Los conceptos de Informes Profesionales del Contador Público, definidos en una línea. Ordenados de la A a la Z.
Situación en que el profesional no concluye por falta de evidencia suficiente y adecuada con efectos materiales y generalizados.
El auditor no expresa opinión porque no pudo obtener evidencia suficiente y adecuada y los posibles efectos son materiales y determinantes.
Norma relativa a la persona del pronunciamiento 16 que fundamenta informar en el certificado los desvíos detectados.
Delitos enumerados en el artículo 34 de la ley 19.574 cuyo producto puede ser objeto de lavado de activos.
Derecho que no se reconoce salvo que la entrada de beneficios sea prácticamente cierta; si es probable se revela.
Activo que se reconoce solo si es probable obtener ganancias fiscales futuras para compensarlo.
Activos digitales cuyas operaciones inmobiliarias o sobre establecimientos comerciales quedaron alcanzadas con la ley 20.469.
Agregado al título certificación que indica la materia certificada, por ejemplo certificación de remuneraciones.
Mandatario de los copropietarios cuya rendición de cuentas controla el profesional según la guía 3.
Compra del paquete accionario de otra empresa sin fusionar los patrimonios.
Diferencia de importe, clasificación, presentación o revelación de una partida respecto del marco contable de referencia.
Anexo del pronunciamiento 20 con saldo inicial, ingresos, egresos y saldo final, exigido desde el 1 de agosto de 2018.
Desvíos relevantes respecto de las normas contables adecuadas que el contador informa en una revisión limitada según el pronunciamiento 5.
Adopción de una nueva norma contable antes de su fecha de entrada en vigor, cuando se permite; si tiene efecto material es ejemplo de énfasis.
Sustracción de activos de la entidad, a menudo ocultada con registros o documentos falsos.
Afirmación de la parte responsable sobre el asunto, por ejemplo que su control interno es efectivo, sobre la cual puede concluir el contador público.
Afirmaciones de la dirección sobre el cumplimiento de la regulación de prevención, presentadas en el anexo i y verificadas por el auditor.
Cuestión que originó una opinión modificada en el ejercicio anterior y sigue sin resolverse, por lo que modifica la opinión del ejercicio actual.
Materia que se mide o evalúa contra criterios en un encargo para atestiguar; debe ser identificable y susceptible de medición o evaluación consistente.
Auditor de los estados anuales que revisa la información intermedia de su cliente según la NITR 2410.
Auditor de otra firma que auditó los estados del ejercicio anterior y fue sustituido por el auditor actual.
Examen de los estados contables con el propósito de dictaminar si fueron preparados de acuerdo con ciertas normas contables (fowler newton).
Órgano estatal de control a cargo del registro de estados contables de las sociedades.
Situación en que quien cometió la actividad delictiva precedente también es autor del delito de lavado de activos (artículo 35 de la ley 19.574).
Requisito para aplicar procedimientos adicionales en una certificación, como cruces con terceros o circularizaciones.
Criterio contable basado en ingresos y egresos de efectivo, ejemplo de marco con fines específicos.
Marco con fines específicos usado para los estados que acompañan la declaración jurada de impuestos.
Condición que deben cumplir los supuestos de la información prospectiva; el auditor declara en forma negativa si algo hace creer que no la proporcionan.
Rótulo sugerido para los fundamentos de una conclusión calificada o adversa en el informe para atestiguar.
Sección que sigue a la opinión y declara que la auditoría se hizo según NIA, la independencia y ética del auditor y que la evidencia es suficiente y adecuada.
Persona física con al menos el 15% del capital o de los votos, o que ejerce el control final, o que aporta los fondos de una operación.
Diferencia entre lo que los usuarios esperan de la auditoría y lo que esta brinda; reducirla motivo las nuevas normas del informe según villarmarzo.
Análisis de michael porter que descompone la empresa en actividades para identificar fuentes de ventaja competitiva.
Legajo con contenido mínimo fijado por la comunicación 2014/210 del BCU para cada titular de riesgos crediticios.
Documento que define con el cliente la naturaleza, alcance y condiciones de un trabajo de compilación.
Informe complementario al dictamen con el que el auditor comunica las deficiencias de control interno.
Documento que fija los términos del encargo de revisión: objetivo, alcance, responsabilidades y forma del informe.
Declaración escrita de la dirección sobre la veracidad e integridad de la información brindada al profesional.
Manifestación escrita de la dirección al auditor; negarse a firmarla es una limitación al alcance impuesta por la dirección.
Compromiso escrito de un accionista o tercero de brindar apoyo financiero para que la entidad continue operando, que el auditor evalúa como factor mitigante.
Documento en que comprador y vendedor fijan los términos básicos de la transacción y el plazo de cierre, antes del due diligence.
Documento firmado por el ente emisor y el auditor que fija los términos y las responsabilidades en un examen de información prospectiva.
Colegio de contadores, economistas y administradores del uruguay; emisor local de pronunciamientos técnicos.
Documento resultante de un trabajo de comprobación; proporciona constatación de hechos con nivel de certeza.
Según el decreto 240/993, informe profesional donde constan las afirmaciones del examen realizado y sus conclusiones.
Certificación del pronunciamiento 16 que corresponde a los ingresos percibidos en relación de dependencia.
Información comparativa que forma parte integral de los estados del ejercicio actual y se lee en relación con este; la opinión se refiere solo al ejercicio actual.
Solicitud de confirmación a terceros sobre saldos o hechos; en la certificación requiere autorización previa.
Afirmaciones erróneas de efecto insignificante que no se acumulan al evaluar las incorrecciones no corregidas de un encargo para atestiguar.
Asignación de categorías a los riesgos asumidos con deudores según criterios del BCU; base del informe del literal d del artículo 521.
Código de ética para profesionales de la contabilidad del consejo de normas internacionales de ética para contadores de IFAC.
Congruencia de los supuestos y las cifras proyectadas entre si y con el pasado de la entidad, que el auditor verifica con recálculos.
Inscripción obligatoria en un colegio o consejo profesional para ejercer; en uruguay no existe para los contadores.
Acuerdo entre dos o más personas para cometer u ocultar un fraude, que puede hacer parecer convincente una evidencia falsa.
Union de entidades o negocios separados en una única entidad que informa; la NIIF 3 exige contabilizarla por el método de adquisición.
Posibilidad de cotejar las cifras del ejercicio actual con las cifras correspondientes; puede verse afectada por un asunto no resuelto.
Referencia que debe figurar en cada página o portada de la información compilada, junto a otras como no auditado.
Reunir en un solo cuerpo de obra partes, extractos o materiales de otros libros o documentos (real academia espanola).
Comprador del mismo ramo que busca sinergias de costos, poder de mercado y eliminación de competidores.
Comunicación del BCU que establece el formato del informe de atestiguamiento sobre el sistema de prevención y sus anexos i a IV.
Conclusión de revisión modificada por una incorrección material y generalizada.
Conclusión modificada con salvedad de un informe para atestiguar, expresada como excepto por los efectos o posibles efectos del asunto.
Conclusión de revisión modificada por una incorrección o falta de evidencia material pero no generalizada.
Forma de la conclusión en un encargo con seguridad limitada: nada ha llamado la atención que haga pensar que la información no cumple con los criterios.
Conclusión de revisión que declara que no llegó al conocimiento del profesional ninguna cuestión que indique que los estados no se presentan conforme al marco.
Forma de la conclusión en un encargo con seguridad razonable: se expresa como opinión, por ejemplo que el control interno es efectivo en todos los aspectos importantes.
Frase de opinión de la NIA 810 que expresa que los resumidos concuerdan con los estados auditados según los criterios aplicados.
Registro interno donde el contador documenta las acciones de identificación y conocimiento del cliente (pronunciamiento 21).
Aplicación uniforme de las políticas contables de los saldos de apertura en el ejercicio actual o tratamiento adecuado de sus cambios.
Lo que proporciona la certificación según el pronunciamiento 15: dejar constancia de lo que el contador vio o evidenció, sin juicio.
Grado de convicción sobre la autenticidad y veracidad de la documentación que exige el pronunciamiento 16.
Importe más alto en que podría ubicarse el efecto de una limitación al alcance, usado para evaluar su materialidad.
Mecanismo previsto en la comunicación 2017/198 para clasificar riesgos crediticios; el auditor concluye si se aplicó y si hubo discrepancias.
Criterios con que la dirección prepara los estados resumidos, que deben ser aceptables y estar revelados.
Cuestiones que, a juicio del auditor, fueron de mayor importancia en la auditoría del período actual, elegidas entre las comunicadas al gobierno de la entidad (NIA 701).
Modalidad de due diligence en que el vendedor busca compradores y les presenta un resumen ejecutivo bajo acuerdo de confidencialidad.
Políticas y procedimientos para identificar y conocer al cliente y al beneficiario final, con enfoque basado en riesgo.
Medidas reforzadas para clientes, relaciones u operaciones de mayor riesgo, como personas políticamente expuestas o no residentes de países que no integran el GAFI ni sus grupos regionales.
Medidas reducidas aplicables a clientes, productos u operaciones de riesgo reducido de lavado de activos.
Declaración de los responsables de la organización sobre los fondos rendidos, asimilada a la carta de gerencia en el pronunciamiento 20.
Control que no puede prevenir, o detectar y corregir, errores en los estados financieros, o falta de un control necesario.
Debilidades relevantes del sistema de prevención que el informe del auditor externo debe indicar junto con las recomendaciones y las medidas correctivas.
Carácter del lavado de activos, que no requiere previa formalización por la actividad delictiva precedente (artículo 36 de la ley 19.574).
Quien contrato al contador público y usuario formal principal del informe, que luego lo traslada a otros usuarios.
Documento escrito con el que el auditor transmite su opinión sobre las conclusiones de su auditoría de los estados contables de un ente.
Documento resultante de un trabajo de auditoría; proporciona confiabilidad alta sobre afirmaciones.
Documentos que prueban el hecho que se pretende constatar en una certificación.
Duda sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento que surge de hechos o condiciones identificados.
Investigación de una empresa objetivo por un comprador potencial antes de una adquisición o fusión, para evaluar riesgos y contingencias que afectan el precio.
Efecto que no se limita a partidas específicas, que representa una parte sustancial de los estados o que afecta revelaciones fundamentales (NIA 705).
Errores de signo opuesto en un mismo rubro que se netean al evaluar la materialidad en conjunto.
Elemento, cuenta o partida de un estado financiero, que incluye las notas relacionadas (NIA 805).
Contenido mínimo del informe para atestiguar: título, destinatario, asunto, criterios, responsabilidades, cumplimiento de normas, resumen del trabajo, conclusión, firma, fecha y lugar.
Manipulación de registros o estados financieros por la dirección pasando por encima de controles que aparentan funcionar; riesgo significativo presente en todas las entidades.
Emisiones que la NIIF s2 exige revelar en alcance 1 (directas), alcance 2 (energía adquirida) y alcance 3 (resto de la cadena de valor).
Entidades del decreto 291/014 que aplican solo algunas secciones de la NIIF para PYMES, entre otras condiciones con ingresos de hasta 200.000 UR.
Hipótesis según la cual la entidad continuará sus operaciones en el futuro previsible; también llamada empresa en marcha o negocio en marcha (NIA 570).
Compañía que cotiza en bolsa o similar, a la que la NIA 701 se aplica en forma obligatoria.
Encargo en que los estados del período anterior no fueron auditados o fueron auditados por otro auditor (NIA 510).
Trabajo en el que el contador público obtiene evidencia suficiente y adecuada para expresar una conclusión que incrementa la confianza de usuarios distintos de la parte responsable sobre la información de un asunto; se rige por la NITA 3000 cuando no es auditoría ni revisión de información histórica.
Orientación de la revisión limitada que no evalúa el control interno ni aplica pruebas de cumplimiento.
Entidad que prepara la información prospectiva y es responsable de ella, de la probabilidad de que se cumplan sus supuestos y de los criterios aplicados.
Entidad cuyas acciones cotizan en bolsa; en ella la sección otra información se incluye también si se espera obtener la otra información.
Actitud que el auditor mantiene durante toda la auditoría reconociendo que puede existir una incorrección material debida a fraude (NIA 200 y NIA 240).
Estado específico preparado con criterio de caja, usado en el modelo del libro de dictamen según la NIA 805.
Según el pronunciamiento 10, los que dan a terceros la información mínima y suficiente para opinar sobre la situación patrimonial, económica y financiera del ente.
Estados completos de los que derivan los resumidos, auditados por el mismo auditor y puestos a disposición de los usuarios.
Información comparativa del ejercicio anterior incluida para cotejo con nivel de información comparable; la opinión se refiere a cada período presentado.
Estados preparados con un marco de información con fines específicos; pueden ser los únicos que prepare la entidad (NIA 800).
Información financiera histórica derivada de los estados financieros, con menos detalle pero presentación consistente con ellos (NIA 810).
Requisitos de la superintendencia de servicios financieros contra los que se coteja el sistema de gestión integral de riesgos.
Parte de la planificación de un encargo para atestiguar que determina el alcance, el énfasis, la oportunidad y la conducción del trabajo.
Evidencia en cantidad (suficiencia) y calidad, es decir relevancia y confiabilidad (lo apropiado), necesaria para soportar la conclusión del contador público.
Diferencias o errores detectados al aplicar un procedimiento acordado, que se describen en el informe de hallazgos.
Frase de la opinión con salvedades; por limitación se refiere a los posibles efectos y por violación a los efectos.
Persona con destreza en una materia cuyo trabajo usa el contador público; este evalúa su competencia, sus supuestos, métodos, datos y resultados, sin reducir su propia responsabilidad.
Hechos o circunstancias que indican un incentivo o presión para cometer fraude o que brindan una oportunidad para cometerlo.
No anterior a la obtención de evidencia suficiente y adecuada; marca hasta cuando el auditor responde por hechos y transacciones.
Día en que finalizó el trabajo profesional; marca la responsabilidad del autor hasta ese día.
Riesgo que, junto con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, debe prevenir el sistema integral de las instituciones supervisadas.
Informe para atestiguar que incluye solo los elementos básicos.
Informe para atestiguar que agrega a los elementos básicos los términos del trabajo, los criterios, los hallazgos, niveles de materialidad y recomendaciones, sin relativizar la conclusión.
Acto intencionado de una o más personas de la dirección, del gobierno de la entidad, empleados o terceros que busca una ventaja injusta o ilegal ocultando la verdad (NIA 240).
Integración de dos o más empresas en una sola uniendo sus patrimonios; puede ser por creación o por incorporación según el artículo 115 de la ley 16.060.
Grupo de acción financiera internacional; los clientes no residentes de países que no integran el GAFI ni sus grupos regionales requieren debida diligencia intensificada.
Garantías admitidas cuya parte cubierta no se computa en el endeudamiento para definir el tipo de informe ante los bancos.
Organismo que emite estándares de reporte de sostenibilidad enfocados en los impactos de la organización.
Conclusiones del auditor por cada aseveración en el informe sobre el sistema de prevención: cumple, cumple mayormente, cumple parcialmente, no cumple o no aplica.
Contribuyentes de la division de la DGI a los que se exige informe de auditoría presentado con la declaración jurada.
Grupo de contribuyentes de la DGI al que se exige informe de revisión limitada a disposición del organismo.
Guía del CCEAU sobre el informe de control de rendición de cuentas del administrador de edificios en propiedad horizontal.
Guía del CCEAU con pautas de actuación del contador ante requerimientos de informes de compilación.
Guía del CCEAU sobre el informe de contador público sobre ingresos personales.
Resultados de hecho que surgen de aplicar los procedimientos acordados, informados de forma objetiva y sin opinión.
Hecho ocurrido después del cierre que aporta evidencia de condiciones existentes al cierre y obliga a ajustar los estados.
Hecho ocurrido entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría que, revelado, puede dar lugar a un párrafo de énfasis.
Consejo de normas internacionales de auditoría y atestiguamiento de IFAC.
Parte del informe que precisa los estados o la información examinada: empresa emisora, estados incluidos, moneda y fecha o período.
Federacion internacional de contadores, emisora de las normas internacionales de auditoría, revisión, aseguramiento, servicios relacionados y control de calidad.
El mayor entre el valor razonable menos los costos de disposición y el valor en uso de un activo.
Elemento sorpresa en la naturaleza, momento y extensión de los procedimientos, para que el personal de la entidad no pueda anticiparlos.
Incertidumbre cuya magnitud de impacto y probabilidad hacen necesaria una revelación adecuada de su naturaleza e implicaciones (NIA 570).
Sección separada del informe que remite a la nota que revela la duda significativa sobre la continuidad, con opinión no modificada.
Diferencia significativa entre la otra información y los estados financieros o el conocimiento obtenido en la auditoría.
Error u omisión significativa en los estados o en la información revisada que lleva a modificar la conclusión si no se corrige.
Error significativo en la otra información que, si no se corrige, se describe en la sección otra información del informe.
Preguntas a la dirección y a otras personas de la entidad, base principal de la evidencia en una revisión.
Requisito de no tener vinculos económicos, familiares o institucionales con el ente; exigido en auditoría y en revisión bajo NITR 2400.
Principio del código de ética del CCEAU: mantenerse libre de influencias o presiones que comprometan el juicio profesional.
Hechos o condiciones como flujos negativos, retiro de apoyo de acreedores o pérdida de mercado que pueden poner en duda la continuidad.
Montos y revelaciones de uno o más ejercicios anteriores incluidos en los estados financieros según el marco aplicable (NIA 710).
Incorrecciones intencionadas, incluidas omisiones de importes o revelaciones, cometidas para inducir a error a los usuarios de los estados financieros.
Conjunto completo o resumido de estados financieros de un período inferior al ejercicio anual, preparado según un marco aplicable.
Información financiera basada en hipótesis sobre hechos que pueden suceder en el futuro y sobre posibles actuaciones de la entidad; altamente subjetiva.
Documento o conjunto de documentos que la entidad prepara para sus propietarios y que contiene o acompaña a los estados financieros auditados.
Documento resultante de un trabajo de compilación; identifica la información compilada sin proporcionar confiabilidad.
Documento en que el contador público identifica la información examinada, expone objetivo y alcance del trabajo y presenta sus conclusiones.
Informe que emite el contador en un encargo de procedimientos acordados, con los procedimientos aplicados y sus resultados, de distribución restringida.
Informe del contador sobre rendiciones de cuentas de organizaciones con convenios con el estado (pronunciamiento 20).
Documento resultante de procedimientos de auditoría previamente convenidos; describe los resultados sin proporcionar confiabilidad.
Documento resultante de un trabajo de revisión de estados contables; proporciona confiabilidad moderada.
Informe cuya difusión o distribución es limitada, por oposicion al de uso público.
Informe escrito con una clara expresión de la conclusión del contador público sobre la información del asunto principal, emitido según la NITA 3000.
Informe anual de atestiguamiento con seguridad razonable bajo la NITA 3000 en que el auditor externo opina sobre la idoneidad y el funcionamiento del sistema de prevención de una institución supervisada por el BCU.
Documento que, según el pronunciamiento 15, se emite en los trabajos de análisis de información proyectada y brinda confiabilidad moderada sobre los supuestos.
Evaluación integral trienal del sistema de gestión integral de riesgos exigida por el literal b del artículo 521, con seguimiento anual.
Ingresos líquidos de impuestos generados por una unidad productiva por capital y trabajo, solo capital o solo trabajo (guía 6).
Ingresos de una persona física por su actividad comercial, profesional o personal o por su patrimonio cuantificable, sin deducir gastos personales (guía 6).
Bancos, bancos de inversión, casas financieras y cooperativas de intermediación financiera alcanzadas por el artículo 521.
Entidades del mercado de valores, como corredores de bolsa y agentes de valores, obligadas por el artículo 293 a presentar el informe anual sobre su sistema de prevención.
Comprador que busca aumentar el valor de las empresas fusionadas para venderlas a mayor valor.
Norma internacional sobre aseguramiento de la sostenibilidad del IAASB, con requerimientos generales para encargos de seguridad limitada o razonable.
Consejo de normas internacionales de sostenibilidad de la fundacion IFRS, emisor de las NIIF de sostenibilidad.
Conjunto integro de estados financieros de una entidad con sus notas.
Conversión, transferencia, posesión, ocultamiento o asistencia respecto de bienes que proceden de actividades delictivas precedentes (artículos 30 a 33 de la ley 19.574).
Imposibilidad de obtener evidencia suficiente y adecuada; puede surgir de circunstancias ajenas a la entidad, del trabajo del auditor o de imposiciones de la dirección.
Restricción propia de la medición o evaluación del asunto contra los criterios que se describe en el informe cuando es importante, por ejemplo que la efectividad del control interno no es extrapolable al futuro.
Declaraciones de impuestos; no requieren certificación de contador público ante organismos públicos, cualquiera sea su monto.
Forma de conclusión de la revisión en la que se declara que no llegó al conocimiento del profesional nada que indique apartamientos o incorrecciones materiales.
Declaraciones de la dirección y del gobierno de la entidad sobre su responsabilidad por el control interno antifraude y su conocimiento de fraudes y denuncias.
Marco que exige cumplir sus requerimientos sin contemplar revelaciones adicionales ni apartamientos para lograr la presentación fiel.
Marco que exige cumplir sus requerimientos y admite revelar información adicional o, en casos extremadamente poco frecuentes, apartarse de un requerimiento.
Marco diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera de usuarios específicos; puede ser de imagen fiel o de cumplimiento.
Marco diseñado para las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios; puede ser de imagen fiel o de cumplimiento.
Marco de IFAC que agrupa las normas de auditoría, revisión y otros encargos de aseguramiento; deja fuera a las NISR.
Herramienta del auditor que reúne los criterios regulatorios, por ejemplo los artículos 185 al 206 de la recopilacion del mercado de valores, para verificarlos con la información del auditado.
Método del pronunciamiento 21 que pondera subfactores de cliente, operación y geografia en escala de 1 a 5 para clasificar el riesgo en bajo, medio o alto.
Supuesto que refleja lo que la administración espera que ocurra a la fecha de preparación de la información prospectiva.
Informe de la dirección a la asamblea de accionistas que acompaña a los estados financieros y constituye otra información.
Norma internacional de auditoría sobre la comunicación de deficiencias de control interno a los responsables del gobierno y a la administración.
Norma internacional de auditoría sobre encargos iniciales de auditoría y saldos de apertura.
Norma internacional de auditoría revisada sobre empresa en funcionamiento.
Norma internacional de auditoría revisada sobre párrafos de énfasis y párrafos de otras cuestiones en el informe del auditor independiente.
Norma internacional de auditoría sobre información comparativa: cifras correspondientes y estados financieros comparativos.
Norma internacional de auditoría revisada sobre las responsabilidades del auditor con respecto a la otra información.
Norma internacional de auditoría revisada sobre auditorías de estados preparados con marcos de información con fines específicos.
Norma internacional de auditoría revisada sobre auditorías de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específica.
Norma internacional de auditoría revisada sobre encargos para informar sobre estados financieros resumidos.
Norma internacional de encargos de aseguramiento; denominación alternativa de las normas para atestiguar del IAASB, por ejemplo NIEA 3000 o NIEA 3400.
Norma del ISSB con los requerimientos generales de información sobre riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad.
Norma del ISSB sobre información a revelar relacionada con el clima.
Normas internacionales de servicios relacionados, numeradas del 4000 al 4699; no ofrecen seguridad.
Versión de la NISR 4400 vigente desde el 1 de enero de 2022; aclara las partes y sus responsabilidades y amplia el contenido del informe.
Normas internacionales de encargos de aseguramiento distintos de auditoría y revisión de información histórica, numeradas del 3000 al 3699.
Norma internacional para encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero.
Normas internacionales de trabajos de revisión de información financiera histórica, numeradas del 2000 al 2699; en otras traducciones nier (normas internacionales de encargos de revisión) o, en inglés, ISRE.
Grado al que la NITR 2410 busca reducir el riesgo de expresar una conclusión inapropiada.
Rótulo que el libro aconseja incluir en estados o información cuando el trabajo no tiene alcance de auditoría.
Norma de IFAC de control de calidad para firmas que realizan auditorías, revisiones, otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados.
Criterios técnicos que guían la presentación de la información contable para exponer adecuadamente la situación del ente.
Marcos contables obligatorios fijados por decreto (NIIF, NIIF para PYMES y secciones de esta) a que deben ajustarse los estados financieros.
Persona designada por el sujeto obligado como enlace con la UIAF y la SENACLAFT; puede ser el propio sujeto obligado.
Opinión modificada por incorrecciones materiales y determinantes: los estados no presentan razonablemente la situación.
Opinión modificada por un problema material pero no determinante; usa la frase excepto por.
Opinión favorable: los estados fueron preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco aplicable.
Ordenanza del tribunal de cuentas que exige un informe de contador para las rendiciones de cuentas.
El estado en su concepción más amplia: poderes, entes autónomos, servicios descentralizados, gobiernos departamentales y personas públicas no estatales.
Actividad económica, productiva, financiera, comercial, laboral o fuente legal que origina los recursos del cliente (decreto 379/018).
Información financiera o no financiera, distinta de los estados financieros y del informe de auditoría, incluida en el informe anual de la entidad (NIA 720).
Sección con título independiente para informar otros aspectos exigidos por requerimientos legales o específicos del país.
Documentación del auditor predecesor que el auditor actual puede revisar para obtener evidencia sobre los saldos de apertura.
Sección del informe que llama la atención sobre una cuestión presentada o revelada en los estados financieros, fundamental para su comprensión, sin modificar la opinión (NIA 706).
Sección del informe sobre una cuestión no revelada en los estados financieros, relevante para comprender la auditoría, las responsabilidades del auditor o el informe (NIA 706).
Quien contrata el encargo para atestiguar y con quien el contador público acuerda los términos en la carta compromiso.
Quien es responsable del asunto principal o de la información sobre el; los usuarios del informe para atestiguar son distintos de ella.
Obligación cuya salida de recursos es posible pero no probable: se revela y no se reconoce; si es remota no se revela.
Obligaciones no registradas en los estados contables, como convenios con BPS o DGI, que el due diligence busca detectar.
Conocimientos contables que usa el contador para reunir, clasificar y resumir información, a diferencia de la pericia de auditoría.
Lapso al que se refiere la información prospectiva; cuanto más largo, más especulativas las hipótesis; se evalúa según ciclo de operaciones, fiabilidad de las hipótesis y necesidades de los usuarios.
Plazo durante el cual no puede eliminarse ni descartarse la documentación de un encargo para atestiguar.
Quien ejerce o ejercio en el último quinquenio funciones públicas de importancia en el país, en el extranjero o en un organismo internacional.
Enfoque apropiado sobre la naturaleza, la oportunidad y la extensión de los procedimientos de obtención de evidencia de un encargo para atestiguar.
Exceso reconocido en una combinación de negocios que, según la NIIF 3, se somete a pruebas de deterioro en vez de amortizarse.
Requisito del pronunciamiento 5 para el profesional que hace una revisión limitada, en lugar de la independencia.
Supuesto de la NIA 240 de que existen riesgos de fraude en los ingresos; puede refutarse documentando las razones.
Destinatarios del informe para atestiguar cuyas necesidades se identifican al planificar y que inciden en la materialidad y el riesgo del encargo.
Importes constituidos por la institución para cubrir los riesgos crediticios según su clasificación.
Procedimientos que se aplican cuando los anteriores no permiten conclusiones razonablemente firmes o surge una posible incorrección material.
Evaluación de relaciones y partidas para identificar variaciones inusuales que puedan reflejar incorrecciones materiales.
Lista de procedimientos que un pronunciamiento exige cumplir como mínimo, sin perjuicio de otros que el profesional agregue.
Encargo en que el contador aplica los procedimientos convenidos con la parte contratante e informa los hallazgos sin expresar seguridad; regulado por la NISR 4400.
Información financiera prospectiva basada en supuestos de sucesos que la administración espera que ocurran y acciones que espera emprender (mejores estimaciones).
Pronunciamiento del CCEAU sobre fuentes de normas contables y su orden de prelación.
Pronunciamiento del CCEAU sobre asesoramiento tributario y liquidaciones de impuestos.
Pronunciamiento del CCEAU que clasifica los servicios del contador público según objetivo, alcance y grado de confiabilidad.
Norma del CCEAU vigente desde el 1 de setiembre de 2001 que regula las certificaciones de contador público.
Pronunciamiento del CCEAU que adopta las NIA, nicr, nics, NISR y NICC 1 de IFAC y sustituye a los pronunciamientos 7, 8, 9, 13 y 17.
Pronunciamiento del CCEAU sobre informes de rendiciones de cuentas de organizaciones sociales ante organismos del estado.
Pronunciamiento del CCEAU sobre prevención del uso de los profesionales en el lavado de activos, vigente desde el 14 de mayo de 2019.
Pronunciamiento del CCEAU sobre la adopción técnica de las NIIF de sostenibilidad s1 y s2.
Pronunciamiento del CCEAU sobre revisión limitada de estados contables, aplicable cuando el ente no cumple las condiciones de la NITR 2400.
Norma derogada del CCEAU de agosto de 1989 sobre informe de compilación, sustituida por el pronunciamiento 18.
Régimen de copropiedad de edificios regulado por la ley 10.751, objeto de la guía 3.
Pasivo por una obligación presente con salida de recursos probable y estimación fiable, medido por la mejor estimación.
Información financiera prospectiva basada en supuestos hipotéticos que no necesariamente se espera que ocurran, o en una mezcla con mejores estimaciones.
Organismo creado por la ley sarbanes-oxley que fija normas de auditoría para entes fiscalizados por la securities and exchange commission.
Actitud o valores que permiten a una persona justificar un acto deshonesto; una de las tres condiciones del fraude.
Conjunto de normas del BCU para las entidades financieras; su artículo 521 literal h exige el informe anual del auditor externo sobre el sistema de prevención de lavado de activos.
Conjunto de normas del BCU para el mercado de valores; sus artículos 293 y 316 exigen informes anuales de auditores externos sobre el sistema de prevención.
Registros con elementos objetivos suficientes de que la documentación primaria esta adecuadamente registrada, compilada, resumida y expuesta.
Vínculo laboral cuyos ingresos quedan excluidos de la guía 6 y se certifican literalmente según el pronunciamiento 16.
Retiro del profesional de una revisión ante una limitación impuesta tras aceptar, con efectos materiales y generalizados, si la ley lo permite.
Comunicación reservada e inmediata a la UIAF de transacciones inusuales o sospechosas, realizadas o no.
Información que una entidad divulga sobre cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza.
Declaraciones por escrito de la parte responsable; en la NISR 4400 revisada el profesional considera si solicitarlas, sin ser obligatorias en todo encargo.
Responsabilidad de carácter reparador que obliga a reparar el perjuicio causado, por ejemplo con una indemnización.
Referencia del BCU de 130 millones de UI usada para fijar el informe exigido a los deudores según su endeudamiento.
Responsabilidad de carácter sancionatorio (multas, prisión, inhabilitación) que surge si hay dolo, fraude o culpa grave.
Responsabilidad disciplinaria del contador público, regulatoria o sancionatoria, regulada por organismos de control del ejercicio profesional.
Párrafo del informe que establece que la dirección de la empresa es responsable de la información y que el contador no responde por lo que no elaboró.
Respuestas al riesgo de fraude en los estados financieros en su conjunto: asignación y supervisión del personal, evaluación de políticas contables e imprevisibilidad.
Limitación de los destinatarios o finalidades para los que puede usarse el informe del auditor, que se comunica en un párrafo de otras cuestiones.
Frase de opinión de la NIA 810 que expresa que los resumidos representan razonablemente a los estados auditados según los criterios aplicados.
Decisión de abandonar la compilación cuando la dirección niega información adicional o no corrige incorrecciones que vuelven engañosa la información.
Procedimiento que investiga la razonabilidad de saldos relevantes analizando relaciones entre cuentas, comparaciones y datos no contables; principal fuente de información en la revisión limitada.
Revisión de los juicios e hipótesis de las estimaciones contables significativas del ejercicio anterior para detectar sesgos de la dirección.
Riesgo de pérdidas por procesos, personal o sistemas internos inadecuados o defectuosos, o por eventos externos.
Riesgo derivado de condiciones económicas, sociales y políticas de otro país que afecten los intereses de la institución.
Riesgo de que ganancias o patrimonio se vean afectados por una opinión pública negativa.
Riesgos derivados de la transición hacia una economía con menores emisiones, por cambios normativos, tecnologicos o de mercado.
Riesgos relacionados con el clima derivados de eventos climáticos agudos o de cambios crónicos.
Saldo anterior más ingresos menos gastos igual a saldo final, que se verifica en el control de la guía 3.
Saldos al principio del ejercicio, iguales a los saldos finales del anterior, incluidos los asuntos a revelar como contingencias y compromisos.
Grado de seguridad moderado que ofrecen las revisiones de información financiera histórica bajo NITR 2400 y 2410.
Grado de seguridad alto que ofrecen las auditorías de información financiera histórica bajo NIA.
Secretaria nacional para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; controla y sanciona a los sujetos obligados no financieros.
Conjunto de políticas, procedimientos y mecanismos de control para identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de la institución (artículo 131).
Conjunto de políticas, procedimientos y mecanismos de control que la institución adopta, según el artículo 290, para no ser utilizada para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y de la proliferación.
Profesional responsable de la calidad global del encargo para atestiguar: aceptación, planeación, ejecución, revisión, documentación y conservación de la evidencia.
Persona o entidad que contrata al contador para certificar; puede diferir del destinatario.
Persona que debe aplicar debida diligencia y reportar operaciones inusuales o sospechosas según la ley 19.574.
Personas físicas o jurídicas sujetas al control del BCU y empresas de transporte de valores (artículo 12 de la ley 19.574).
Personas y entidades del artículo 13 de la ley 19.574, como casinos, inmobiliarias, escribanos, abogados y contadores públicos en ciertas actividades.
Órgano del BCU que dicta las normas contables y los estándares mínimos de gestión de las instituciones financieras.
Supuestos sobre sucesos y acciones que no necesariamente se espera que ocurran, propios de una proyección o caso hipotético.
Servicio del pronunciamiento 15 que origina una certificación y brinda certeza.
Órgano estatal de control cuya ordenanza 77 regula las rendiciones de cuentas de fondos públicos.
Unidad de información y análisis financiero del BCU; recibe los reportes de operaciones sospechosas.
Estado financiero individual de un juego completo, considerado parte importante de este a efectos de la NIA 805.
Contribuyentes que según activos o ingresos deben presentar informe de auditoría o de revisión limitada ante la DGI.
Destinatarios específicos para los que se preparan los estados con fines específicos, que el dictamen debe describir.
Valor presente de los flujos de fondos que se espera obtener del uso de un activo.
Medición o evaluación por un tercero de la relación entre lo que una empresa ofrece a sus clientes y lo que estos le entregan; ejemplo de encargo para atestiguar.
Bases contables que valúan activos según su realización y pasivos según su cancelación cuando no aplica la hipótesis de empresa en funcionamiento.
Venta reconocida antes de la entrega física cuando el comprador la pide y la mercadería esta identificada como suya y lista para entregar.
Problema por el que los estados financieros no están libres de errores significativos: políticas inapropiadas, mal aplicadas o revelaciones inadecuadas.
Extensible business reporting language, lenguaje en que se registran los estados financieros ante la auditoría interna de la nacion.
Variación estacional de los ingresos que se verifica con el desglose mensual del modelo de la guía 6.
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