.000. Comisiones en el último año cronológico (01/03/2020 - 28/02/2021), actualizadas por el aumento de sueldo de 20% (12.000 / 10.000): 10 meses de 2020 x 4.000 x 1,20 = 48.000 más 2 meses de 2021 x 3.500 = 7.000; promedio = 55.000 / 12 = 4.583,33. Licencia = (12.000 + 4.583,33) / 30 x 20 = 11.055,56 (verificado; la solución publicada escribe 12.500 por error de tipeo, pero el resultado corresponde a 12.000). (La opción oficial 'No responde' se omitió.)
Un trabajador jornalero tomará su licencia a partir del 1º/08/2021. Su jornal vigente al 31/12/2020 era de $ 1.200 y actualmente es de $ 1.500, con una jornada de lunes a sábado 8 horas diarias, descansa domingo. En el 2020 trabajó 18 domingos en su horario habitual, y en 2021 trabajó 6 domingos un total de 10 horas cada domingo. Las jornadas efectivamente trabajadas de 2020 fueron 225 y de 2021 fueron 170. Indique el valor a incluir en su Jornal de Licencia por concepto de DT (descansos trabajados) y HEE (horas extras especiales).
AProm. DT = 240; Prom. HEE = 25
BProm. DT = 120; Prom. HEE = 0
CProm. DT = 240; Prom. HEE = 0
Correcta: Prom. DT = 240; Prom. HEE = 0. La licencia generada en 2020 se promedia en el año civil 2020 y se valúa al jornal vigente al goce. HEE: en 2020 no hubo (los domingos de 10 horas son de 2021), incidencia 0. DT a valor doble de jornal: 18 / 225 x 1.500 x 2 = 240. Tomarlo a valor simple daría 120. (La opción oficial 'No responde' se omitió.)
El procedimiento para calcular la incidencia de las partidas variables en el Jornal de Licencia de un trabajador es:
AEl promedio de las partidas, actualizado por los aumentos de sueldo del trabajador, en el año de generación de la licencia
BEl promedio de las partidas, actualizado por los aumentos de sueldo del trabajador, en el último año cronológico previo al inicio de la licencia
CEl promedio de las partidas, actualizado por los aumentos de IPC, en el último año cronológico previo al inicio de la licencia
DEl promedio de las partidas, actualizado por los aumentos de IPC, en el año de generación de la licencia
Correcta: El promedio de las partidas, actualizado por los aumentos de sueldo del trabajador, en el último año cronológico previo al inicio de la licencia. Artículo 3 de la Ley 13.556 (redacción del Decreto-Ley 14.328): las remuneraciones variables se promedian con lo percibido en el año inmediato anterior a la iniciación de la licencia, incrementado con los aumentos asignados al trabajador, dividido entre las jornadas trabajadas en igual período. No se actualiza por IPC.
Un trabajador mensual comenzará a gozar su licencia el 01/10/2022. Ingresó a la empresa el 01.06.2016. Su sueldo vigente es de $ 90.000. Los únicos Feriados Pagos trabajados, en su horario habitual, fueron el 25/08/2021 y el 01/05/2022. También recibió una Prima por Rendimiento de $ 35.000 mensuales durante julio - diciembre 2021. No pudo concurrir a trabajar en: setiembre a noviembre 2021 por certificación por enfermedad; febrero 2022 por Seguro de Paro; y 15 días de junio 2022 por suspensión de la empresa. Determine la cantidad de meses entre los que promediará los FPT y la Prima por Rendimiento.
AProm. FPT = 9 Meses; Prom. P.Rend. = 8,5 Meses
BProm. FPT = 12 Meses; Prom. P.Rend. = 8,5 Meses
CProm. FPT = 9 Meses; Prom. P.Rend. = 7,5 Meses
DProm. FPT = 12 Meses; Prom. P.Rend. = 12 Meses
Correcta: Prom. FPT = 9 Meses; Prom. P.Rend. = 8,5 Meses. Se liquida la licencia generada en 2021. FPT: año civil 2021, 12 - 3 meses certificado = 9. Prima: último año cronológico 01/10/2021 - 30/09/2022, 12 - 2 (octubre y noviembre certificado) - 1 (seguro de paro) - 0,5 (suspensión) = 8,5.

Partidas gravadas y exentas Gratis

Viáticos

El artículo 157 de la Ley 16.713 grava los viáticos sin rendición de cuentas por el 50% de lo percibido cuando se destinan a uso dentro del país y por el 25% cuando se destinan a uso fuera del país.

Las sumas que la empresa reintegra por gastos de locomoción, alimentación y alojamiento con rendición de cuentas y escrituración contable no son materia gravada, según el artículo 157 de la Ley 16.713 y el artículo 10 del Decreto 113/996.

Gratificaciones, quebrantos de caja y primas

El artículo 158 de la Ley 16.713 grava las gratificaciones cuando tienen los caracteres de regularidad y permanencia.

El artículo 158 de la Ley 16.713 exceptúa las partidas que las empresas otorgan en forma discrecional o con motivos específicos no vinculados a la prestación de servicios propia del contrato de trabajo.

Indique conceptualmente el importe por el que las Primas por el Nacimiento de hijos otorgadas por una empresa a sus empleados se encuentran gravadas a los efectos del IRPF (prueba de diciembre 2023).
ANo se encuentran gravadas.
BPor un valor ficto equivalente a 2,5 BPC.
CPor el 100% de la partida real recibida como Prima.
DPara 2023, por un importe fijo de $ 1.610 por hijo.
Correcta: No se encuentran gravadas.. Solución oficial: artículo 2 del Decreto 306/007. Las primas por matrimonio del empleado y por nacimiento de sus hijos son partidas no remuneratorias no alcanzadas por el IRPF, siempre que alcancen a todos los dependientes en las mismas condiciones.
Según la normativa vigente en 2025, indique conceptualmente el importe por el que las Primas por el Nacimiento de hijos otorgadas por una empresa a sus empleados se encuentran gravadas a los efectos del IRPF.
ANo se encuentran gravadas.
BPor un valor ficto equivalente a 15 BFC.
CPor el 100% de la partida real recibida como Prima.
DPara 2025, por un importe ficto de $ 1.785 por hijo.
Correcta: No se encuentran gravadas.. Solución oficial: artículo 2 del Decreto 306/007, que excluye del IRPF las primas por nacimiento de hijos. El importe de $ 1.785 por hijo es el ficto de guardería de 2025, no un ficto de primas.
Indique el importe por el que la Prima por Nacimiento de un hijo otorgada por una empresa a sus empleados se encuentra gravada a los efectos del IRPF.
APor un valor ficto equivalente a 15 BFC.
BEstán exoneradas de IRPF.
CPor el 100% de la partida real recibida como Prima.
DPor un valor ficto equivalente a 2,5 BPC.
Correcta: Están exoneradas de IRPF.. Solución oficial: Decreto 306/007, artículo 2: las primas por nacimiento de hijos no están alcanzadas por el IRPF.
Indique el importe por el que una partida de Gastos Funerarios otorgada a un trabajador por el fallecimiento de su esposa, y por la cual presenta la debida rendición de cuentas, se encuentra gravada a los efectos del IRPF.
APor un valor ficto equivalente a 15 BFC.
BEstá exonerada de IRPF.
CPor el 100% de la partida real recibida.
DPor el 50% de la partida real recibida.
Correcta: Está exonerada de IRPF.. Solución oficial (opción B): literal b del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 306/007, que excluye las partidas para expensas funerarias del empleado y sus familiares directos (incluido el cónyuge) cuando las paga el empleador o existe rendición de cuentas.
Indique qué rubro NO debe considerarse materia gravada NI para CESS, NI para IRPF, ya sea a valor real o ficto.
APrima por matrimonio.
BViático sin rendición de cuentas.
CPartida en efectivo para vivienda sin rendición de cuenta.
DSalario Vacacional.
Correcta: Prima por matrimonio.. Solución oficial: la prima por matrimonio no se grava para CESS (partida con motivo específico, artículo 158 de la Ley 16.713) ni para IRPF (artículo 2 del Decreto 306/007). El viático sin rendición y la partida para vivienda sin rendición se gravan en ambos; el salario vacacional se grava en IRPF.
Un mozo de restaurant recibe como liquidación del mes los siguientes conceptos e importes: 22 jornales trabajados efectivamente por un total de $ 48.400; Gratificación como empleado del mes por un importe de $ 5.000 (esta partida fue implementada por la empresa el mes anterior, y en ese primer mes la ganó otro trabajador); además en este mes recibió su nuevo uniforme por un valor de $ 12.000. Determine el monto imponible CESS y de IRPF para este mes. Valores de la prueba: BFC = $ 1.501,26; BPC = $ 5.660.
AM.I. CESS = $ 57.363; M.I. IRPF = $ 60.805
BM.I. CESS = $ 52.904; M.I. IRPF = $ 56.078
CM.I. CESS = $ 52.363; M.I. IRPF = $ 57.363
DM.I. CESS = $ 57.904; M.I. IRPF = $ 61.378
Correcta: M.I. CESS = $ 52.363; M.I. IRPF = $ 57.363. Solución oficial. CESS: jornales 48.400; gratificación 0 (no es regular ni permanente); propina 3 x 1.501,26 x 22 / 25 = 3.963; uniforme 0 (ropa de trabajo). Total 52.363. IRPF: 48.400 + 5.000 + 3.963 = 57.363, sin el 6% porque la cátedra comparó el imponible CESS (52.363) con 10 BPC = 56.600. Nota de verificación: si se compara la renta de IRPF (57.363, que supera 56.600) correspondería sumar 6% de 52.363 = 3.142 (IRPF 60.505, que no figura entre las opciones); la clave oficial es la opción C. En el examen de julio 2025 (caso 13) la cátedra sí comparó la renta de IRPF (63.000) con 10 BPC.

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