Los conceptos de Tributaria II, definidos en una línea. Ordenados de la A a la Z.
Reducción del pasivo admitido por el valor de activos exentos, del exterior, excluidos y no computables.
Actividades preparatorias o auxiliares de una lista taxativa que no configuran establecimiento permanente.
Bien exento que se suma solo para calcular el ficto de ajuar, como depósitos bancarios de personas físicas.
Bien que no se computa ni para el ajuar, como títulos públicos o participaciones en otros sujetos pasivos del IP.
Bienes computables en el impuesto al patrimonio luego de restar exentos, del exterior, no computables y excluidos.
Forma de gravar que aplica un porcentaje sobre el valor del bien.
Intermediaria que cobra alquileres y actúa como agente de retención del IRPF en arrendamientos.
Administradora de fondos de ahorro previsional; sus reintegros de aportes son deducción negativa.
Retiro de bienes de la empresa para uso del dueño o socios, gravado como circulación.
Sujeto designado para cobrar el impuesto al vender o prestar, adicionandolo al precio, y verterlo a la DGI.
Sujeto designado por la norma para descontar el impuesto al pagar la renta y verterlo a la DGI.
Hipótesis del IVA que grava la mano de obra en la construcción sobre inmuebles.
Sueldo anual complementario; tributa IRPF a la tasa marginal del contribuyente.
Ficto que representa los muebles de la casa habitación: 10% de la base hasta el doble del MNI y 20% sobre el excedente.
Reliquidacion de diciembre que hace el empleador sobre la renta anual del trabajador.
Pago a cuenta de IVA que se cobra en aduana al importar.
Pagos a cuenta del impuesto anual que se adelantan antes de la liquidación definitiva; en el impuesto al patrimonio de personas físicas suelen ser del 20%, 30% y 50% del impuesto del año anterior.
Pagos a cuenta del IRPF de los profesionales independientes.
Contrato de uso o goce de un inmueble a cambio de un precio; genera rendimientos del capital inmobiliario.
Lugar donde debe ocurrir el hecho generador para quedar gravado.
Descripcion objetiva del hecho que se grava.
Momento en que se considera configurado el hecho generador.
Imputación de las rentas de sucesiones, condominios y sociedades civiles a sus integrantes, que tributan según su residencia.
Salida del país por menos de 30 días corridos que se computa como permanencia para los 183 días de residencia (art. 14 bis dec. 149/007).
Monto fijo por unidad de producto que se usa como base del IMESI.
Bienes gravados por IMESI con monto fijo más complemento ad valorem.
País, jurisdicción o régimen de baja o nula tributación: tributación efectiva menor al 12% y sin intercambio de información efectivo con uruguay.
Base de prestaciones y contribuciones: unidad de valor que se usa para fijar franjas, mínimos y topes del IRPF.
Banco de previsión social: organismo de seguridad social que además retiene el IRPF de las rentas de trabajo de sus afiliados.
Rendimientos por arrendamiento, subarrendamiento o cesión del uso o goce de inmuebles.
Rendimientos de bienes muebles y derechos, como intereses, dividendos, regalías y derechos de autor.
Inmueble de residencia habitual cuyo valor real se reduce 50% con tope del mínimo no imponible.
Rentas del capital del IRPF: rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario e incrementos patrimoniales.
Rentas del trabajo del IRPF, dentro o fuera de la relación de dependencia, gravadas con escala progresional.
Grupo de control especial de empresas de la DGI; liquida el IVA en forma mensual.
Documentos que emite la DGI para devolver el IVA y cancelar tributos.
Residuos metálicos con régimen de IVA en suspenso.
Hipótesis del IVA que comprende toda operación onerosa que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad.
Caja de jubilaciones y pensiones de profesionales universitarios; sus aportes son deducibles.
Naftas, gasoil y otros derivados gravados por IMESI con montos por litro.
Posibilidad de restar resultados negativos de incrementos patrimoniales de los positivos, según las reglas del art. 34 del título 7.
Tributo departamental sobre inmuebles deducible de los arrendamientos en el IRPF.
Sujeto pasivo que realiza el hecho generador y paga el impuesto por obligación propia.
Tratado entre estados que reparte la potestad tributaria y suele contener cláusula de intercambio de información.
Productos de perfumería y tocador gravados por IMESI.
Valor de adquisición actualizado de un bien que se resta del precio para calcular el incremento patrimonial.
IVA incluido en las compras que el contribuyente puede deducir del débito fiscal.
Crédito que puede excluirse por quiebra, concurso, insolvencia fraudulenta, cheque sin fondos o 18 meses desde el vencimiento.
Crédito del art. 51 del título 7 para el arrendatario de vivienda permanente.
Saldos particulares entre socio y sociedad personal; no se computan si la sociedad es contribuyente del impuesto al patrimonio.
IVA que el contribuyente factura en sus ventas o servicios gravados.
Documento en que el contribuyente liquida y declara el impuesto ante la DGI.
Decreto reglamentario del impuesto a la renta de las personas físicas.
Decreto reglamentario del impuesto a las rentas de los no residentes.
Decreto reglamentario del impuesto al valor agregado.
Decreto reglamentario del impuesto al patrimonio de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas.
Decreto reglamentario del impuesto específico interno.
Deducción del 30% de los ingresos por servicios personales fuera de la relación de dependencia, en lugar de gastos reales.
Reintegro de aportes que se suma al cálculo en lugar de restarse.
Importes que se multiplican por una tasa y se restan del IRPF de la categoría ii: aportes, FONASA, hijos, fondo de solidaridad.
Derecho que se valúa en el 25% del valor fiscal del usufructo.
Derecho que se valúa en el 50% del valor fiscal del usufructo.
Títulos emitidos por el estado; sus rendimientos están exonerados de IRNR y son activos exentos totales del impuesto al patrimonio.
Criterio que imputa la renta al período en que nace el derecho a cobrarla, se haya cobrado o no.
Reintegro del IVA a turistas no residentes por compras en el país.
Recuperación del IVA compras de exportadores mediante certificados de crédito.
Dirección general impositiva: organismo que administra y recauda los impuestos internos.
Utilidades que una sociedad distribuye a sus socios o accionistas; en el IRPF se gravan al 7% cuando corresponden a rentas gravadas por IRAE.
Renta neta fiscal gravada por IRAE con antigüedad mayor a tres ejercicios que se imputa como dividendo en el tercer mes del ejercicio siguiente.
Emisiones de la nafta súper y premium 97 gravadas por IMESI con un monto por tonelada (art. 3 del título 11).
Venta con pago diferido en cuotas, en la que la renta puede imputarse a medida del cobro.
Bien con tasa máxima de IMESI del 10% fijada en 0%; su suministro queda gravado por IVA a la tasa básica.
Empresas relacionadas cuyas operaciones se ajustan para el IMESI.
Recipientes cuya primera enajenación o afectación al uso grava el IMESI con un monto fijo por kilogramo (art. 2 del título 11).
Tabla de franjas con tasas crecientes que se aplica a las rentas de trabajo de la categoría ii.
Profesional que actúa como agente de retención del IRPF en las enajenaciones de inmuebles.
Lugar fijo de negocios u otra forma (construcción, servicios, agencia) por la cual un no residente realiza actividad en uruguay; sus rentas tributan IRAE.
Persona no independiente que concluye contratos habitualmente por cuenta del no residente o mantiene un depósito desde el que entrega mercaderías.
Obra o proyecto de construcción o instalación, o su supervisión, que dura más de 3 meses.
Prestación de servicios por un no residente mediante personal por más de seis meses dentro de un período de doce meses.
Recintos y depósitos aduaneros considerados fuera del territorio aduanero.
Norma que libera del pago de un impuesto a un hecho que en principio estaria gravado.
Venta de bienes al exterior; no se grava y permite recuperar el IVA compras.
Servicios de una lista taxativa prestados a beneficiarios del exterior que tienen tratamiento de exportación en el IVA.
Regla que considera de fuente uruguaya ciertas rentas prestadas desde el exterior, como servicios técnicos y de publicidad a contribuyentes del IRAE.
Comprobante que documenta la operación y discrimina el IVA.
Frutas, flores y hortalizas, con régimen especial de IVA.
Fondo nacional de salud: sus aportes son deducciones admitidas en el IRPF de la categoría ii.
Contribucion de egresados universitarios deducible en la categoría ii.
Declaración jurada del impuesto al patrimonio de personas físicas que se confecciona con la aplicación sigma de la DGI.
Declaración que el trabajador entrega al empleador para informar sus deducciones.
Rentas originadas fuera del país; el IRPF grava algunas de capital mobiliario e inmobiliario de residentes.
Criterio que grava las rentas de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el país.
Servicios personales prestados en forma independiente, como los de profesionales.
Regla del art. 21 del título 4 por la cual el establecimiento permanente físico computa todas las rentas obtenidas en el país por la entidad del exterior.
Combustible cuyo IVA tiene deducción limitada con topes.
Cálculo de la base de la retención sumando al monto neto girado la retención correspondiente; con tasa 12% base = neto / 0,88.
Presupuesto de hecho cuya realización hace nacer la obligación tributaria.
Impuesto de asistencia a la seguridad social: grava las jubilaciones y pensiones, que por eso quedan fuera del IRPF.
Impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios.
Impuesto específico interno: impuesto monofásico que grava la primera enajenación o importación de ciertos bienes como bebidas, tabacos, combustibles y vehículos.
Reducción del IMESI a los combustibles vendidos en zonas de frontera.
Impuesto que grava la utilización de la renta en consumo, como el IVA.
Impuesto directo, permanente y estático que grava el patrimonio neto fiscal al cierre (título 14 t.o. 2023).
Impuesto de enseñanza primaria sobre inmuebles, deducible de los arrendamientos en el IRPF.
Impuesto que se aplica en una sola etapa de la cadena, como el IMESI.
Impuesto que se aplica en todas las etapas de la cadena de producción y comercialización.
Crédito impago que puede deducirse en las condiciones de la norma; en arrendamientos tras 3 meses del vencimiento.
Rentas originadas en la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal de bienes o derechos.
Pago al trabajador despedido; la legal no esta gravada y el exceso sobre el mínimo si.
Situación del trabajador con más de una fuente de rentas de trabajo.
Inmueble alquilado al 31 de diciembre que se valúa por el menor entre el valor real y 15 veces el arrendamiento anual.
Contratos financieros cuyas rentas para contribuyentes del IRNR no se consideran de fuente uruguaya.
Rendimientos de capital mobiliario por depósitos, préstamos y títulos de deuda, con tasas del IRPF según moneda y plazo.
Criterio de residencia que se presume cuando el cónyuge y los hijos menores dependientes residen habitualmente en uruguay.
Sujeto que interviene en rentas de fuente extranjera de residentes y actúa como responsable del IRPF.
Distribución de dividendos a través de una cadena de sociedades que conserva su carácter gravado hasta la persona física.
Índice de precios al consumo: índice usado para actualizar costos y valores fiscales.
Impuesto a las rentas de las actividades economicas: grava las rentas empresariales; se estudia en tributaria i.
Impuesto a las rentas de los no residentes: grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas y entidades no residentes que no actúan mediante establecimiento permanente (título 8 t.o. 2023).
Impuesto a la renta de las personas físicas: impuesto anual, personal y directo que grava las rentas de fuente uruguaya de personas físicas residentes.
Impuesto al valor agregado: impuesto indirecto al consumo que grava la circulación de bienes, servicios, importaciones y agregación de valor en la construcción.
IVA de compras asignable a una operación concreta gravada o no gravada.
IVA de compras común a operaciones gravadas y no gravadas que se deduce por la regla de la proporción.
Régimen en que el impuesto no se factura en etapas intermedias y lo paga el adquirente.
Pago fijo mensual del IVA de las pequeñas empresas del literal e.
Débito fiscal del período.
Régimen de pequeñas empresas que paga el IVA mínimo.
Aceites lubricantes gravados por IMESI.
Monto de patrimonio no gravado; en 2025 $ 6.653.000 para persona física y sucesión indivisa y $ 13.306.000 para núcleo familiar.
Régimen simplificado de aportacion unificada de pequeños emprendimientos, mencionado como proveedor en la reducción de tasas del IVA.
Base sobre la que se aplica la tasa del impuesto.
Valores fijados por la DGI para valuar rentas en especie como alimentación o vivienda.
Contribuyentes que no integran el grupo CEDE y liquidan el IVA en forma anual con pagos mensuales.
Persona física o entidad que no encuadra en la definición de residente de los artículos 3 y 4 del título 8.
Opción de los cónyuges que viven conjuntamente de liquidar juntos; en el impuesto al patrimonio duplica el mínimo no imponible.
Base de actividades de una persona física: existe en uruguay cuando genera allí rentas de mayor volumen que en cualquier otro país.
Derecho del propietario sin el usufructo; se valúa descontando el valor fiscal al 6% anual por la vigencia del usufructo.
Adelantos del impuesto que debe hacer el contribuyente por rentas no retenidas; en IRNR 12%, 10,5% capital inmobiliario y 25% o 30,25% BONT.
Pagos que no retribuyen el trabajo y quedan fuera del IRPF, como la capacitación vinculada a la actividad.
Promedio de saldos mensuales de deudas con bancos, casas financieras y otras entidades del país enumeradas en el art. 18 del título 14.
Pasivo admitido luego de la absorción por activos no gravados.
Tributo anual de vehículos; su valor por 25 es la valuación del vehículo en el impuesto al patrimonio.
Diferencia entre el activo y el pasivo ajustados según las normas del impuesto al patrimonio.
Criterio que imputa la renta al período en que efectivamente se cobra.
Servicios de mediación prestados por internet y aplicaciones, alcanzados por reglas especiales de localización.
Valor fijado por el poder ejecutivo como base del IMESI en lugar del precio real.
Hipótesis del IVA que comprende toda prestación a título oneroso que proporcione una ventaja o provecho.
Conceptos accesorios que integran el monto imponible del IVA, como fletes o intereses de mora.
Crédito para adquirir vivienda cuyas cuotas pueden deducirse en el IRPF con topes.
Venta por el fabricante o importador que configura el hecho generador del IMESI.
Quien prometio vender un inmueble; computa el saldo a cobrar actualizado por descuento racional compuesto.
Área bajo control aduanero donde las mercaderías no se consideran importadas.
Opción del art. 24 bis del título 7 para nuevos residentes desde 2026 de tributar IRNR por rentas del exterior durante el año del cambio y diez más.
Régimen que imputa a la persona física las rentas de entidades no residentes controladas o en países de baja tributación.
Régimen del art. 78 ter del dec. 148/007 que libera de declarar a ciertos contribuyentes de la categoría ii.
Opción de pagar el IVA con montos fijos del art. 161 bis.
Determinación de la renta como un porcentaje fijo del precio de enajenación.
Determinación de la renta como precio menos costo fiscal actualizado.
Procedimiento que deduce el IVA indirecto en la proporción de operaciones gravadas y exportaciones sobre el total.
Límite al crédito fiscal cuando las compras tienen tasa mayor que las ventas.
Vínculo laboral subordinado en el que el trabajador presta servicios a un empleador.
Profesional que retiene IRPF sobre el precio de bienes muebles vendidos en remate.
Justificacion documentada de gastos que excluye la partida de la renta gravada.
Rentas en dinero o especie de elementos patrimoniales del contribuyente no afectados a rentas del IRAE, IRNR o IMEBA.
Importe de la renta que se toma para liquidar el impuesto luego de las deducciones admitidas.
Resultado fiscal gravado por IRAE que limita los dividendos gravados por el IRPF.
Prestación periodica de por vida que se valúa por su valor actual hasta que el titular cumpla 70 años, mínimo 2.
Rentas de actividades desarrolladas parcialmente en uruguay para las que el art. 17 del título 8 fija el porcentaje de fuente uruguaya.
Retribuciones de servicios personales dentro o fuera de la relación de dependencia.
Retribuciones no dinerarias del trabajo, valuadas según la norma o por montos fictos de la DGI.
Persona física o jurídica residente designada por el no residente cuando obtiene rentas no sujetas a retención; es solidariamente responsable.
Comprobante que emite el agente de retención al retener el impuesto.
Condición de residente en uruguay de una persona física (más de 183 días o núcleo de actividades o intereses) o de una entidad constituida según leyes nacionales.
Persona física que permanece más de 183 días en el año civil en uruguay o tiene en el país su núcleo de actividades o intereses.
Resolucion de la DGI que reglamenta aspectos operativos del IRPF, como fictos, viáticos, anticipos y retenciones.
Sujeto que por ley reemplaza al contribuyente en el pago del impuesto, como el empleador o el BPS en el IRPF de trabajo.
Opción por la cual las retenciones de la categoría i tienen carácter de pago definitivo y el contribuyente no declara esas rentas.
Partida que se paga para el goce de la licencia; tributa a la tasa marginal.
Excedente del crédito fiscal sobre el débito que se traslada a períodos siguientes.
Servicios prestados en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo.
Modelo del IRPF que separa las rentas de capital, gravadas a tasas proporcionales, de las rentas de trabajo, gravadas con escala progresional.
Sociedades de profesionales cuyas rentas pueden atribuirse a los socios personas físicas.
Arrendamiento que hace el propio arrendatario de un inmueble; deduce el alquiler que paga.
Universalidad de bienes de una persona fallecida hasta la declaratoria judicial de herederos; es sujeto pasivo del impuesto al patrimonio.
Cigarrillos y demás productos de tabaco gravados por IMESI.
Medio de pago electrónico que habilita la reducción de puntos de IVA.
Alícuota general del IVA.
Tasa de la franja más alta alcanzada por las rentas del contribuyente.
Tope legal de la alícuota del IMESI que el poder ejecutivo puede fijar por debajo.
Alícuota reducida del IVA para bienes y servicios enumerados.
Tienda libre de impuestos para viajeros.
Mecanismo de deducción impuesto contra impuesto que grava solo el valor que agrega cada etapa.
Principio por el cual el IVA grava los hechos ocurridos en el territorio nacional.
Compilacion oficial de las normas tributarias vigentes organizada por títulos; el curso usa el de 2023 y su correlación con el de 1996.
Comercios de frontera con régimen especial.
Texto ordenado 2023 que regula el impuesto al valor agregado.
Texto ordenado 2023 que regula el impuesto específico interno.
Texto ordenado 2023 que regula el impuesto al patrimonio.
Texto ordenado 2023 que regula el impuesto a la renta de las personas físicas.
Texto ordenado 2023 que regula el impuesto a las rentas de los no residentes.
Cambio de destino o características de un vehículo que puede generar IMESI.
Venta de acciones de una entidad no residente con más del 50% de su activo en uruguay o activos uruguayos de más de UI 31.500.000, gravada como fuente uruguaya.
Unidad de valor reajustada por inflacion usada para topes y actualizacion de costos fiscales.
Derecho de usar y percibir frutos de un bien ajeno; se valúa como valor fiscal menos nuda propiedad.
Resultado positivo de una entidad que puede distribuirse a sus dueños.
Valuación de una participación como porcentaje del patrimonio fiscal de la sociedad.
Valor de un inmueble fijado por la dirección nacional de catastro, base de su valuación en el impuesto al patrimonio.
Bienes gravados por IMESI con tasas máximas diferenciadas según el tipo de vehículo.
Partidas para gastos de traslado y estadía por cuenta del empleador; se gravan según haya o no rendición de cuentas.
Inmueble que constituye la residencia habitual del contribuyente; su venta puede exonerarse del IRPF.
Área del territorio exento del régimen general donde operan usuarios con beneficios fiscales; sus trabajadores extranjeros pueden optar por IRNR.
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