Los conceptos de Ética y Ejercicio Profesional, definidos en una línea. Ordenados de la A a la Z.
Acto de dejar los bienes al asegurador desprendiendose de su propiedad; prohibido en la póliza de incendio.
Acción de los acreedores perjudicados para restituir el patrimonio original del establecimiento enajenado en su fraude (artículos 228 y 229 del código de comercio).
Norma de la suprema corte de justicia del 11 de mayo de 1876 que remitía a los reguladores la fijación de honorarios discutidos.
Acordada de 1997 que fija los honorarios del regulador por horas del artículo 4, ampliables hasta 50 %.
Acta que fija existencias y pérdidas sin fijar la indemnización, usada cuando el derecho del asegurado es dudoso.
Acta notarial que fija la fecha de entrega del establecimiento al promitente comprador y da viabilidad al cómputo de los plazos legales.
Acta en que liquidador y asegurado acuerdan la cifra a indemnizar; obliga al asegurado pero no al asegurador.
Activo separable o surgido de derechos contractuales o legales, que se reconoce por separado de la llave.
Operaciones enumeradas en el artículo 7 del código de comercio, como la compra de una cosa para revenderla o las operaciones de banco.
Intervención del contador que ninguna norma impone, por ejemplo ante un acreedor o proveedor.
Intervención del contador exigida obligatoriamente por una norma, como la ley 5.566, el artículo 115 de la ley 12.802 o la comunicación BCU 2014/210.
Coberturas complementarias de la póliza de incendio que cubren riesgos excluidos con recargo de prima.
Reexpresion de los estados contables por variaciones del poder adquisitivo con la NIC 29, preceptiva por el decreto 99/009 hasta el decreto 104/012.
Sanción privada por falta leve que señala la transgresión y advierte sobre su reiteración.
Contribución extra al fondo de solidaridad de egresados de carreras de la UDELAR de 5 o más años con ingresos superiores a 6 BPC.
Conjunto de normas del colegio de contadores, economistas y administradores del uruguay que fija los honorarios mínimos de los profesionales independientes.
Método adversarial extrajudicial por el que las partes, previo acuerdo, someten la disputa a la decisión de uno o varios árbitros.
Arbitraje en que el árbitro debe ceñirse al derecho.
Arbitraje en que el laudo se basa en lo que las partes entienden justo, no necesariamente en la ley; es la regla en uruguay si no se pacta otra cosa.
Persona física o jurídica titular del interés asegurable que obtiene el derecho a ser indemnizada por las pérdidas de un siniestro, previo pago del premio.
Parte que se obliga a compensar a la otra por las pérdidas que sufra al acaecer un hecho incierto, a cambio de una prima; debe estar organizado como empresa.
Asegurador que contrata con el asegurado y cede parte de su riesgo en reaseguro.
Contador contratado por una parte del juicio cuyo dictamen es alegación y no prueba.
Contratación del profesional para asesoramiento general contable, tributario, laboral o de seguridad social sin fijación de horario.
Levantamiento violento contra el orden público; sinonimo de tumulto o alboroto popular, excluido de la póliza de incendio.
Servicios del artículo 24 (auditoría de estados contables, revisión limitada, parciales, de gestión y de objetivos específicos) cobrados por horas.
Recomposición de la relación que logran las propias partes con su esfuerzo activo.
Capacidad de autogobernarse y decidir por si mismo según su propio criterio.
Habilitaciones de organismos nacionales o municipales necesarias para ciertas actividades, que en general se transmiten con el establecimiento.
Regulación de la profesión por un organismo profesional con potestad reconocida por las autoridades.
Participación porcentual obligatoria del asegurado en todo siniestro; también llamado coaseguro pactado.
Autorización para litigar sin costos cuando la parte no tiene medios.
Estado contable confeccionado para una situación especial (transformación, fusión, escisión, liquidación) con criterios propios.
Aseguradora estatal uruguaya que, por una ley de 1911, tuvo el monopolio de todos los riesgos salvo incendio, vida y marítimo, hasta la desmonopolización del seguro.
Bien característico que produce una actividad; en ciencias económicas, las tareas micro y macroeconomicas.
Bienes del establecimiento perceptibles por los sentidos, como muebles, maquinarias o mercaderías.
Bienes de cambio destinados a consumirse, transformarse o venderse, como mercaderías y materias primas.
Bienes no perceptibles por los sentidos, como el nombre comercial, la marca, la clientela o la llave.
Bienes de uso del establecimiento, como local, maquinarias, vehículos, muebles e instalaciones.
Base de prestaciones y contribuciones, unidad de $ 6.864 en 2026 usada por el fondo de solidaridad.
Sala con vidrio desde la cual los estudiantes observan una mediación sin incomodar a las partes.
Suma fijada en las condiciones particulares, expresión económica del interés asegurable y límite máximo de la responsabilidad del asegurador.
Patentes, cultura organizacional, procesos, sistemas, ubicación y habilitaciones que retienen el conocimiento, fuente de valor llave según dapena |.
Conocimientos, habilidades, experiencia y capacidad de innovación del personal, fuente de valor llave según dapena |.
Relaciones con clientes y proveedores, marcas, reputación y canales de distribución, fuente de valor llave según dapena |.
Legajo que la institución financiera lleva por cada titular de riesgos y conjunto económico según la comunicación BCU 2014/210.
Categoría válida por doce meses para quien se afilia en plazo y declara ejercicio libre desde el egreso.
Seguro de responsabilidad de cumplimiento que cubre la infidelidad de los empleados del asegurado.
Teoría francesa sobre la concurrencia de causas, preferida por el tomó para uruguay.
Colegio de contadores, economistas y administradores del uruguay.
Reprobación de la conducta contraria a la ética ante faltas graves, privada o pública.
Información del banco central sobre el endeudamiento de los deudores con el sistema financiero.
Afirmación escrita del contador resultante de constatar situaciones de hecho; brinda certeza y no contiene opinión.
Certificado del artículo 80 del título 1 del texto ordenado que acredita la situación tributaria del enajenante ante la dirección general impositiva.
Certificado del artículo 664 de la ley 16.170 que acredita la situación del enajenante ante el banco de previsión social.
Certificados de embargos, interdicciones, regímenes matrimoniales, propiedad inmobiliaria, prendas y comercio que se tramitan antes del contrato definitivo.
Trámite por el que el enajenante, tras la tradición, declara los bienes que conserva, paga los tributos y cierra su actividad.
Acto independiente necesario para transmitir créditos nominativos no endosables; esta exenta de IVA.
Transferencia de las participaciones de la sociedad titular del establecimiento, que no exige las publicaciones de la ley 2.904 ni certificados.
Convención interamericana contra la corrupción, aprobada en caracas en 1996.
Caja de jubilaciones y pensiones de profesionales universitarios, donde la inscripción es obligatoria en todos los casos.
Cláusula que permite al reasegurador cooperar en la liquidación y consentirla para que nazca su obligación.
Conjunto de personas que normalmente afluye a una casa de comercio para adquirir sus productos o servicios; no es objeto de derecho |.
Convención de las naciones unidas contra la corrupción de 2003, ratificada por la ley 18.056.
Reparto de la cobertura de un mismo riesgo entre dos o más aseguradores, cada uno con relación directa con el asegurado.
Código esencialmente normativo elaborado por la dirección de una organización, el más usado por las empresas.
Código referido a un colectivo profesional y consensuado por el, que puede incluir sanciones.
Cociente ca / co entre indices de precios al consumo que se aplica a la escala y a la hora del arancel.
Delito del funcionario que recibe una retribución no debida, simple o calificado.
Pertenencia obligatoria de los profesionales a un colegio con delegación del estado; uruguay no la tiene.
Órgano con fuerza legal, paraestatal, que garantiza el ejercicio profesional y lleva la matrícula.
Operación en que una entidad obtiene el control de uno o más negocios, regulada por la NIIF 3.
Inflamacion debida al calor de una reacción quimica que produce luz, llama o fuego; excluida de la póliza de incendio.
Persona física o jurídica con capacidad legal que ejerce por cuenta propia actos de comercio como profesión habitual (artículo 1 del código de comercio).
Comisión del colegio que analiza los casos dudosos y recomienda al consejo directivo.
Comisión que asesora al poder ejecutivo en la emisión de normas contables adecuadas, presidida por la auditoría interna de la nacion.
Aseguradora líder que emite la póliza colectiva en coaseguro y designa al liquidador.
Trabajo de reunir, clasificar y resumir información financiera en forma de estados contables; no proporciona confiabilidad.
Trabajo que presenta en forma de estados contables la información del sistema contable sin brindar seguridad; honorario reducible hasta 50 %.
Combinación en que los activos netos identificables superan la contraprestación transferida, lo que genera una ganancia o llave negativa.
Acuerdo otorgado por los representantes de las sociedades que contiene las bases de la fusión y los balances especiales.
Principio del código: aportar a la protección y desarrollo de la sociedad, la profesión y el medio ambiente.
Norma del banco central de 9/12/2014 sobre carpeta de deudores e informes de contador según el endeudamiento.
Principio por el que el reasegurador participa de los mismos resultados que el asegurador directo.
Concepto con certeza positiva cuyo alcance delimitan reglas semánticas precisas.
Concepto de límites indefinidos que se precisa al aplicar la norma, como plazo razonable o fuerza mayor.
Capacidad de juzgar y reflexionar sobre los propios actos.
Método no adversarial similar a la mediación en que el conciliador puede sugerir un acuerdo razonable, sin imponerlo.
Conciliación obligatoria que intenta el juez antes del juicio; suele fracasar porque las partes se quedan en sus posiciones.
Acuerdo del deudor con sus acreedores regulado por el artículo 13 del arancel, hoy desplazado por la ley 18.387.
Delito del funcionario que, abusando de su cargo, compele o induce a dar dinero u otro provecho.
Tratamientos preferenciales según el tipo y calidad del cliente, que pueden no existir.
Cláusulas impresas de aplicación general a un tipo de seguro, que obligan al tomador aunque no las firme.
Cláusulas que determinan en forma específica el riesgo, los bienes, el capital, la vigencia y el premio; priman sobre las generales.
Principio de preservar la información recibida para la tarea y no usarla en beneficio propio o de terceros.
Expresión de insatisfacción o desacuerdo con una interacción, procedimiento, producto o servicio.
Grupo de deudores vinculados por control o influencia significativa que tiene su propia carpeta.
Contabilidad que cumple los criterios de la DGI y eleva el mínimo de pequeñas y medianas empresas.
Contador que interviene el giro del deudor en un concordato preventivo (artículo 1532 del código de comercio).
Contador que realiza la partición de herencias o condominios; preceptivo si hay casa de comercio.
Suma de valores razonables de activos transferidos, pasivos incurridos y participaciones emitidas por la adquirente.
Contrato escrito que recomienda la guía 2 para documentar la relación entre contador y cliente.
Contrato por el cual una parte se obliga, mediante una prima, a indemnizar a la otra de una pérdida, un daño o la privación de un lucro esperado por un acontecimiento incierto (artículo 634 del código de comercio).
Acuerdo por el que las partes someten determinados conflictos de una relación jurídica a la decisión de árbitros.
Asociación de interés público que reúne a personas de una misma profesión o dignidad independientemente de su voluntad.
Intermediario entre el asegurado y la compañía, que no obliga a esta con sus actos.
Según la ley 17.060, uso indebido del poder público o de la función pública para obtener un provecho económico para si o para otro.
Gastos del juicio, entre ellos los honorarios periciales, que paga la parte condenada.
Importe mensual que paga el afiliado activo según su categoría en la escala de la caja de profesionales.
Declaración ante la caja de profesionales por un mínimo de tres meses, opcional para el dependiente.
Declaración de bienes e ingresos que ciertos funcionarios presentan ante la JUTEP.
Sistema para existencias variables en que se declara el promedio mensual y el premio se ajusta al promedio anual.
Norma de 1976 que actualiza adeudos en moneda nacional por el índice de precios al consumo con interés del 6 % lineal anual.
Deducible aplicado sobre el total de pérdidas de la vigencia, propio de riesgos de baja intensidad y alta frecuencia.
Descripción de una manera de ser y comportarse un profesional consensuada por el propio cuerpo; de to-deón, lo debido.
Derecho esencial e irrenunciable del socio de retirarse voluntariamente en los casos previstos por la ley o el contrato.
Parte de la pérdida que soporta el asegurado por haber asegurado un capital inferior al valor en riesgo.
Criterio esencial, según nuri rodriguez, para calificar un bien como integrante del establecimiento, con independencia de su título jurídico |.
Documento del trabajo de auditoría que brinda confiabilidad alta sobre afirmaciones.
Valor que concibe a la persona como semejante proyectado al futuro y merecedor de respeto.
Situación cuya resolución exige una decisión entre opciones sustentadas en valores o principios diferentes.
Estado en que entra la sociedad al verificarse una causal legal; primer acto del proceso de liquidación.
División de los riesgos para homogeneizar la cartera; espacial (coaseguro y reaseguro) o temporal (reservas técnicas).
Entrega anticipada de bienes a los socios durante la liquidación, posible si todas las obligaciones están garantizadas.
Cálculo tributario cuyo honorario mínimo es de 5 horas la primera vez y 2 horas los años siguientes.
Documento, como el certificado del contador, que hace fe ante terceros.
Revisión por un especialista o equipo multidisciplinario de la situación jurídica, contable, comercial, productiva y ambiental de una empresa antes de adquirirla.
Realizar actos profesionales o estar en disponibilidad de realizarlos, aun en períodos de inactividad.
Situación declarada por quien esta impedido de ejercer o elige no hacerlo (art. 42 ley 17.738); no aporta ni acumula.
Entidades sin obligación pública de rendir cuentas, con ingresos operativos netos anuales hasta UR 200.000 y las demás condiciones del decreto 291/14.
Llamado a los acreedores a denunciar sus créditos dentro de 30 días contados desde el siguiente a la primera publicación.
Organización de capital y trabajo dedicada a producir bienes o prestar servicios para el mercado; es una actividad, no sujeto ni objeto de derecho.
Empresa zafral cuyo honorario mínimo es el doble del de su categoría.
Empresa con más de 10 dependientes e ingresos superiores al tope del grado 3; mínimo 4 horas mensuales.
Empresa con menos de 10 dependientes e ingresos inferiores al tope del grado 3.
Titular de la empresa, que puede ser persona física o jurídica.
Transmisión de un bien determinado, en oposición a la universal; es la que exige las publicaciones de la ley 2.904.
Modificación de la póliza, por ejemplo cuando el asegurado cede sus derechos de indemnización a un tercero.
Delito propuesto ante el crecimiento patrimonial injustificado de un funcionario; invierte la carga de la prueba.
Entidad que obtiene el control del negocio adquirido en una combinación de negocios.
Escala única del artículo 3 del arancel, de ocho grados, sobre cuyos intervalos se aplican las tasas.
Escala de 1 a 12 que mide la fuerza del viento; más de 12 es huracán.
Operación por la que una sociedad, disolviéndose o no, trasmite cuotas partes de su patrimonio a título universal a sociedades que se crean.
Escrituración de oficio que el promitente adquirente puede exigir ante el juez cuando el enajenante se niega o no puede otorgarla (artículo 3 de la ley 14.433).
Universalidad de bienes materiales e inmateriales destinados a una actividad comercial organizada; es objeto de derecho y no sujeto.
Sistema complejo de concepciones morales del que participa el ser humano; constituye el fenómeno de la moralidad.
Rama surgida en la segunda mitad del siglo XX que aplica la ética normativa a situaciones de una actividad con información científica.
Reflexión que guía al ciudadano sobre valores mínimos de consenso para la convivencia pacífica.
Ética procedimental (apel, habermas) basada en el diálogo simetrico entre interlocutores válidos.
Ética planetaria que busca consensos para una convivencia pacífica mundial y un mundo sostenible.
Nivel de reflexión que pregunta por que debo hacer algo y busca una justificación.
Ética referida a la conciencia personal autónoma del profesional, orientada al bien.
Conjunto de valores y comportamientos responsables de diversos actores que hacen factible el desarrollo de la sociedad.
Éticas que juzgan la acción con independencia de sus consecuencias, atendiendo a los deberes.
Éticas herederas del formalismo kantiano que buscan procedimientos que legitimen normas.
Éticas que juzgan las acciones por su tendencia a producir consecuencias buenas o malas.
Expulsión del socio por justa causa, como grave incumplimiento, quiebra o concurso civil.
Valor de los bienes en riesgo al ocurrir el siniestro: existencias post-siniestro más pérdidas.
Cláusula por la que la empresa libera al estudio de daños derivados de información falsa o incompleta.
Sanción pública por faltas muy graves.
Expediente no exhaustivo que se arma en cada caso de los centros de mediación del poder judicial.
Infracciones al código del CCEAU, leves, graves o muy graves según el perjuicio para terceros o la profesión.
Fecha en que la adquirente obtiene el control efectivo de la adquirida, generalmente la fecha de cierre.
Descomposicion producida por bacterias, levaduras u hongos que genera calor y puede llegar a la autocombustión.
Método de valoración que descuenta los flujos de caja del patrimonio neto; según el tomó v, tal vez el más utilizado.
Fondo nacional de salud; los profesionales independientes aportan anticipos que se liquidan al 31 de diciembre.
Institución que recauda el aporte de egresados para becas de estudiantes de bajos recursos.
Formulario cuyo arancel mínimo mensual era $ 3.500 en 2013 y es $ 8.366 desde febrero de 2025.
Importe que se resta de la pérdida o de la indemnización calculada.
Franja de pérdida que no se indemniza, pero si la pérdida la supera se paga integra.
Negocio por el que dos o más sociedades se unen y sobrevive una sola, nueva o existente, que recibe los patrimonios a título universal.
Fusión en que una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y trasmiten su patrimonio a otra existente.
Fusión en que dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse y trasmiten su patrimonio a una sociedad nueva.
Garantías cuya parte cubierta no se computa al medir el endeudamiento para elegir el informe.
Cada uno de los ocho intervalos de la escala básica a los que se aplica una tasa.
Guía del CCEAU sobre documentación de la contratación de servicios profesionales, con modelo de contrato.
Guía del CCEAU sobre trabajos para compilar información financiera según la NISR 4410.
Guía del CCEAU sobre el informe de contador público sobre ingresos personales.
Gravamen que el dueño del inmueble puede constituir sobre instalaciones y equipos del establecimiento.
Hojas pre o post numeradas correlativamente que pueden reemplazar los libros del artículo 55 del código de comercio.
Retribución mínima por hora del artículo 4 del arancel, sin gastos ni colaboradores; $ 5.077 desde febrero de 2025.
Remuneración que percibe el profesional por sus servicios.
Honorarios que el juez fija en la sentencia definitiva al terminar el encargo judicial.
Suma que el juez fija o manda depositar durante el encargo judicial a cuenta de los definitivos.
Acción de tomar bienes ajenos contra la voluntad de su dueño, cubierta solo si se comete por los mecanismos previstos en la póliza.
Consejo de normas internacionales de contabilidad, emisor de las NIIF y de la NIIF para pymes.
Impuesto de control de las sociedades anónimas.
Federacion internacional de contadores; su código enuncia cinco principios sin sanciones.
Impuesto que grava la enajenación de inmuebles con 2% al adquirente y al enajenante.
Impuesto anual sobre el patrimonio fiscal de los sujetos del IRAE, con tasa del 1,5%.
Fuego hostil: ardimiento seguido de llama en una cosa no destinada a arder.
Tarea que solo el contador puede hacer frente a ciertos usuarios, como bancos u organismos públicos, pero no frente a otros.
Marco jurídico o legal dentro del cual se desenvuelve el ejercicio de una profesión.
Principio del código: mantenerse libre de influencias o amenazas y de toda presión interna o externa.
Informe de la guía 6 sobre ingresos de titulares, socios o accionistas de empresas.
Informe del pronunciamiento 20 sobre fondos recibidos por convenios con el estado, que no constituye una auditoría.
Documento de los procedimientos de auditoría previamente convenidos, que no proporciona confiabilidad.
Documento privado elaborado por orden y cuenta del asegurador con la comprobación de hechos, valuación de daños y diagnóstico de la cobertura.
Situación en que el capital asegurado es inferior al valor total del interés asegurable.
Ingresos líquidos de impuestos generados por una unidad productiva.
Ingresos de una persona física por su actividad o patrimonio; en sociedades, la cuota parte de su participación en resultados.
Causal de rescisión por la que el socio pasa a tener una profesión a la que se prohíbe ejercer el comercio.
Proyecto de ley de 2009 (INCA) para dar rango legal a la adopción de normas internacionales, archivado en 2010.
Principio del código: actuar en forma integra, proba e intachable con honestidad, veracidad, lealtad y equidad.
Motivación subyacente de una parte (necesidades, deseos, preocupaciones) que la lleva a adoptar una posición.
Relación de hecho o de derecho que liga a una persona con un bien, estimable en dinero; es el objeto del contrato de seguro.
Interventor que sustituye al administrador natural; función intuito personae.
Interventor que comparte la administración con el gerente de la empresa intervenida.
Interventor que además puede oponerse a decisiones irregulares; cobra lo del veedor más 25 %.
Interventor designado sobre la caja de un establecimiento; cobra el 15 % de lo recaudado.
Interventor que inspecciona e informa lo que el juez determina sin injerencia en la administración.
Impuesto a las rentas de las actividades económicas, grava la renta empresarial a una tasa del 25%.
Obstáculo a la generacion de opciones: la presión agudiza el sentido crítico y frena la creatividad.
Instancia concursal a cuya fecha se toma el activo o pasivo para el honorario del síndico.
Principio según el cual las partes aportan los hechos y el juez aporta el derecho.
Situación prevista en la ley o en el contrato que habilita la rescisión parcial del vínculo social.
Junta de transparencia y ética pública, organismo especializado en la prevención de la corrupción.
Decisión del arbitraje, obligatoria para quienes se sometieron y con el mismo efecto legal que una sentencia.
Principio del código: actuar según el ordenamiento jurídico aun para promover su modificación.
Ley de 2025 que reformó la ley orgánica de la caja de profesionales (escalas, edades jubilatorias, contribución de pasivos).
Único registro laboral que lleva el profesional sin dependientes según el decreto 108/2007.
Libros obligatorios de los comerciantes, como diario e inventario, que pertenecen a la empresa.
Estado jurídico y proceso de terminar contratos, realizar el activo, cancelar el pasivo y distribuir el remanente.
Determinación de la extensión del daño y su evaluación en dinero.
Liquidación del impuesto al patrimonio sin impuesto a pagar, con honorario reducible hasta un 40 %.
Factura parcial a cuenta de los honorarios finales acordada con el cliente (artículo 9).
Liquidación que práctica el organismo recaudador en 30 días si a los 150 días no realizó la liquidación definitiva del adeudo.
Persona que representa a la sociedad en liquidación y realiza el activo y cancela el pasivo.
Perito que determina la extensión del daño y la indemnización de un siniestro; también liquidador de siniestros o de seguros.
Cierre de los locales de trabajo por los empleadores para impedir el ingreso de los trabajadores.
Mejor alternativa a un acuerdo negociado: la mejor posibilidad de cada parte fuera del procedimiento.
Signo con aptitud para distinguir los productos o servicios de una persona de los de otra (artículo 1 de la ley 17.011).
Registro actualizado y oficializado de los profesionales, con control de títulos, vigencia y reválidas, condición para ejercer.
Método socrático de poner a debate una afirmación para enriquecerla o transformarla.
Método no adversarial con un tercero neutral que destraba la comunicación cuando el conflicto impide el diálogo; la solución surge de las partes.
Mediación reglada, con estructuras, a cargo de un equipo de mediadores y orientada al acuerdo.
Mediación espontánea, sin estructuras, que busca destrabar el relacionamiento sin perseguir necesariamente el acuerdo.
Tercero neutral que guía y facilita la negociación sin ejercer poder sobre las partes ni decidir la solución.
Método de resolución de controversias en que las partes depositan en un tercero (juez o árbitro) la decisión sobre la solución.
Método de negociación basado en principios de fisher, ury y patton: separar personas del problema, intereses no posiciones, opciones de beneficio mutuo, criterios objetivos.
Método de la NIIF 3 que exige identificar adquirente, fecha, contraprestación, activos y pasivos a valor razonable y plusvalía.
Método en que las propias partes deciden la solución del conflicto, con o sin tercero neutral: negociación, mediación y conciliación.
Empresa con menos de 4 dependientes e ingresos según el tope de la DGI; mínimo media hora mensual.
Según cortina, conjunto de principios, preceptos, mandatos, prohibiciones, permisos, patrones de conducta, valores e ideales de buena vida coherente en una época histórica.
Según piaget, moral de equidad y cooperación basada en la reciprocidad.
Según piaget, respeto unilateral a la autoridad sin ponerse en el lugar del otro.
Fondo formado con aportes de varios asegurados para resarcir las pérdidas de los siniestros, trasladando el costo individual a una colectividad.
Método no adversarial más informal, sin terceros neutrales, basado en comunicación de ida y vuelta para alcanzar un acuerdo.
Norma internacional de información financiera sobre combinaciones de negocios, que exige aplicar el método de la adquisición.
Norma internacional de información financiera para pequeñas y medianas entidades, obligatoria por el decreto 291/014.
Norma internacional de servicios relacionados sobre trabajos de compilación, anteriormente NIA 930.
Norma internacional de trabajos de revisión de estados financieros, anteriormente NIA 910.
Signo que identifica a la casa de comercio y constituye propiedad industrial (artículo 67 de la ley 17.011).
Criterios técnicos previamente establecidos y conocidos por los usuarios que guían la preparación y presentación de los estados contables.
Secciones de la NIIF para pymes que aplican los emisores de menor importancia relativa y que deben revelar en notas.
Principio del código: dejar de lado preferencias y prejuicios y dictaminar con equilibrio.
Norma del tribunal de cuentas de 1999 sobre descargos en cuentas de fondos y valores públicos con informe de contador.
Norma del tribunal de cuentas sobre estados financieros de las unidades contables del sector público, que exige NIIF, NIIF para pymes o NICSP y, en lo no contemplado, remite en primer lugar a los pronunciamientos del CCEAU.
Forma en que el titular combina los elementos corporales e incorporales del establecimiento; no es un bien separado.
Cláusula por la que, si no se paga el precio en tiempo, se resuelve la venta; en la ley 14.433 no excede la mitad del plazo de pago y caduca al pagarse el 50%.
Acuerdo para continuar la sociedad con los sucesores o el cónyuge del socio fallecido o con el representante del incapaz.
Pago de un siniestro no cubierto por razones comerciales o liberalidad, que requiere consentimiento previo del reasegurador.
Documentos y planillas preparados por el estudio para ejecutar el contrato, que son propiedad del estudio.
Participación en la propiedad de la adquirida que no pertenece a la adquirente.
Obstáculo que supone que todo lo que una parte gana lo pierde la otra.
Derecho sobre una invención que no integra necesariamente el establecimiento; el enajenante puede conservarla y ceder su uso.
Diferencia entre los activos transferidos y los pasivos asumidos luego de los ajustes, base para fijar el precio y la llave.
Delito del funcionario que se apropia de bienes o dinero del estado bajo su custodia.
Empresa con menos de 4 dependientes e ingresos inferiores al tope del grado 2.
Seguro que cubre los costos fijos, el beneficio neto y los gastos extraordinarios durante la interrupción de la actividad por un siniestro.
Lapso cubierto por una certificación; cada año permite aumentar el honorario un 10 %.
Lapso tras la adquisición, no mayor a un año, para ajustar los importes provisionales de una combinación de negocios.
Perito cuya opinión, por acuerdo de partes, obliga al juez; cobra lo del perito judicial más 50 %.
Contador designado por el juez como auxiliar en cuestiones contables (art. 2 ley 5.566).
Auxiliar de la justicia designado por el juez cuyos honorarios siguen el artículo de la tarea encomendada.
Registro conjunto del MTSS y el BPS desde el 2 de octubre de 2017.
Documento escrito que instrumenta el contrato de seguro; su texto es la ley de los contratantes (artículo 644 del código de comercio).
Póliza dividida en artículos o capítulos que funcionan como seguros separados.
Póliza de coaseguro emitida por la compañía piloto a nombre propio y de las coaseguradoras.
Póliza de hurto e incendio en la que el hurto es un adicional, con premio de 85% hurto y 15% incendio en promedio.
Lo visible del conflicto: postura manifestada que explícita un interés oculto.
Reuniones por separado del mediador con cada parte para escuchar su inconveniente, previas a la mediación.
Precio que se presume ajustado cuando no se pacto retribución (artículo 1834 del código civil), atado al arancel oficial.
Importe total que paga el asegurado: prima de tarifa más impuestos y gravámenes.
Extinción de la acción de cobro; para contadores 20 años desde la exigibilidad (artículo 1216 del código civil).
Prima pura más gastos de producción, gastos de explotación, margen de utilidad y margen de seguridad; también llamada prima comercial.
Suma de los premios de incendio y adicionales con bonificaciones sucesivas.
Valor actual del riesgo futuro según la probabilidad que surge de la experiencia estadística; también llamada prima de riesgo.
Primer riesgo en que no se aplica la regla de la proporción aunque aumente el valor en riesgo.
Primer riesgo en que se declara el total de existencias y se aplica la regla si al siniestro son mayores.
Criterio de la ley 16.060 que favorece la subsistencia de la sociedad frente a la disolución.
Regla del inciso 2 del artículo 6 del código tributario según la cual las formas jurídicas adoptadas por los particulares no obligan al intérprete |.
Preceptos validados por la razón en forma amplia y permanente que guían la acción.
Derechos de explotación exclusiva de una actividad industrial que integran la casa de comercio y solo se transfieren con autorización del poder ejecutivo.
Capacidad especialmente calificada, requerida para el bien común, con peculiares posibilidades económico-sociales.
Principio del código: ejercer con capacidad, actualización y diligencia, absteniendose donde no hay competencia.
Contrato preliminar por el que las partes se obligan a otorgar la compraventa definitiva del establecimiento una vez cumplidas las exigencias legales.
Norma técnica del CCEAU aprobada por su consejo directivo que llena vacíos del derecho positivo.
Clasifica los servicios del contador por objetivo, alcance y grado de confiabilidad; vigente desde el 1/9/2001.
Regula las certificaciones de contador público; vigente desde el 1/9/2001.
Adopta las normas internacionales de auditoría y servicios relacionados de IFAC; vigente desde el 30/9/2010.
Regula el informe de rendición de cuentas de organizaciones que reciben fondos del estado; obligatorio desde el 1/1/2014.
Documento del liquidador que fija lo que corresponde a cada socio por capital y utilidades y la adjudicacion de bienes.
Estudio de todos los aspectos económicos, financieros, tecnológicos, administrativos y jurídicos hasta la ejecución; tasas del artículo 20 por 3.
Avisos durante 20 días en el diario oficial y en otro diario que emplazan a los acreedores del enajenante a presentarse en 30 días.
Sustracción con violencia o amenazas sobre las personas, cubierta por la póliza de asalto.
Resolución de los socios de continuar la sociedad disuelta, que conserva su personería.
Asegurador que toma el reaseguro y asume el exceso de responsabilidad del asegurador directo.
Contrato por el que el asegurador transfiere a otro parte de los riesgos asumidos o de las indemnizaciones, pagando una prima; el seguro del seguro.
Registro de la ley 16.871 con competencia nacional y sede en montevideo, organizado con fichas personales de los comerciantes.
Regla por la que, si el capital asegurado es inferior al valor en riesgo, la indemnización guarda con la pérdida la proporción capital / valor en riesgo.
Según barsantini, delegación del estado por ley para que los profesionales manejen su regulación técnica, ética, arancel y control.
Regulación de la profesión por un organismo del gobierno o por una entidad independiente con poder otorgado por el gobierno.
Procedimiento incidental en que, a pedido de parte, el juez fija los honorarios de un profesional.
Perito designado por la suprema corte de justicia que dictamina sobre la aplicación del arancel en las regulaciones de contadores.
3% adicional sobre el sueldo ficto que pagan quienes adeudan reintegros de subsidios de la ley 17.738.
Informe sobre administración de bienes ajenos cuyo honorario se calcula sobre los ingresos brutos (artículo 19).
Ruptura del vínculo de uno o algunos socios con la sociedad por causales legales o contractuales, con efectos hacia el futuro.
Fondos que las aseguradoras deben constituir y que realizan la dispersión temporal del riesgo.
Principio de hacerse cargo de los propios actos y de los de terceros que actúan en su nombre o con su tolerancia.
Patrimonio mínimo exigido a los bancos, UI 130.000.000, base de los umbrales de 5% y 15%.
Empleador que retiene y paga el IRPF del contador en relación de dependencia; en clase se lo llama agente de retencion.
Omisión o falsedad del asegurado sobre hechos vinculados al estado del riesgo, que puede anular el contrato.
Examen de estados contables con procedimientos acotados que brinda confiabilidad moderada.
Posibilidad de que se produzca una eventualidad económicamente desfavorable capaz de originar un daño indemnizable; es la esencia del seguro.
Informe del banco mundial y el fmi sobre cumplimiento de normas y códigos que recomendó converger a NIIF y NIA.
Saberes que guían la elaboración de un producto útil, como el arte y la tecnología.
Medidas que el profesional adopta y documenta cuando no encuentra receptividad ante un dilema.
Medidas conservatorias que el asegurado debe adoptar para precaver o disminuir los daños del siniestro.
Deber de no divulgar ni utilizar la información conocida en virtud de la profesión, que subsiste tras la relación.
Modalidad en que el asegurador renuncia a la regla proporcional y paga los daños hasta el capital asegurado.
Modalidad en que el capital debe reflejar el valor total de los bienes y se aplica la regla proporcional si es inferior.
Seguros que la ley hace obligatorios, como el de accidentes de trabajo o el de responsabilidad civil de vehículos.
Sentencia que fija los honorarios, apelable en 5 días y que constituye título de ejecución.
Contador que en quiebras y liquidaciones judiciales actúa como provisorio (40 %) o definitivo (60 %).
Riesgo efectivizado: suceso previsto en la póliza que ocasiona al asegurado un daño de carácter patrimonial.
Sistema de designación del liquidador por el asegurador, seguido en uruguay.
Combinación en que un organismo de gobierno regula ciertos aspectos y otros quedan delegados a la profesión.
Delito del particular que induce a un funcionario a cometer cohecho.
Situación en que el capital asegurado supera el valor de los bienes, por la que se paga prima de más.
Sociedad sin actividad comercial titular de inmuebles; mínimo 7 horas anuales.
Socio que firma informes o certificaciones y responde en forma personal y directa.
Documento firmado por el futuro asegurado en el que expresa su voluntad de contratar; las omisiones o reticencias causan nulidad (artículo 640 del código de comercio).
Responsabilidad del comprador junto al enajenante por las deudas de este, limitada a libros y acreedores presentados si se cumplen las publicaciones y total si no.
Transmisión al asegurador que pago la indemnización de los derechos del asegurado contra los terceros responsables (artículo 669 del código de comercio).
Adquirentes de casas de comercio y sucesores en el activo y pasivo de empresas, responsables por los tributos de sus antecesores hasta el valor de los bienes recibidos (artículo 22 del código tributario).
Ingreso presunto por categoría sobre el que aportan los afiliados activos a la caja de profesionales.
Solución en que la ganancia de una parte es la pérdida de la otra.
Organismo creado en 1993 en la órbita del banco central del uruguay que controla a las aseguradoras.
Agregado a la póliza por inclusion de bienes, aumento de capital o incorporación de un nuevo local.
Sanción parcial o total por faltas graves; también preventiva ante procesamiento penal.
Tarea realizada junto a una principal para el mismo cliente, cuyo honorario puede reducirse hasta un 50 %.
Criterio según el cual hay venta de casa de comercio cuando el enajenante queda sin medios para continuar el giro y el adquirente esta en aptitud de seguirlo |.
Cobertura de todo daño material salvo las exclusiones expresas del contrato.
Quien contrata el seguro con el asegurador; las pólizas del banco de seguros del estado lo llaman contratante.
Delito de quien invocando influencias solicita provecho para influir sobre un funcionario.
Cambio del contrato social por el que una sociedad regularmente constituida adopta otro tipo social sin disolverse.
Principio del código: actuar en forma franca y sincera con proceder documentado y sometible al juicio crítico.
Órgano de contralor de la legalidad de los movimientos financieros públicos, de siete miembros.
Órgano que aplica las sanciones de un código deontológico con garantías del debido proceso.
Entidad autónoma que administra fondos públicos y debe presentar estados financieros al tribunal de cuentas.
Unidad de cuenta en que se expresa la responsabilidad patrimonial básica para bancos (UI 130.000.000).
Unidad de cuenta usada para el límite de 6.000 UR del artículo 115 de la ley 12.802, cotizada a la fecha de cierre.
Valor especial pactado con el asegurador para obras de arte, colecciones o piezas únicas.
Costo de reponer, reparar o reconstruir el bien al momento del siniestro sin depreciación por uso.
Valor de los bienes según las normas tributarias, que el adquirente debe mantener a efectos del IRAE.
Exceso de la contraprestación sobre el neto de activos identificables y pasivos asumidos; plusvalía.
Valor de mercado de un bien, usado en las guías del curso para los bienes de uso del balance de transferencia.
Precio que se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado.
Valor de las cosas a nuevo en plaza menos su depreciación por uso.
Ideas apreciadas en una sociedad u organización que, referidas a la moralidad, determinan modelos de comportamiento.
Germen de destrucción o deterioro que llevan las cosas por su propia naturaleza; excluido por el artículo 639 del código de comercio.
Período durante el cual rige el contrato de seguro; puede ser temporal u operativa.
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