Contador Público · FECEA

Tributaria II

Contador Público, FCEA Udelar. Preguntas de parciales reales, no inventadas.

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Parcial real · Tributaria II
Indique cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta con relación al IRPF. Constituyen rentas del capital mobiliario gravadas por el IRPF:
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IRPF: naturaleza, normativa y sistema dual 17 preguntas
IRPF: aspecto objetivo, espacial y temporal 53 preguntas
IRPF: residencia fiscal y opciones de tributar como no residente 25 preguntas
IRPF: contribuyentes, responsables, atribución de rentas y opción IRAE 33 preguntas
IRPF: opción de tributar como núcleo familiar 22 preguntas
IRPF: rendimientos del capital inmobiliario 33 preguntas
IRPF: rendimientos del capital mobiliario, tasas y rentas del exterior 44 preguntas
IRPF: dividendos y utilidades 70 preguntas Gratis
IRPF: incrementos patrimoniales 45 preguntas
IRPF: Categoría I - exoneraciones, anticipos y retenciones 34 preguntas
IRPF: rentas del trabajo dependiente e independiente (Categoría II) 43 preguntas
IRPF: liquidación anual de la Categoría II - escala, aguinaldo y deducciones 40 preguntas
IRPF: rentas en especie, viáticos y partidas no gravadas del trabajo dependiente 51 preguntas
IRPF: retención mensual y ajuste anual del trabajo dependiente 30 preguntas
IRPF: ingresos múltiples y regímenes simplificados de la Categoría II 20 preguntas
IRPF: trabajo independiente, préstamos hipotecarios y crédito por arrendamiento 48 preguntas
IRNR: sistema de imposición a la renta y hecho generador 19 preguntas
IRNR: residencia fiscal de personas físicas y entidades 17 preguntas
IRNR: opciones para tributar como no residente 20 preguntas
IRNR: establecimiento permanente 30 preguntas
IRNR: rentas comprendidas y extensión de la fuente uruguaya 74 preguntas Gratis
IRNR: monto imponible, rentas de fuente internacional y tasas 70 preguntas
IRNR: exoneraciones 34 preguntas
IRNR: responsables, retenciones y liquidación 34 preguntas
IPPF: características y sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio 31 preguntas
IPPF: aspectos material, espacial y temporal y obligación de declarar 22 preguntas
IPPF: valuación de inmuebles y derechos reales 43 preguntas
IPPF: valuación de bienes muebles, créditos, valores y ajuar 52 preguntas
IPPF: activos exentos, pasivos deducibles y absorción 55 preguntas Gratis
IPPF: liquidación, alícuotas y anticipos 43 preguntas
IVA: naturaleza, técnica del valor agregado y normativa 23 preguntas
IVA: aspecto material del hecho generador 32 preguntas
IVA: aspecto temporal del hecho generador 23 preguntas
IVA: aspecto espacial, territorialidad y zonas francas 41 preguntas
IVA: sujetos pasivos, agentes de retención y percepción 34 preguntas
IVA: exoneraciones de bienes, servicios e importaciones 25 preguntas
IVA: exportaciones de bienes y exportación de servicios 53 preguntas
IVA: tasas básica, mínima y reducciones de alícuota 22 preguntas
IVA: monto imponible y base de cálculo 40 preguntas
IVA: liquidación, crédito fiscal y regla de la proporción 49 preguntas
IVA: saldos a favor, regla del tope y devolución de créditos 26 preguntas
IVA: período de liquidación, pagos a cuenta y documentación 32 preguntas
IVA: regímenes especiales agropecuario, pequeñas empresas y bienes en suspenso 25 preguntas
IMESI: naturaleza, caracteres y bienes gravados 17 preguntas
IMESI: hecho generador y aspectos temporal y espacial 26 preguntas
IMESI: sujetos pasivos y regímenes especiales de vehículos 19 preguntas
IMESI: monto imponible, precios fictos y bases específicas 24 preguntas
IMESI: tasas, exoneraciones, liquidación y pago 15 preguntas

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IRPF: dividendos y utilidades Gratis

Dividendos gravados distribuidos por contribuyentes del IRAE

El literal C) del artículo 38 del Título 7 exonera del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los dividendos y utilidades de entidades residentes, salvo los pagados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en los casos de los apartados i) y ii).

Según el apartado i), están gravados por el IRPF al 7% los dividendos que correspondan a rentas gravadas por el IRAE devengadas a partir del 1 de julio de 2007.

Dividendos gravados hasta la concurrencia con la renta neta fiscal

Según el artículo 20 del Decreto 148/007, los dividendos están gravados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta la concurrencia con las rentas netas fiscales gravadas (RNFG) por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), con independencia del ejercicio en que se generaron.

La Consulta 4.957 de la Dirección General Impositiva (DGI) aclaró que, mientras exista RNFG pendiente, toda distribución que no la supere está gravada por el IRPF aunque corresponda a utilidades contables de ejercicios anteriores.

Indique cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta con relación al IRPF. Constituyen rentas del capital mobiliario gravadas por el IRPF:
Alos dividendos recibidos por una PF residente distribuidos por una SA uruguaya que obtiene exclusivamente rentas pasivas del exterior e intereses por un depósito en un banco de plaza.
Blos dividendos recibidos por una PF residente de una sociedad constituida en el exterior que realiza una actividad industrial en el exterior.
Clos dividendos recibidos por una PF residente de una sociedad constituida en el exterior sólo cuando las rentas que percibe la sociedad del exterior son rentas pasivas.
Dlos dividendos recibidos por una PF residente distribuidos por una SA uruguaya A, cuyas únicas rentas son dividendos distribuidos por una SA uruguaya B, que tiene todas sus rentas gravadas por IRAE.
Correcta: los dividendos recibidos por una PF residente de una sociedad constituida en el exterior sólo cuando las rentas que percibe la sociedad del exterior son rentas pasivas.. Clave oficial: c es la afirmación incorrecta. Los dividendos de una sociedad del exterior son rendimientos mobiliarios de fuente extranjera gravados por el IRPF cualquiera sea la actividad de la sociedad (también si es industrial), no solo cuando ella obtiene rentas pasivas. Las demás opciones describen dividendos gravados.
IRPF 2018. El Sr. Walter Mo es accionista del 50% de Raidistas S.A. (uruguaya, venta de ropa, cierre 31/12). Acta del 31/05/2018: distribución de $ 500.000, primera vez que distribuye. Resultados contables / fiscales: 2007 5.000 / 4.500; 2008 165.000 / 49.500; 2009 181.500 / 55.000; 2010 -200.000 / 150.000; 2011 -300.000 / -90.000; 2012 -240.000 / 100.000; 2013 -64.000 / -19.200; 2014 180.000 / 54.000 (además intereses de una colocación en el exterior por única vez 25.000); 2015 205.000 / 61.500; 2016 -15.000 / 80.000; 2017 -10.000 / 5.000; 2018 700.000 / 210.000. Según la solución oficial, ¿cuál es el monto gravado de Walter y la retención de IRPF?
AGravado $ 222.900 al 7%; Raidistas S.A. retiene $ 15.603.
BGravado $ 250.000 al 7%; retención $ 17.500.
CGravado $ 445.800 al 7%; retención $ 31.206.
DGravado $ 327.900 al 7%; retención $ 22.953.
Correcta: Gravado $ 222.900 al 7%; Raidistas S.A. retiene $ 15.603.. Solución oficial: de los $ 500.000, 5.000 se imputan al resultado contable de 2007 (no gravado); la renta neta fiscal 2008-2017 (49.500 + 55.000 + 150.000 - 90.000 + 100.000 - 19.200 + 54.000 + 61.500 + 80.000 + 5.000 = 445.800) está gravada al 7%; el remanente 49.200 no está gravado (el ejercicio 2018 aún no cerró). Retención total 31.206; a Walter (50%): gravado 222.900, retención 15.603 (art. 39 Dec. 148/007 lit. C, contribuyentes de IRAE como agentes de retención). Distractores: 250.000 = 50% de lo distribuido; 445.800 es el total de la sociedad; 327.900 incluye la renta fiscal 2018 (210.000).
Respecto del aspecto material del IRPF (venta de acciones, dividendos fictos y rentas de fuente extranjera): Indicar cuál de las siguientes afirmaciones es falsa:
ALa venta de acciones de una S.A residente realizada por una persona física residente se encuentra comprendida en el aspecto material del IRPF.
BEl IRPF de los dividendos fictos debe calcularse cuando una persona tiene participaciones de capital en contribuyentes de IRAE o en entidades no residentes.
CEl IRPF grava algunas rentas de fuente extranjera de capital mobiliario.
DEl IRPF no grava rentas de capital inmobiliario de fuente extranjera.
Correcta: El IRPF de los dividendos fictos debe calcularse cuando una persona tiene participaciones de capital en contribuyentes de IRAE o en entidades no residentes.. Clave oficial: b es la falsa. Los dividendos fictos se determinan por las participaciones en contribuyentes del IRAE, no en entidades no residentes. Las demás son ciertas: la venta de acciones de una S.A. residente está en el aspecto material del IRPF, se gravan ciertos rendimientos mobiliarios de fuente extranjera y no los rendimientos inmobiliarios del exterior obtenidos directamente.
Respecto del cálculo de los dividendos fictos: Indicar cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:
APara el cálculo de los dividendos fictos no se puede deducir la inversión en activo fijo.
BPara el cálculo de los dividendos fictos se puede deducir la constitución de un depósito a plazo fijo (3 años) en un banco de plaza.
CPara el cálculo de los dividendos fictos se pueden deducir las inversiones en acciones.
DPara el cálculo de los dividendos fictos se puede deducir un activo intangible desarrollado por la propia empresa que está realizando el cálculo.
Correcta: Para el cálculo de los dividendos fictos se pueden deducir las inversiones en acciones.. Clave oficial: c. En el cálculo de los dividendos fictos se pueden deducir, según la clave, las inversiones en acciones; la inversión en activo fijo también se deduce (por eso a es falsa), pero no los depósitos a plazo fijo ni los intangibles desarrollados por la propia empresa.
Indicar de las siguientes rentas obtenidas por una persona física residente cuál no estará gravada por IRPF:
A$ 125.000 por dividendos obtenidos de una S.A. residente cuyos únicos ingresos corresponden en un 100% a intereses bancarios generados en bancos situados en un país NO BONT.
B$100.000 por dividendos obtenidos de una S.A. residente que se dedica a la explotación de un restaurante en el centro de Montevideo (renta fiscal de la S.A = $2.500.000).
C$ 70.000 por utilidades distribuidas por una S.R.L con giro gomería con ingresos anuales superiores a 4.000.000 de UI (renta fiscal de la S.R.L = $ 500.000).
D$ 90.000 por dividendos obtenidos de una S.A. residente cuyos ingresos corresponden en un 100% a alquileres generados por inmuebles situados en un país NO BONT.
Correcta: $ 90.000 por dividendos obtenidos de una S.A. residente cuyos ingresos corresponden en un 100% a alquileres generados por inmuebles situados en un país NO BONT.. Clave oficial: d. Los dividendos originados en arrendamientos de inmuebles del exterior (no BONT) no están gravados, porque provienen de rentas de fuente extranjera no gravadas por el IRAE que no están entre las rentas del exterior que grava el IRPF. Los dividendos originados en intereses del exterior, en un restaurante con renta fiscal suficiente o en una SRL con ingresos mayores a UI 4.000.000 sí están gravados.
Una S.A. inicia actividades en 02/2010 con cierre de ejercicio el 31/12. La primera distribución de utilidades se realizó el 20/5/2015 por $ 1.200.000. Datos por ejercicio (resultado contable / renta neta fiscal gravada por IRAE antes de absorber pérdidas / rendimientos de capital mobiliario del exterior): 2010: 350.000 / 180.000 / 20.000; 2011: 130.000 / (50.000) / 10.000; 2012: 480.000 / 310.000 / 25.000; 2013: 520.000 / 380.000 / 30.000; 2014: 400.000 / 275.000 / 18.000. ¿Cuál es la retención de IRPF que debe practicar la sociedad?
ALa sociedad debe retener IRPF por $ 86.610.
BLa sociedad debe retener IRPF por $ 89.010
CLa sociedad debe retener IRPF por $ 76.650.
DLa sociedad debe retener IRPF por $ 84.000.
Correcta: La sociedad debe retener IRPF por $ 86.610.. Clave oficial: a. La distribución de 1.200.000 (20/05/2015) cubre todas las rentas acumuladas 2010-2014: rendimientos de capital mobiliario del exterior desde 2011 (10.000 + 25.000 + 30.000 + 18.000 = 83.000) al 12% = 9.960; renta neta fiscal (180.000 - 50.000 + 310.000 + 380.000 + 275.000 = 1.095.000) al 7% = 76.650; el remanente (22.000) no está gravado. Retención = 86.610. Distractores: 89.010 incluye los rendimientos del exterior de 2010 (anteriores a 2011); 76.650 omite los rendimientos del exterior; 84.000 aplica 7% sobre toda la distribución.

IRNR: rentas comprendidas y extensión de la fuente uruguaya Gratis

Clasificación de las rentas del IRNR

El artículo 6 del Título 8 clasifica las rentas del IRNR en cuatro literales: A) rentas empresariales y asimiladas, B) rendimientos del trabajo, C) rendimientos del capital y D) incrementos patrimoniales.

Para las rentas empresariales del literal A, el IRNR remite a la definición del IRAE: rentas derivadas de la combinación de capital y trabajo y rentas agropecuarias, más las asimiladas por enajenación habitual de inmuebles del artículo 13 del Título 4.

Rentas empresariales del no residente según el Decreto 149/007

Según el artículo 3 del Decreto 149/007, son rentas empresariales del IRNR los servicios de cualquier naturaleza prestados por entidades no residentes que no sean personas físicas.

También son rentas empresariales del IRNR los servicios personales de personas físicas no residentes cuando estas subcontratan servicios fuera de la relación de dependencia con personas físicas o jurídicas residentes.

Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta con relación a las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico por no residentes:
ALa renta de fuente uruguaya es el 5% del ingreso total, en todos los casos en que el contratante sea contribuyente de IRAE, con independencia de que obtenga ingresos gravados o no
BLa renta de fuente uruguaya es el 5% del ingreso total, cuando los servicios técnicos constituyen gasto para la actividad del contribuyente de IRAE contratante, y este último obtiene ingresos gravados por IRAE que no superan, en el ejercicio anterior, el 10% de los ingresos totales de dicho ejercicio
CLa renta de fuente uruguaya es el 5% del ingreso total, en todos los casos en que el servicio constituya el costo de la actividad del contribuyente de IRAE contratante
DLa renta de fuente uruguaya es el 5% del ingreso total, en todos los casos en que el contratante sea un contribuyente de IRAE que obtenga rentas no gravadas
Correcta: La renta de fuente uruguaya es el 5% del ingreso total, cuando los servicios técnicos constituyen gasto para la actividad del contribuyente de IRAE contratante, y este último obtiene ingresos gravados por IRAE que no superan, en el ejercicio anterior, el 10% de los ingresos totales de dicho ejercicio. Clave oficial: b. La renta de fuente uruguaya de los servicios técnicos prestados desde el exterior es el 5% del ingreso total cuando constituyen gasto para el contribuyente de IRAE contratante y este obtuvo, en el ejercicio anterior, ingresos gravados por IRAE que no superan el 10% de sus ingresos totales. No basta con ser contribuyente de IRAE, ni con que el servicio sea costo, ni con tener alguna renta no gravada.
Indique cuál de las afirmaciones es correcta con relación a la fuente de las rentas para los no residentes a los efectos del IRNR:
ALas rentas provenientes de operaciones de importación de bienes se consideran siempre de fuente uruguaya
BLas rentas obtenidas por la enajenación de bienes intangibles a contribuyentes de IRAE se consideran siempre de fuente uruguaya
CLas rentas obtenidas por los extranjeros que trabajan en zona franca se consideran siempre de fuente extranjera
DLas rentas derivadas de operaciones de mediación en la enajenación de derechos federativos de deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes se consideran siempre de fuente uruguaya
Correcta: Las rentas derivadas de operaciones de mediación en la enajenación de derechos federativos de deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes se consideran siempre de fuente uruguaya. Clave oficial: d. Las rentas por mediación en la enajenación de derechos federativos de deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes son siempre de fuente uruguaya. Las importaciones, la enajenación de intangibles y el trabajo de extranjeros en zona franca no tienen una regla de "siempre" de fuente uruguaya o extranjera como la que plantean las otras opciones.
Señalar cuál de las siguientes rentas no se considera renta empresarial en el ámbito del IRNR:
APersona física no residente presta un asesoramiento en forma directa en nuestro país - servicio personal, renta pura de trabajo -
BPersona física no residente, que adquirió durante los últimos cuatro años cinco inmuebles en Uruguay, vende durante este ejercicio 3 de esos inmuebles (cada uno de ellos tiene un valor de más de un millón de dólares)
CPersona jurídica no residente da en arrendamiento una maquinaria en nuestro país, a un contribuyente del IRAE - renta pura de capital -
DPersona jurídica no residente presta un asesoramiento en nuestro país - servicio personal, renta pura de trabajo -
Correcta: Persona física no residente presta un asesoramiento en forma directa en nuestro país - servicio personal, renta pura de trabajo -. Clave oficial: a. El asesoramiento prestado en forma directa por una persona física no residente es renta de trabajo. Según el artículo 3 del Decreto 149/007 son rentas empresariales los servicios de cualquier naturaleza prestados por entidades no residentes (asesoramiento o arrendamiento de una maquinaria por una persona jurídica) y la enajenación habitual de inmuebles es renta empresarial asimilada.
A fines del año pasado UNA S.A. contrató a OTRA, empresa brasileña, para que le brinde asesoramiento sobre medidas sanitarias de prevención de enfermedades que implementó en la sucursal de Rivera. Para ello OTRA elaboró un plan de acción y luego parte de sus funcionarios se trasladaron a la ciudad de Rivera para llevar adelante la implementación de dicho plan. El costo total libre de impuestos ascendió a $1.000.000, correspondiendo $400.000 a la actividad realizada en Brasil y los otros $600.000 a la actividad realizada en el Uruguay. La duración total del contrato fue de 2 meses. También a fines del año pasado UNA S.A. contrató a AQUELLA empresa brasileña para que le consiga clientes a los cuales brindarle asesoramiento online sobre medidas sanitarias de prevención de enfermedades. Para ello AQUELLA contactó desde Brasil a posibles interesados en contratar ese servicio en ese país y luego se trasladó a la ciudad de Rivera para contactar a posibles clientes interesados en el Uruguay. El importe total de las comisiones acordado con AQUELLA ascendió a $1.000.000, correspondiendo la mitad a la actividad realizada en Brasil y la otra mitad a la actividad realizada en el Uruguay. Los impuestos que correspondan son de cargo de AQUELLA. La duración total del contrato fue de 2 meses. UNA S.A. tiene la totalidad de sus rentas gravadas por IRAE.
AUNA S.A. debe retener en total a las empresas brasileñas $272.727 por concepto de IRNR.
BUNA S.A. debe retener en total a las empresas brasileñas $201.818 por concepto de IRNR.
CUNA S.A. debe retener en total a las empresas brasileñas $188.182 por concepto de IRNR.
DUNA S.A. debe retener en total a las empresas brasileñas $196.364 por concepto de IRNR.
Correcta: UNA S.A. debe retener en total a las empresas brasileñas $196.364 por concepto de IRNR.. Clave oficial: d. OTRA (asesoramiento técnico): como UNA S.A. tiene todas sus rentas gravadas por IRAE, la parte prestada desde Brasil también es de fuente uruguaya (extensión de la fuente, no aplica el 5%); al ser el costo libre de impuestos se aplica grossing up: 1.000.000 / 0,88 x 12% = 136.364. AQUELLA (comisiones por conseguir clientes, no es servicio técnico): solo es de fuente uruguaya la mitad realizada en Uruguay, y los impuestos son de su cargo: 500.000 x 12% = 60.000. Total 196.364.
Indique cuál de las respuestas es correcta con relación a la clasificación de las categorías de rentas computables para el IRNR. Tenga en cuenta que en ningún caso se configura EP.
AUna persona jurídica del exterior que arrienda maquinarias a empresas locales, obtiene rentas del capital mobiliario.
BUna persona física extranjera que presta un servicio de consultoría en Uruguay, subcontratando para ello a una persona física uruguaya que es quien realiza la actividad en nuestro país, obtiene rentas empresariales.
CUna persona física extranjera que percibe dividendos de una empresa uruguaya que realiza una actividad comercial, obtiene rentas empresariales.
DUna persona física extranjera que se dedica a la enajenación habitual de inmuebles en Uruguay, obtiene rentas del capital inmobiliario.
Correcta: Una persona física extranjera que presta un servicio de consultoría en Uruguay, subcontratando para ello a una persona física uruguaya que es quien realiza la actividad en nuestro país, obtiene rentas empresariales.. Clave oficial: b. Al combinar capital y trabajo (subcontrata a otra persona que presta el servicio) la renta deja de ser de trabajo puro y es empresarial. Según el criterio de la clave, el arrendamiento de maquinarias por una persona jurídica del exterior no se clasifica como rendimiento del capital mobiliario sino como renta empresarial; los dividendos son rendimientos del capital mobiliario y la enajenación habitual de inmuebles es renta empresarial.
El artículo 2º del Título 8 del T.O. 1996 (IRNR) incluye entre las rentas computables a los denominados Incrementos Patrimoniales. Señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta con relación a la definición de dichas rentas:
Aes igual a la establecida en materia de IRAE (artículo 16 del Título 4 del T.O. 1996) en todos los casos.
Bes igual a la establecida en materia de IRPF (artículo 17 del Título 7 del T.O. 1996) en todos los casos.
Ces igual a la establecida en materia de IRPF solamente en el caso de que la renta la genere una persona física.
Des igual a la establecida en materia de IRAE solamente en el caso de que la renta la genere una persona jurídica.
Correcta: es igual a la establecida en materia de IRPF (artículo 17 del Título 7 del T.O. 1996) en todos los casos.. Clave oficial: b. El IRNR remite a la definición de incrementos patrimoniales del IRPF (art. 17 del Título 7) con independencia de que el no residente sea persona física o jurídica.

IPPF: activos exentos, pasivos deducibles y absorción Gratis

Activos exentos totales

Los activos exentos totales no se computan en el Impuesto al Patrimonio ni siquiera para el cálculo del ajuar.

Son activos exentos totales los títulos de deuda pública nacional o municipal, los valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay y el Banco Central del Uruguay, y los bonos y letras de tesorería.

Activos exentos computables solo para el ajuar

Algunos activos exentos del Impuesto al Patrimonio se suman transitoriamente solo para calcular el ficto de ajuar.

Son exentos computables para el ajuar del Impuesto al Patrimonio todos los depósitos de personas físicas en bancos o cajas populares de plaza, como una cuenta corriente o un plazo fijo, cualquiera sea su moneda o su plazo.

IPPF al 31/12/2016 de la Sra. Amaranta Delgado (residente desde 2014, liquida como persona física). MNI $ 3.638.000; dólar $ 30. 1) Inmueble en Montevideo donde reside con su familia: valor real $ 9.000.000 (aforo $ 7.000.000). 2) Alhajamiento de ese inmueble tasado en $ 900.000. 3) Casa en Maldonado comprada en dic-2015 para renta, arrendada de enero a octubre de 2016 a $ 32.000 por mes y sin arrendar al 31/12/2016; sin valor real; valor de mercado estimado $ 6.000.000; costo fiscal actualizado $ 5.000.000. 4) Automóvil (costo US$ 26.000): patente 2016 pagada $ 24.000, neta de una bonificación del 20%. 5) Depósito en el BROU: promedio anual US$ 5.500, saldo al 31/12/16 US$ 10.000. 6) 40% de una SRL contribuyente de IRAE; valor patrimonial de la SRL según normas de IP $ 500.000 (costo actualizado de la participación $ 180.000). 7) Acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo, valor fiscal $ 150.000. 8) Promedio anual de deuda con el BHU $ 2.000.000. 9) Promedio anual de deuda con un particular residente $ 200.000. Para el pasivo deducible, ¿qué monto corresponde según la solución oficial?
A$ 1.500.000
B$ 2.000.000
C$ 2.200.000
D$ 1.700.000
Correcta: $ 1.500.000. Solución oficial: pasivo admitido = promedio anual de la deuda con el BHU 2.000.000 (la deuda con un particular no es admitida). Absorben pasivo los activos exentos: cuentas bancarias 300.000 y participación en la SRL (40% x 500.000 = 200.000). Pasivo deducible = 2.000.000 - 300.000 - 200.000 = 1.500.000. Distractores: 2.000.000 sin absorción; 2.200.000 suma la deuda con el particular; 1.700.000 absorbe solo con el depósito bancario.
Impuesto al Patrimonio: Una de las siguientes opciones NO ES CORRECTA en la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas Señálela.
ALos socios de sociedades personales contribuyentes de IP no deberán computar en su activo sus participaciones en el patrimonio, ni los saldos deudores de sus cuentas particulares.
BLas parcelas en cementerios privados deben computarse por su costo de adquisición actualizado por IPC.
CLos seguros de vida deben ser computados por el asegurado por el valor de rescate a la fecha de determinación del tributo.
DLa fecha de determinación del patrimonio para las personas físicas es el 31 de diciembre.
Correcta: Las parcelas en cementerios privados deben computarse por su costo de adquisición actualizado por IPC.. Clave oficial: b es la NO correcta: las parcelas en cementerios privados no se computan por su costo actualizado por IPC. Las demás son correctas: los socios de sociedades personales contribuyentes de IP no computan sus participaciones ni los saldos deudores de sus cuentas particulares, los seguros de vida se computan por su valor de rescate y la fecha de determinación del patrimonio de las personas físicas es el 31 de diciembre.
Establezca cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta en el Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas:
ALos socios de sociedades personales contribuyentes de IP, no deben computar en su patrimonio los saldos de sus cuentas particulares en dicha sociedad
BEn el caso de un inmueble prometido en venta, el promitente vendedor debe computar en su activo el saldo a cobrar actualizado mediante descuento racional compuesto al tipo de interés establecido en el art.33 del Código Tributario
CEn el caso de un inmueble sin valor real, se deberá computar en el activo el costo actualizado por el correspondiente índice de precios (IPPN y/o IPC) entre el año de la compra y el de la liquidación del impuesto
DLa tenencia de acciones de una sociedad anónima uruguaya contribuyente de IRAE, es un activo no computable para el impuesto, debiéndose computar solamente a efectos del cálculo del valor del ajuar
Correcta: La tenencia de acciones de una sociedad anónima uruguaya contribuyente de IRAE, es un activo no computable para el impuesto, debiéndose computar solamente a efectos del cálculo del valor del ajuar. Clave oficial: d (afirmación incorrecta). Las acciones de una sociedad anónima uruguaya contribuyente de IRAE (y del IP) son activos exentos que no se computan para el impuesto ni para el cálculo del ajuar. Las demás afirmaciones son correctas: los saldos de cuentas particulares en sociedades personales contribuyentes de IP no se computan, el promitente vendedor computa el saldo a cobrar descontado y el inmueble sin valor real se computa por su costo actualizado.
Establezca cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en el Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas:
ALos títulos de deuda pública nacional, son activos exentos, y no se computan a efectos del cálculo del ajuar
BLos activos no computables para el impuesto, pero que sean computables solamente para la determinación ficta del valor del ajuar, no absorben pasivo admitido en el cálculo del pasivo computable
CLos derechos de usufructo, se valúan por la diferencia entre el valor en plaza del inmueble, y el valor fiscal de la nuda propiedad
DLos valores mobiliarios emitidos en el exterior, se valúan por su valor de cotización en bolsa, y si no cotizan se valúan por su valor nominal
Correcta: Los títulos de deuda pública nacional, son activos exentos, y no se computan a efectos del cálculo del ajuar. Clave oficial: a. Los títulos de deuda pública nacional son activos exentos que tampoco se computan para el ajuar. Los activos computables solo para el ajuar sí absorben pasivo, y el usufructo se valúa por la diferencia entre el valor fiscal del inmueble y el valor fiscal de la nuda propiedad (no el valor en plaza).
Indique cuál de los siguientes activos debe computarse para el cálculo del Valor Ficto del Ajuar y Bienes Muebles de la Casa Habitación en el Impuesto al Patrimonio
ABonos del Tesoro emitidos por el Gobierno uruguayo
BCrédito a cobrar a un familiar residente en España
CCuotas sociales de una SRL contribuyente de IRAE
DObligaciones negociables que cotizan en la Bolsa de Valores de Montevideo
Correcta: Obligaciones negociables que cotizan en la Bolsa de Valores de Montevideo. Clave oficial: d. Las obligaciones negociables con cotización bursátil son activos exentos que se computan solo para el ficto del ajuar. Los Bonos del Tesoro y las cuotas de una SRL contribuyente son exentos no computables para el ajuar, y el crédito contra un residente en el exterior es un activo en el exterior.
IPPF al 31/12/2021. El Sr. XX, soltero, residente, padre de dos hijos menores que viven con él en un apartamento alquilado, informa: a) depósito en el BROU por $ 1.000.000; b) inmueble urbano propio, alquilado desde el 01/01/2021 hasta el 30/11/2021 a $ 30.000 mensuales, valor de catastro al 31/12/2021 $ 9.000.000; c) al 31/12/2021 no tiene pasivos. El 15/01/2021 obtuvo un préstamo en el BROU por $ 2.000.000, saldo incambiado hasta el 15/07/2021, fecha en que lo canceló. Mínimo no imponible persona física al 31/12/2021: $ 5.303.000. Calcule la base imponible del Impuesto al Patrimonio al 31/12/2021.
ALa base imponible es $ 4.697.000.
BLa base imponible es $ 97.000.
CLa base imponible es $ 4.597.000.
DLa base imponible es $ 2.697.000.
Correcta: La base imponible es $ 4.597.000.. Clave oficial: $ 4.597.000. Inmueble: valor de catastro 9.000.000 (al 31/12 no está arrendado ni es casa habitación). El depósito en el BROU es exento pero computable para el ajuar. Pasivo admitido: promedio anual del préstamo, 2.000.000 x 6/12 = 1.000.000. Ajuar: (9.000.000 + 1.000.000 - 1.000.000) x 10% = 900.000; activo gravado 9.900.000. El pasivo (1.000.000) queda absorbido por el activo exento (1.000.000), por lo que el pasivo deducible es 0. Base: 9.900.000 - 5.303.000 = 4.597.000.

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