Los conceptos de Legislación Laboral y Seguridad Social, definidos en una línea. Ordenados de la A a la Z.
Causa de extinción imputable al trabajador que la empresa debe probar, usualmente tras intimar el reintegro.
Accidente sufrido por el trabajador a causa del trabajo o en ocasión del mismo.
Accidente de ida o vuelta del trabajo, excluido salvo tarea ordenada, transporte del patrono o acceso riesgoso.
Actividad perjudicial para la salud cuya jornada no puede superar 6 horas según la ley 11.577.
Entidad que administra la cuenta de ahorro individual y recibe el aporte del segundo nivel.
Sueldo anual complementario: doceava parte de lo abonado en los doce meses anteriores al 1 de diciembre (ley 12.840).
Partida convencional adicional al aguinaldo legal que, cobrada dentro del período, la cátedra suma a la base.
Aguinaldo proporcional que se paga al terminar la relación laboral, salvo notoria mala conducta.
Régimen de aportación definida que se acumula en una cuenta personal administrada por una AFAP.
Prorrateo de los veinte días de licencia por los meses trabajados en el año civil: 20 / 12 x meses.
Persona cubierta por el seguro nacional de salud a través del aporte del trabajador: el mismo, sus hijos a cargo y su cónyuge.
Año del 1 de enero al 31 de diciembre en que se genera la licencia que se goza el año siguiente.
Retención mensual que hace el empleador a cuenta de la liquidación anual del IRPF aplicando la escala dividida entre 12.
Aporte de socios con actividad y titulares con personal sobre el mayor entre máximo salario y remuneración real, con mínimo de 15 BFC.
Aporte personal al FONASA del 3% con hijos o 1,5% sin hijos que corresponde cuando la retribución supera 2,5 BPC.
Aporte del empleador al FONASA del 5% de las retribuciones sujetas a montepío de los trabajadores amparados.
Aporte del empleador al banco de prevision social, de 7,5% sobre la materia gravada (artículo 87 de la ley 18.083).
Aporte del 3% que realiza todo trabajador al FONASA.
Aporte adicional del 2% para incorporar al cónyuge o concubino al seguro nacional de salud.
Régimen del decreto-ley 14.411 en que el propietario aporta sobre el presupuesto de mano de obra de la obra.
Ingreso de actividad amparada por el banco de prevision social que es materia gravada y se toma en cuenta para la jubilación (artículo 11 de la ley 16.713).
Capacidad de los trabajadores organizados de defender colectivamente sus intereses sin intervención directa del estado.
Organismo que presta el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Unidad de valor que se usa para fijar umbrales de aportes, prestaciones y del IRPF.
Unidad para fijar montos fictos de aportación, equivalente a una unidad reajustable al valor de los ajustes del artículo 67 de la constitucion (artículo 155 de la ley 16.713).
Banco de seguros del estado.
Principio básico de todo el ordenamiento que exige colaboración y lealtad entre empleador y trabajador.
Pérdida del derecho mismo, más severa que la prescripción, que no admite interrupción ni suspensión.
Caja de jubilaciones y pensiones de profesionales universitarios, cuyos aportes son deducibles en el IRPF.
Cobertura de salud de una persona amparada cuyo costo se calcula con el CPE.
Naturaleza de las sumas pagadas por horas extras, que inciden en aguinaldo, licencia, salario vacacional y despido.
Categoría del IRPF que grava las rentas del trabajo dependiente, independiente y las pasividades.
Escala de 11 a 60 bases fictas de contribución para no dependientes sin personal (artículo 173 de la ley 16.713).
Causa grave posterior que permite despedir al readmitido tras un accidente sin la protección de 180 días.
Conjunto de requisitos de edad y servicios que dan derecho a jubilarse.
Trabajo ocasional de muy corta duración sin vinculación estable.
Régimen de trabajo en equipos que permite superar 48 horas en una semana si el ciclo no excede 144 horas.
Porcentaje sobre las ventas concertadas por el trabajador.
Pago patronal adicional cuando la cuota mutual por trabajador supera el aporte básico al seguro de enfermedad.
Suma adicional al salario vacacional legal, no gravada para la seguridad social si no supera el 100% del legal y se paga simultáneamente (artículo 11 del decreto 113/996).
Partida voluntaria del empleador que completa el subsidio hasta la remuneración habitual; no se grava para contribuciones pero si en IRPF.
Servicios fictos que computa la madre por cada hijo nacido vivo o adoptado, con un máximo total de cinco (artículo 43 de la ley 20.130).
Regla del principio protector que obliga a respetar una situación anterior más favorable frente a una norma nueva.
Organismos tripartitos por rama de actividad que fijan salarios mínimos por categoría (ley 10.449).
Principio que procura dar seguridad jurídica al trabajador para mantener su fuente de ingresos.
Contrato en que durante un plazo de hasta 90 días las partes se conocen y pueden desistir sin despido.
Contrato que establece de antemano su finalización por plazo cierto o incierto.
Contrato que no establece cuando terminará y que el derecho del trabajo prefiere.
Acuerdo por el que una persona física presta una actividad bajo la dirección de otra que se obliga a retribuirla.
Aporte de las empresas rurales calculado por hectárea con la unidad básica de contribución (artículo 3 de la ley 15.852).
Tributos que recauda el banco de prevision social sobre la materia gravada de trabajadores dependientes y no dependientes (titulo IX de la ley 16.713).
Acuerdo entre empleadores y sindicatos que fija condiciones generales de trabajo y es fuente específica.
Norma de la OIT que, ratificada por el parlamento, tiene jerarquía de ley nacional.
Estatuto de transición entre el régimen anterior y el sistema previsional común (ley 20.130).
Traslado de un feriado al lunes anterior o siguiente según el día en que cae, regulado por la ley 16.805.
Valor mensual por persona que fija el poder ejecutivo (artículo 55 de la ley 18.211) y que se usa, por semestre, para calcular el costo de las cápitas en la devolución FONASA.
Crédito otorgado por la institución donde se cobra el sueldo, con cuota de hasta 20% de los haberes nominales.
Crédito del 8% del alquiler de la vivienda permanente que se imputa en la declaración jurada anual del IRPF.
Monto que el FONASA paga a cada prestador por persona inscripta en sus padrones, igual para prestadores públicos y privados.
Norma que enumera a los trabajadores sin limitación de horario, que no generan horas extras.
Deducción de 20 BPC anuales por hijo menor a cargo, doble con discapacidad grave.
Conceptos que se suman y multiplicados por 14% u 8% se restan del impuesto calculado sobre los ingresos.
Rama que regula el trabajo prestado bajo una relación libremente asumida con un tercero y busca reequilibrar la desigualdad entre las partes.
Personas con derecho a renta por la muerte del trabajador: cónyuge o concubino, menores y ascendientes.
Descanso que puede elegir el trabajador ocupado en su día de asueto en lugar del pago doble.
Pausa que interrumpe la jornada diaria: media hora paga en jornada continua, 2 horas o 2 horas y media no pagas en jornada discontinua.
Descanso obligatorio de al menos 24 horas después de seis días de trabajo o cada seis días; en el comercio es de 36 horas.
Trabajo extraordinario que no supera la limitación diaria (descanso intermedio de jornada continua o día de descanso hasta la jornada), pagado con 100% de recargo.
Uso de figuras civiles o comerciales para encubrir relaciones de dependencia y evadir la protección laboral.
Extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empleador.
Despido por afiliación o actividad sindical, nulo según la ley 17.940.
Despido con indemnización agravada por gravidez, enfermedad, accidente, insalubridad, historia laboral o paternidad.
Despido que se considera producido si el suspendido no es reintegrado al terminar el subsidio.
Rescisión del vínculo por el trabajador ante un incumplimiento grave del empleador, con derecho a indemnización.
Falta de readmisión o despido dentro de 180 días del reingreso: indemnización triple.
Despido del trabajador enfermo o dentro de treinta días del alta: indemnización doble.
Despido de la trabajadora embarazada: seis meses de sueldo más la indemnización legal.
Trabajador remunerado por producción cuyo feriado pago se calcula con el promedio de los 12 días previos de trabajo.
Remuneración por pieza elaborada o unidad producida.
Reintegro del excedente de los aportes personales al FONASA del ejercicio sobre el costo de las cápitas cubiertas incrementado en 25%.
Reintegro que hace la administradora al trabajador con varios empleos por lo retenido sobre la remuneración que supera el tope c.
Día en que el trabajador normalmente debe prestar servicios (artículo 3 del decreto 550/989).
Día en que normalmente se trabaja; su valor hora es la base de los recargos de horas extras.
Integrantes del directorio que aportan por su remuneración real con mínimo de 30 BFC mensuales (artículo 170 de la ley 16.713).
Remuneración que recibe quien trabaja un feriado pago según el artículo 18 de la ley 12.590.
Incumplimiento grave de normas de seguridad que obliga al empleador a reparar integralmente.
Complemento del salario básico en dinero o en especie.
Empresa que emplea trabajadores para ponerlos a disposición de una empresa usuaria.
Figura sin regulacion legal usada a veces para encubrir relaciones de dependencia.
Enfermedad causada por agentes físicos, químicos o biológicos del trabajo, enumerada en el decreto 167/981.
Sistema de tramos de renta del IRPF en que cada porción se grava con la tasa de su tramo.
Exámenes preocupacionales y periódicos obligatorios según el riesgo laboral.
Carácter del derecho del trabajo cuyas normas emanan en gran parte de los propios actores sociales.
Inasistencia imputable al trabajador que descuenta un quinceavo de día de licencia por falta.
Ausencia que no reduce la licencia: feriados, descansos, enfermedad certificada, huelga, paralización no imputable, licencia maternal y licencias legales.
Día en que podría detenerse el trabajo para conmemorar una festividad religiosa, patriótica o universal; en principio es laborable.
Día fijado por el poder ejecutivo para el censo de población, declarado feriado por el artículo 369 de la ley 13.032.
Feriado laborable que no es pago; si se trabaja habitualmente se paga como un día normal.
Feriado fijado por ley o convenio colectivo para un grupo de trabajadores, que puede ser no laborable y pago.
Feriado ligado a la fundación o a figuras ilustres de un departamento, conmemorado solo alli.
Feriado en que no se puede obligar a trabajar sin consentimiento y que por si solo no genera paga especial.
Feriado que se cobra aunque no se trabaje y se paga doble si se trabaja: 1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre.
Feriado pago que el jornalero cobra a jornal simple aunque no lo trabaje.
Pago adicional por trabajar un feriado pago: 1/30 del sueldo para el mensual y jornal doble para el jornalero.
Feriado nacional de exaltación y conmemoración patriótica del artículo 2 del decreto-ley 14.977.
Feriado nacional de carácter tradicional del artículo 1 del decreto-ley 14.977.
Valor fijado por la dgi para valuar partidas en especie, propinas o viáticos a efectos del IRPF.
Base ficta sobre la que aportan al FONASA los propietarios de empresas unipersonales con hasta 5 subordinados.
Fondo del banco de prevision social que paga créditos laborales ante la insolvencia del empleador (ley 19.690).
Fondo al que el trabajador aporta el 0,1% de su remuneración, según las soluciones de la cátedra.
Prestación que pagan los egresados universitarios, deducible en el IRPF junto con su adicional.
Fondo creado por la ley 18.131 y administrado por el BPS que financia la atención de los beneficiarios del seguro nacional de salud.
Modelo de producción masiva basado en la línea de montaje introducido por henry ford.
Declaración del trabajador a su empleador sobre hijos a cargo y porcentaje de atribución de la deducción.
Período menor a un año al inicio de la relación, contado hacia atrás desde el despido.
Parte de una hora extra: menos de 30 minutos se computa como media hora y más de 30 minutos como una hora.
División de la licencia anual en dos períodos continuos, autorizada por convenio colectivo, con un mínimo de diez días el menor.
Carácter del derecho del trabajo uruguayo por la dispersion de sus normas y la ausencia de un codigo del trabajo.
Convenios colectivos, reglamentos internos y convenios internacionales de la OIT.
Constitucion, leyes y decretos, usos y costumbres, jurisprudencia y doctrina.
Partida extraordinaria cuyo carácter salarial depende de su motivo y frecuencia.
Hijo menor de 18 o mayor de esa edad con discapacidad, incluidos los del cónyuge o concubino, que no genera por si mismo derecho como trabajador.
Registro del banco de prevision social con servicios, asignaciones computables y aportes de cada afiliado.
Hora extra realizada en día hábil, pagada con 100% de recargo sobre el valor hora.
Hora extra realizada en feriado o descanso semanal en que no se trabaja, pagada con 150% de recargo.
Descanso trabajado liquidado por horas cuando no se trabaja el día completo.
Horas que exceden el límite horario aplicable a cada trabajador con jornada diaria limitada (ley 15.996).
Denominación de las horas extras usada en el decreto 611/980.
Trabajador de alta especialización equiparado al profesional universitario en el decreto 611/980.
Impuesto que grava las rentas de fuente uruguaya de las personas físicas residentes, entre ellas las rentas del trabajo de categoría II.
Regla del principio protector que manda elegir el sentido de la norma más favorable al trabajador ante una duda verdadera.
Período en que el trabajador cobra un subsidio, como enfermedad o maternidad; el subsidio es materia gravada (artículo 160 de la ley 16.713).
Período de ausencia por paternidad pagado mediante subsidio del banco de prevision social, posterior a la licencia de la ley 18.345.
Reducción definitiva de la capacidad de trabajo que da lugar a pago único o renta.
Período de curación durante el cual se paga una indemnización diaria de dos tercios del salario.
Promedio de una partida variable que se suma a las partidas fijas para formar el jornal de licencia.
Sueldo y promedios / 30 x días de licencia / 12, sumada al salario base de indemnización.
Doceava parte del sueldo y promedios que generan aguinaldo, sumada al salario base de indemnización.
Incidencia de la licencia por uno menos la tasa de aportes personales.
Régimen de la ley 19.210 sobre pago de salarios por cuenta o dinero electrónico.
Aumento de la parte gravada por la seguridad social para el anticipo de IRPF cuando la renta mensual supera 10 BPC.
Plus de 25 por ciento de la indemnización por despido para viajantes y vendedores de plaza.
Indemnización cuyo monto fija la ley según antigüedad y remuneración.
Protección del salario frente a embargos de acreedores del trabajador.
Empresario que contrata o interviene en la contratación de trabajadores para que presten servicios a un tercero.
Indemnización por despido.
Imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de ventajas concedidas por el derecho del trabajo.
Jornada con descanso intermedio de 30 minutos que integra la jornada y se remunera.
Duración del trabajo del dependiente en su extensión diaria y semanal, limitada por la ley con topes máximos.
Excepción de la industria que admite más de 8 horas diarias sin superar 9 diarias ni 48 semanales, de lunes a sábado.
Jornada con descanso intermedio no remunerado de 2 horas en la industria o 2 horas y media en el comercio, reducible a 1 hora por acuerdo escrito.
Día computable para la indemnización del jornalero: trabajado o pagado por licencia, feriado o accidente.
Remuneración por día efectivamente trabajado del jornalero.
Valor de cada día de licencia: partidas fijas vigentes más la incidencia de las partidas variables.
Jornal nominal de licencia menos los aportes personales del trabajador a la seguridad social.
Trabajador remunerado por día trabajado, cuyo jornal de licencia es el jornal vigente.
Organo del SNIS que es oido por el poder ejecutivo para fijar la cuota salud.
Potestad del empleador de modificar unilateralmente aspectos no esenciales de la prestación, con límites.
Registro donde el empleador anota las horas extras antes de que se realicen.
Derecho del trabajador a un descanso anual remunerado de veinte días como mínimo, regulado por la ley 12.590.
Licencia con goce de sueldo prevista por ley para situaciones particulares, mínima, irrenunciable y no descontable de la licencia anual.
Importe de la licencia que el trabajador no llegó a gozar y que se le paga al terminar la relación laboral.
Importe de la licencia antes de deducir aportes: días de licencia por jornal de licencia.
Día complementario de licencia por cada cuatro años de antigüedad, desde los cinco años en la empresa (artículo 2 de la ley 12.590).
Derecho a no concurrir el día de la donación de sangre y cobrarlo como trabajado, hasta dos veces al año (ley 16.168).
Licencia especial de tres días hábiles por fallecimiento de los familiares enumerados en el artículo 7 de la ley 18.345.
Licencia especial para estudiantes de 6, 9 o 12 días anuales según la carga horaria semanal (artículo 2 de la ley 18.345).
Un día al año de licencia con goce de sueldo para realizarse papanicolau o radiografía mamaria (ley 17.242).
Descanso obligatorio de seis semanas antes y ocho después del parto, con un mínimo de catorce semanas (ley 19.161).
Licencia especial de tres días, uno de los cuales coincide con la celebración del matrimonio (artículo 6 de la ley 18.345).
Licencia especial del padre que comprende el día del nacimiento y los dos siguientes (artículo 5 de la ley 18.345).
Tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical (artículo 4 de la ley 17.940).
Horario legal de la actividad más las extensiones autorizadas, que no puede superar el personal del decreto 611/980.
Pago de los rubros adeudados al terminar la relación: haberes, aguinaldo, licencia no gozada, salario vacacional e indemnización.
Empleadas de aldeas infantiles sos excluidas de la limitación de jornada por el decreto 611/980.
Todo ingreso regular y permanente, en dinero o en especie, que el trabajador percibe como retribución de su actividad personal (artículo 153 de la ley 16.713).
Remuneración del trabajador con mayor monto imponible gravado de la empresa (artículo 22 del decreto 113/996).
Tope de 8 horas extras por semana que puede disponer el empleador con consentimiento del trabajador.
Un mes de remuneración total por cada año o fracción de antigüedad, con tope de seis.
Indemnización de 2 jornales cada 25 jornadas en los años que no llegan a 240.
Indemnización de 25 jornales por año cuando cada año tiene 240 jornadas o más.
Indemnización de 25 jornales por año o fracción cuando el promedio anual de jornadas no es inferior a 240.
Parte del salario que el trabajador debe percibir en dinero pese a las retenciones (artículo 3 de la ley 17.829).
Indemnización por despido tarifada por ley, no gravada por IRPF; no incluye la de convenio ni la de despido abusivo.
Monto anual de renta exento del IRPF, de 84 BPC para la persona física.
Aporte personal jubilatorio del 15% sobre las asignaciones computables (artículo 181 de la ley 16.713).
Recargo automático del 10% sobre créditos laborales impagos (artículo 29 de la ley 18.572).
Regla del principio protector que, ante varias normas aplicables, manda aplicar la más favorable al trabajador.
Causal de despido que hace perder el aguinaldo por egreso.
Organización internacional del trabajo, cuyos convenios son fuente específica del derecho del trabajo.
Elección del afiliado del primer nivel de aportar al ahorro individual por el 50% de sus asignaciones computables.
Carácter de la ley 15.996 que impide pactar condiciones inferiores a las legales.
Indemnización de 36 veces la reducción mensual para incapacidades permanentes desde el 10 por ciento.
Porcentaje de las ganancias de la empresa; no genera aguinaldo.
Prestación en dinero, pagada por el patrono por la relación de trabajo y remuneratoria.
Partidas excluidas del IRPF por el decreto 306/007, como primas por matrimonio y nacimiento.
Empleador que no contrato el seguro o cuya póliza caducó por no pagar el premio.
Días iniciales de enfermedad no cubiertos por el subsidio: los tres primeros salvo internación.
Permanencia nocturna fuera del lugar habitual; sin pernocte la cátedra computa el viático sin rendición por el 100% en IRPF.
Empleados con cargos superiores al de jefe de seccion, sin limitación de jornada por el decreto 611/980.
Ejercicio de varias actividades no dependientes; se aporta por el sueldo ficto mayor (artículo 176 de la ley 16.713).
Conjunto de atribuciones con que el empleador organiza el trabajo realizado bajo su dependencia.
Facultad del empleador de aplicar sanciones correctivas ante incumplimientos del trabajador.
Pérdida de la acción por el transcurso del tiempo, contado desde el cese o desde la exigibilidad del crédito.
Subsidios que se pagan al trabajador en actividad o que acaba de perder su empleo: maternidad, desempleo, enfermedad y accidentes de trabajo.
Alimentación, cobertura médica, seguros del trabajador y transporte colectivo no gravados hasta el 20% de la retribución en dinero (artículo 167 de la ley 16.713).
Precio del seguro de accidentes que paga el patrono, fijado por el BSE según la peligrosidad.
Premio a la permanencia en la empresa, de origen convencional o consuetudinario.
Sobretasa mínima del 20% por trabajo entre las 22 y las 6 horas por más de cinco horas (ley 19.313).
Premio a la asiduidad del trabajador; si falta por huelga el descuento es proporcional (ley 19.051).
Principio que da preferencia a lo que sucede en los hechos sobre lo que surge de documentos o acuerdos.
Principio que manda aportar sobre lo realmente percibido salvo los casos de fictos (artículo 147 de la ley 16.713).
Principio por el cual todas las asignaciones computables son materia gravada (artículo 146 de la ley 16.713).
Principio que da amparo preferente al trabajador como parte más débil para lograr la igualdad material.
Líneas directrices que informan normas e inspiran soluciones, con función informadora, normativa e interpretadora.
Trabajador que cumple tareas en calidad de profesional y queda fuera de la limitación horaria del decreto 611/980.
Horas extras del período divididas entre los días efectivamente trabajados, usado para licencia y salario vacacional.
Sumas que paga el cliente por el servicio; salariales pero no generan aguinaldo.
El trabajador prueba su realización y el empleador prueba la cantidad con los registros de horario.
Suma para resarcir errores del cajero; es salario si puede retener el sobrante.
Principio según el cual el ser humano en sus relaciones laborales procede y debe proceder conforme a la razón.
Obligación de reincorporar al trabajador recuperado de accidente, enfermedad o actividad insalubre.
Obligación de reincorporar al trabajador recuperado y no despedirlo en 180 días.
Porcentaje que se suma al valor hora simple para pagar el trabajo extraordinario.
Aumento de 1 por ciento mensual de la indemnización pagada por sentencia ejecutoriada.
Constancia de cobró que el empleador entrega al trabajador (artículo 10 de la ley 16.244).
Práctica de repartir las horas del sábado entre lunes y viernes, que convierte al sábado en día de descanso.
Sistema previsional que combina solidaridad intergeneracional y ahorro individual obligatorio (ley 16.713).
Norma de convivencia y disciplina dictada por la empresa, válida solo si se notifica fehacientemente.
Carácter de un ingreso percibido en no menos de tres oportunidades a intervalos similares (artículo 4 del decreto 113/996).
Reincorporación efectiva del trabajador despedido por razones sindicales, con los jornales del proceso.
Retribución asignada al socio por su actividad personal, sin incluir la distribución de utilidades (artículo 22 del decreto 113/996).
Partida sin monto fijo, como comisiones, primas o quebrantos de caja, que incide en el jornal de licencia por su promedio actualizado.
Pago mensual por incapacidad permanente superior al 20 por ciento; por muerte se paga renta a los derechohabientes.
Ingresos regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, generados por la actividad personal en relación de dependencia.
Encíclica de 1891 que inaugura la doctrina social de la iglesia.
Obligación de la empresa principal de responder por las deudas laborales del subcontratista (ley 18.099).
Descuento autorizado por ley y consentido por el trabajador, salvo orden judicial (ley 17.829).
Conjunto de ventajas económicas que obtiene el trabajador como consecuencia de su labor en una relación de trabajo.
Remuneración mensual que se multiplica por los meses de indemnización: sueldo, promedios e incidencias.
Parte del salario que se paga en bienes o servicios y no en dinero.
Monto necesario para asegurar al trabajador un nivel de vida suficiente, pagado en moneda nacional (ley 10.449).
Base mínima de las indemnizaciones del seguro de accidentes.
Suma para el mejor goce de la licencia equivalente como mínimo al 100% del jornal líquido de licencia (artículo 4 de la ley 16.101).
Conjunto de medidas que protegen a las personas frente a contingencias que afectan sus ingresos.
Seguro obligatorio de la ley 16.074 que cubre asistencia e indemnizaciones por infortunios laborales.
Seguro financiado por el FONASA que da derecho a atención integral en los prestadores del SNIS.
Excepción para equipos sucesivos de funcionamiento continuo que no pueden superar 56 horas semanales.
Sexta semana siguiente a la de carnaval, feriado tradicional que no se traslada.
Régimen de la industria con descanso semanal de un día y medio por redistribución de 4 horas del sábado.
Trabajo prestado en forma independiente, que aporta al FONASA con anticipos sobre el 70% de los ingresos.
Organo de control de la sociedad anónima con el mismo régimen de aportación que los directores.
Sistema creado por la ley 18.211 que articula prestadores públicos y privados de atención integral a la salud bajo la orbita del ministerio de salud pública.
Nuevo régimen previsional creado por la ley 20.130, que se aplica en la forma de su artículo 14.
Socio que no trabaja en la empresa, presenta declaración jurada y no aporta por esa sociedad (artículo 31 del decreto 113/996).
Régimen de prestaciones definidas financiado por los activos, los empleadores, tributos y el estado.
Ejecución de obras o servicios por cuenta y riesgo de un empleador, con trabajadores propios, para una empresa principal.
Sujeción del trabajador al poder de dirección, control y disciplina del empleador; piedra angular del derecho del trabajo.
Criterio complementario según el cual el trabajo es la única o principal fuente de ingresos.
Sujeción al poder de dirección del empleador con deber de acatar sus órdenes.
Dirección y control por el empleador del modo de hacer la tarea.
Subsidio de medio horario para el cuidado del recién nacido hasta sus seis meses (artículo 12 de la ley 19.161).
Prestación por desocupación forzosa por despido, suspensión o reducción del trabajo (decreto-ley 15.180).
Prestación del 70% del sueldo o jornal básico durante la enfermedad (decreto-ley 14.407).
Prestación del banco de prevision social durante el descanso por maternidad (ley 19.161).
Prestación por los días de inactividad compensada por paternidad (ley 19.161).
Remuneración fija del trabajador mensual por 30 días de trabajo, descansos incluidos.
Contrato para cubrir temporalmente el puesto de un trabajador que no presta el servicio.
Situación en que una de las partes no puede cumplir sus obligaciones y el contrato sigue en pie.
Causal del subsidio por desempleo que da 4 meses al 50% al mensual.
Tasa única del IRPF aplicada al aguinaldo y al salario vacacional legales, igual a la marginal máxima de las demás rentas.
Organización científica del trabajo basada en el cronometraje de movimientos y el lema un hombre, un puesto, una tarea.
Utilizacion de subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra.
Monto de remuneración hasta el cual se realiza el aporte personal jubilatorio obligatorio en la ley 16.713 (tope c).
Límite de las prestaciones exentas igual al 20% de la retribución en dinero gravada; el excedente se grava.
Límite de 100 unidades indexadas por día trabajado hasta el cual la alimentación pagada por el empleador no se grava.
Trabajo protegido joven, modalidad de la ley 19.973 hoy derogada.
El que atiende necesidades extraordinarias e imprevisibles de duración limitada.
Trabajador remunerado por mes, cuyo jornal de licencia es 1/30 del sueldo mensual.
El que realiza tareas temporales ajenas al giro habitual de la empresa.
Trabajador con jornada máxima de 8 horas diarias y 48 horas por cada 6 días según la ley 18.441.
El que cumple tareas que se repiten periódicamente cada temporada.
Trabajo dependiente al cuidado de un hogar sin ganancia económica directa para el empleador, con jornada de 8 horas diarias y 44 semanales.
Organización en turnos que puede superar 8 horas diarias y 48 semanales si el promedio de 3 semanas no las excede.
Reducción del trabajo en 25% o más que da derecho a subsidio por la diferencia.
Contrato por el cual las partes, con recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual.
1 de marzo en que asume el presidente de la republica, tratado como feriado en el material del curso.
Forma de otorgar el descanso cada seis días en días distintos al domingo según la ley 7.318.
Proceso de amparo de la ley 17.940 para dirigentes, delegados y promotores sindicales.
Período de doce meses inmediatamente anterior al inicio de la licencia o al egreso, en que se promedian las remuneraciones variables.
Unidad de valor cuya cotización al 1 de enero se usa para el tope diario de alimentación exenta.
Unidad de valor que sirve de base a la base ficta de contribución, que la toma al valor del mes de cada ajuste salarial público.
Trabajador que cumple al menos trece jornadas en el mes o percibe 1,25 BPC, y sus familiares amparados.
Remuneración de una hora simple: sueldo / 30 / horas de la jornada para el mensual y jornal / horas para el jornalero.
Criterio del aguinaldo de computar lo cobrado en cada mes sin actualizar.
Quien cumple funciones análogas al viajante en el lugar del domicilio de la firma, fuera del establecimiento.
Principio que obliga al banco de prevision social a ajustarse a la realidad de los hechos (artículo 149 de la ley 16.713).
Quien concierta negocios por cuenta de una o varias firmas fuera de su domicilio principal y sucursales.
Reembolso de gastos documentados; no es salario.
Suma para gastos fuera de la empresa sin comprobantes; es salario por su parte ficta (50% país, 25% exterior).
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