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El literal C) del artículo 38 del Título 7 exonera del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los dividendos y utilidades de entidades residentes, salvo los pagados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en los casos de los apartados i) y ii).
Según el apartado i), están gravados por el IRPF al 7% los dividendos que correspondan a rentas gravadas por el IRAE devengadas a partir del 1 de julio de 2007.
Según el artículo 20 del Decreto 148/007, los dividendos están gravados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hasta la concurrencia con las rentas netas fiscales gravadas (RNFG) por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), con independencia del ejercicio en que se generaron.
La Consulta 4.957 de la Dirección General Impositiva (DGI) aclaró que, mientras exista RNFG pendiente, toda distribución que no la supere está gravada por el IRPF aunque corresponda a utilidades contables de ejercicios anteriores.
El artículo 6 del Título 8 clasifica las rentas del IRNR en cuatro literales: A) rentas empresariales y asimiladas, B) rendimientos del trabajo, C) rendimientos del capital y D) incrementos patrimoniales.
Para las rentas empresariales del literal A, el IRNR remite a la definición del IRAE: rentas derivadas de la combinación de capital y trabajo y rentas agropecuarias, más las asimiladas por enajenación habitual de inmuebles del artículo 13 del Título 4.
Según el artículo 3 del Decreto 149/007, son rentas empresariales del IRNR los servicios de cualquier naturaleza prestados por entidades no residentes que no sean personas físicas.
También son rentas empresariales del IRNR los servicios personales de personas físicas no residentes cuando estas subcontratan servicios fuera de la relación de dependencia con personas físicas o jurídicas residentes.
Los activos exentos totales no se computan en el Impuesto al Patrimonio ni siquiera para el cálculo del ajuar.
Son activos exentos totales los títulos de deuda pública nacional o municipal, los valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay y el Banco Central del Uruguay, y los bonos y letras de tesorería.
Algunos activos exentos del Impuesto al Patrimonio se suman transitoriamente solo para calcular el ficto de ajuar.
Son exentos computables para el ajuar del Impuesto al Patrimonio todos los depósitos de personas físicas en bancos o cajas populares de plaza, como una cuenta corriente o un plazo fijo, cualquiera sea su moneda o su plazo.
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