Contador Público, FCEA Udelar. Preguntas de parciales reales, no inventadas.
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El cambio tecnológico de la economía digital genera vínculos jurídicos diferentes, nuevos intermediarios y cambios en el objeto de los contratos.
Los activos virtuales son intangibles cuyas diversas modalidades dificultan su encuadre y categorización jurídica.
Según el material del curso, aunque Uruguay no tiene una regulación general de los servicios digitales, al ámbito digital le resultan aplicables normas ya existentes.
Al ámbito digital se aplican la Ley N° 17.250 de protección del consumidor y la Ley N° 18.159 de protección de la competencia.
El Decreto N° 177/013, de 11 de junio de 2013, regula la simplificación de trámites en la Administración Central.
El Decreto N° 177/013 responde a los principios del gobierno electrónico en red aprobados por el Decreto N° 450/009 y a la Agenda Digital Uruguay 2011-2015.
El artículo 4 del Decreto N° 177/013 obliga a los organismos a revisar sus trámites y la documentación exigida para simplificarlos.
El artículo 5 del Decreto N° 177/013 instituye el deber de simplificación, ayudado por la tecnología, para exigir al interesado solo los requisitos indispensables.
Según el artículo 1 de la Ley N° 18.387, la declaración judicial de concurso procede respecto de cualquier deudor que se encuentre en estado de insolvencia.
La Ley N° 18.387 considera en estado de insolvencia al deudor que no puede cumplir con sus obligaciones, independientemente de que exista pluralidad de acreedores.
El artículo 4 de la Ley N° 18.387 presume relativamente la insolvencia cuando el pasivo es mayor que el activo, determinados según normas contables adecuadas.
Se presume relativamente la insolvencia cuando existen una o más obligaciones del deudor vencidas hace más de tres meses.
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