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El aguinaldo a pagar en junio es la suma de las partidas generadoras cobradas desde diciembre del año anterior hasta mayo, dividida entre 12.
El aguinaldo a pagar en diciembre es la suma de las partidas generadoras cobradas de junio a noviembre, dividida entre 12.
Si el trabajador ingresa durante el período de generación, el aguinaldo comprende solo lo cobrado desde el ingreso, pero siempre se divide entre 12.
En la 1ª revisión 2021, un mensual que ingresó el 1 de mayo con sueldo de $ 20.000 y viático sin rendición de $ 2.000 cobró en junio (20.000 + 1.000) / 12 = 1.750.
El monto de la licencia se obtiene multiplicando los días de licencia por el jornal de licencia, que es el valor de cada día de descanso.
El artículo 10 de la Ley 12.590 fija el jornal de licencia en 1/30 del sueldo mensual para los trabajadores mensuales y en el jornal vigente para los jornaleros.
Las partidas fijas del jornal de licencia son el sueldo o jornal y la prima por antigüedad, y se toman por su valor vigente al momento del goce de la licencia.
En la licencia no gozada, las partidas fijas del jornal de licencia se toman por su valor vigente al egreso, cuando el trabajador pierde la oportunidad de gozar la licencia.
El artículo 157 de la Ley 16.713 grava los viáticos sin rendición de cuentas por el 50% de lo percibido cuando se destinan a uso dentro del país y por el 25% cuando se destinan a uso fuera del país.
Las sumas que la empresa reintegra por gastos de locomoción, alimentación y alojamiento con rendición de cuentas y escrituración contable no son materia gravada, según el artículo 157 de la Ley 16.713 y el artículo 10 del Decreto 113/996.
El artículo 158 de la Ley 16.713 grava las gratificaciones cuando tienen los caracteres de regularidad y permanencia.
El artículo 158 de la Ley 16.713 exceptúa las partidas que las empresas otorgan en forma discrecional o con motivos específicos no vinculados a la prestación de servicios propia del contrato de trabajo.
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