Los conceptos de Derecho y Actividad Empresarial I, definidos en una línea. Ordenados de la A a la Z.
Independencia del título de contenido dinerario respecto de la relación fundamental que lo origino.
Actuación indebida del agente dominante para obtener ventajas o perjudicar a terceros; prohibido por el artículo 6.
Medio para obtener en forma coactiva el pago de un título valor.
Acción extracambiaria fundada en la relación fundamental (artículo 25).
Procedimiento judicial ante extravio o destrucción del título (artículo 109).
Acción extracambiaria prevista en el artículo 26 del decreto-ley 14.701.
Acción del obligado que pago contra los obligados a su respecto (artículo 101).
Acción cambiaria contra los obligados de regreso, como endosantes, avalistas y librador de la letra (artículo 99).
Acción cambiaria contra el principal obligado del título.
Carácter de los títulos de contenido dinerario que permite un juicio de cobro simplificado con excepciones limitadas.
Acto irrevocable por el cual el girado admite la orden de pago de la letra y se obliga a pagarla.
Aceptación de la herencia por la que esta entra al patrimonio del heredero, que responde por las deudas.
Documento del escribano que constata un hecho y le da fecha cierta.
Tercera etapa del derecho comercial, basada en la idea de empresa.
Requisito de patentabilidad: la invención no se deduce en forma evidente para un experto según el estado de la técnica.
Bienes del deudor que pueden ser ejecutados por los acreedores.
Acto regulado por la normativa comercial independientemente de quien lo realice (artículo 7 del código de comercio).
Acto civil que se vuelve comercial por su conexión objetiva o subjetiva con el comercio.
Acto realizado accidentalmente que no hace comerciante pero queda sujeto a normas comerciales (artículo 6).
Acto comercial por exclusivo mandato legal; incisos 3, 5 y 6 del artículo 7.
Acto que responde al concepto económico de intermediación en el cambio; incisos 1, 2 y 4 del artículo 7.
Hecho realizado con voluntad consciente para obtener una consecuencia jurídica.
Medio desleal que imita presentación o marca ajena para aprovechar su prestigio.
Medio desleal que difunde información falsa y negativa sobre un competidor.
Conductas voluntarias y maliciosas para obtener créditos o sustraer bienes a los acreedores.
Acuerdo que antecede a la insolvencia y busca evitarla; su fracaso presume la insolvencia.
Restricciones entre empresas rivales, como carteles o dumping.
Mediador que promueve negocios del principal y cobra una comisión; no compra para revender.
Fenómeno económico que busca mejor aprovechamiento de recursos mediante colaboración o control.
Cadena con dos compraventas: concedente a concesionario y concesionario a consumidor.
Intención de revender o alquilar la cosa comprada, requisito de la compraventa comercial.
Cara del título donde figuran el texto, los requisitos y la firma del librador; la firma allí sin calidad se presume aval.
Línea de crédito que el banco otorga y el cliente puede usar o no.
Prestación de los socios exigida en todos los tipos sociales.
Órgano de aplicación de la ley 17.250 en la dirección general de comercio.
Titular del interés asegurable que paga la prima.
Parte que asume el riesgo y paga la indemnización si ocurre el siniestro.
Modalidad en que el adquirente paga a los acreedores y ese monto se suma al precio, con novación por cambio de deudor.
Nombre, domicilio, estado civil, capacidad y patrimonio.
Falta del deudor o administradores sin representantes con facultades y medios suficientes, presunción absoluta de insolvencia.
Regla del artículo 8 del decreto-ley 14.701: la invalidez de una obligación cambiaria no afecta a las demás.
Poder de autodeterminación de los particulares fundado en la libertad.
Independencia del derecho del tenedor actual respecto de los tenedores anteriores; impide oponerle defensas personales de otros.
Sujetos que ejercen actos de comercio concretos o colaboran con el comerciante.
Garantía cambiaria unilateral que se firma en el propio título y obliga solidaria y autonomamente al avalista.
Sujeto que garantiza el pago de un título valor mediante el aval.
Cerrar un negocio funcionando y reabrirlo con otro titular; se considera venta simulada de establecimiento.
Persona que debe recibir el pago del título o a cuya orden debe realizarse.
Forma de aceptar la herencia en la que el heredero responde solo hasta donde alcanzan los bienes heredados.
Toda cosa que tiene una medida de valor y puede ser objeto de propiedad (artículo 460 del código civil).
Posición doctrinaria que califica al establecimiento comercial como un bien formado por otros bienes.
Bienes muebles e inmuebles.
Los derechos reales o personales.
Bienes que no pueden transportarse de un lugar a otro; bienes raíces.
Bienes que pueden transportarse de un lugar a otro.
Acuerdo inicial que puede preceder a las publicaciones y a la promesa en una de las modalidades de enajenación.
Cartel que indica que el negocio es el mismo con otro titular, lo que equivale a confesar la venta.
Pago inicial que hace el franquiciado al celebrar la franquicia.
Aptitud de un sujeto de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Aptitud de ser titular de relaciones jurídicas; la tiene toda persona y no admite grados.
Aptitud para realizar por si mismo actos jurídicos; admite graduación.
Parte que entrega las cosas a transportar y paga el precio.
Título legal o documento del transporte, extendido por duplicado (artículos 165 y 166); puede faltar.
Acuerdo horizontal entre empresas rivales para restringir la competencia.
Certificado del banco de previsión social o de la dirección general impositiva que acredita que el vendedor no tiene adeudos y habilita la enajenación.
Contrato por el que se transmiten los créditos no incorporados a títulos endosables.
Cesión del arrendamiento sin autorización del propietario prevista en los artículos 65 y 66 del decreto-ley 14.219.
Título con que el titular de cuenta corriente retira fondos, regulado por el decreto ley 14.412.
Cheque común con constancia del banco de que existen fondos, que quedan afectados hasta el fin del plazo de presentación.
Orden de pago pura y simple, pagadera a la vista (artículos 2 y 28 del decreto-ley 14.412).
Cheque que no puede cobrarse directamente en el banco girado sino por otra institución bancaria.
Cheque en que el librador debe tener fondos a la fecha de presentación estipulada en el documento.
Figura vinculada a los delitos en materia de cheques (artículo 60 del decreto-ley 14.412).
Cheque que el banco no paga en ventanilla sino que acredita en la cuenta del beneficiario.
Cierre de la sede o del establecimiento del deudor que presume la insolvencia; su permanencia la determina el juez.
Cláusula que impone desequilibrio injustificado o viola la buena fe en perjuicio del consumidor.
Prohibición contractual de instalar un comercio competidor al vender un establecimiento.
Cláusula por la que el fabricante se reserva ciertos clientes de la zona.
Elemento inmaterial de la empresa.
Código de 1808 que adopto el criterio objetivo del acto de comercio.
Servicio bancario de caja de seguridad con custodia especial a cambio de un precio.
Regla del artículo 4 de la ley 16.060: las sociedades típicas son siempre comerciales.
Individuo capaz que ejerce actos de comercio naturales por cuenta propia, con habitualidad y profesionalidad (artículo 1).
Persona física que reúne los requisitos del artículo 1 del código de comercio.
Retribución del agente calculada sobre las ventas logradas.
Órgano desconcentrado del ministerio de economía y finanzas que aplica la ley 18.159.
Quien actúa por cuenta del proponente pero contratando en nombre propio.
Esfuerzo por obtener ventaja frente a otros competidores en la disputa por clientela o proveedores.
Conducta deshonesta de un competidor contra otros para desviar clientela por medios ilícitos.
Modelo con libre entrada y salida en que ningún agente influye en el mercado.
Contrato en que el vendedor entrega una cosa mueble y el comprador paga un precio, con ánimo de reventa o alquiler (artículos 513 a 562 del código de comercio).
Modalidad de compraventa comercial regulada en el artículo 521 del código de comercio.
Fabricante que suministra productos al concesionario.
Operación que modifica la estructura de control de las empresas partícipes.
Concepción que identifica la empresa con la actividad del empresario.
Concepción que ve la empresa como conjunto organizado de medios personales y reales.
Noción legal sin contenido fijo que el juez precisa según el caso, como el cierre permanente.
Comerciante que compra al concedente, revende al consumidor y presta servicios de post venta.
Instancia ante el área de defensa del consumidor a la que se cita al proveedor a pedido del consumidor.
Elemento de la competencia desleal: actividades iguales o similares con clientela en común.
Procedimiento judicial y estado del deudor insolvente regulados por la ley 18.387.
Concurso de la herencia aceptada a beneficio de inventario o del deudor concursado que fallece durante el procedimiento (artículo 3).
Concurso solicitado por legitimados distintos del deudor.
Conducta anticompetitiva en si misma sin analizar resultados, propia del modelo estadounidense.
Prácticas que restringen, limitan, obstaculizan, distorsionan o impiden la competencia.
Vínculo por el que un acto accede a un acto o contrato comercial, como el mandato o la fianza.
Vínculo que requiere la calidad de comerciante de las partes, como en el préstamo o el depósito.
Título representativo de mercaderías propio del transporte marítimo.
Acuerdo de voluntades, requisito de validez del contrato.
Destinatario final de productos o servicios, persona física o jurídica.
Convención por la cual una o ambas partes se obligan a dar, hacer o no hacer (artículo 1247 del código civil).
Contrato cuya prestación depende de un acontecimiento incierto, como el seguro.
Contrato que nace por el mero acuerdo de voluntades.
Contrato cuyas cláusulas fija unilateralmente el proveedor sin negociación del consumidor.
Contrato por el que el agente promueve contratos del principal en una zona a cambio de retribución.
Contrato en que el concesionario compra para revender bienes de alta tecnificación y presta post venta.
Contrato por el que el asegurador, cobrando un premio, cubre el riesgo de un evento (ley 19.678).
Contrato por el que una persona o empresa traslada mercaderías o personas a cambio de un flete o porte.
Acuerdo de voluntades celebrado por medios electrónicos.
Contrato bajo cuyo paraguas se celebran sucesivas compraventas, como la distribución.
Contrato que requiere la forma exigida por la ley.
Contratos atípicos entre empresas independientes para hacer llegar productos o servicios al mayor número de consumidores.
Categoría que agrupa distribución propiamente dicha, agencia, concesión y franquicia.
Control que ejerce un principal sobre un distribuidor por vía contractual.
Tratado de 1883 cuyo artículo 10bis exige protección eficaz contra la competencia desleal.
Llamado a los acreedores del enajenante para que presenten sus créditos en 30 días desde la primera publicación.
Libro obligatorio del comerciante.
Agrupaciones medievales por actividad que dictaban normas consuetudinarias.
Auxiliar autónomo que ejerce actos de corretaje por cuenta propia.
Operación de compraventa internacional en que el banco paga al vendedor controlando documentos.
Crédito todavía no vencido, que igualmente legítima a su titular para promover el concurso.
Crédito sin privilegio en el concurso.
Crédito postergado en el concurso; es el único que puede tener una persona especialmente relacionada.
Falta de efectivo que impide pagar a tiempo aunque el activo sea mayor que el pasivo.
Situación del deudor que no puede cumplir con sus obligaciones, objeto del derecho concursal.
Criterio que aplica el derecho comercial según el acto y no según quien lo realiza.
Hecho lícito de una persona que genera una obligación (artículo 1308 del código civil).
Contrato en que el banco registra ingresos y egresos y el titular gira cheques.
Ejercicio cuyos efectos económicos y jurídicos recaen sobre el propio sujeto.
Perjuicio que una actividad comercial causa a otra; es lícito si no se usan medios ilícitos o desleales.
Obligación de toda persona de informar al órgano de aplicación, salvo secretos industriales o comerciales.
Resolución del juez que declara en concurso al deudor que cumple los presupuestos legales.
Hechos ilícitos que causan daño y obligan a repararlo, haya o no intención.
Auxiliares con facultades restringidas que se limitan mediante cartelería.
Indicación geográfica regulada en el artículo 76 de la ley 17.011.
Nombre que individualiza a la sociedad comercial; no puede usarse una preexistente.
Operación pasiva en que el banco se hace propietario del dinero y devuelve otro tanto más intereses.
Conjunto de normas jurídicas coercibles, generales y abstractas, de coordinación social que hacen posible la convivencia.
Obligación de asegurar al comprador del establecimiento el uso y goce del inmueble donde funciona.
Derecho de defensa de la competencia, surgido en canada y estados unidos contra abusos monopolísticos.
Rama del derecho privado que regula personalidad, familia, bienes, obligaciones, contratos y sucesión.
Rama del derecho privado que regula la materia comercial, el comerciante, títulos valores y la crisis empresarial.
Conjunto de instituciones creadas por el derecho para enfrentar la crisis empresarial y la insolvencia del deudor.
Derecho de exclusiva sobre nuevas obtenciones vegetales.
Facultad de rescindir en 5 días hábiles la compra hecha fuera del establecimiento (artículo 16).
Derecho que solo puede reclamarse de ciertas personas; correlativo de una obligación.
Conjunto de normas que atienden intereses fundamentales de los particulares en relación de coordinación.
Rama que regula la organización de la soberanía con relación de subordinación entre estado y administrados.
Derecho que se tiene en una cosa o contra una cosa, sin relación a determinada persona.
Derecho real de servirse de la cosa de otro o exigir una porción de sus frutos.
Derechos de intérpretes, organismos de radiodifusión y productores de fonogramas asociados a una obra ajena.
Derechos de exclusiva sobre obras originales, protegidos sin registro durante la vida del autor y 70 años más.
Derechos del autor o inventor a ser reconocido; intransferibles y no se pierden por no uso.
Derechos de explotación económica de una creación; transferibles.
Situación de pasivo mayor que activo, que no equivale necesariamente a insolvencia jurídica.
Quien recibe las cosas en el punto de destino; puede ser el cargador, un representante o un tercero.
Deudor que fue declarado en concurso.
Organismo del ministerio de industria donde se registran las marcas.
Creación original ornamental que da apariencia especial a un producto; 10 años prorrogables una única vez por 5.
Contrato en que el distribuidor compra al por mayor para revender a minoristas en un territorio.
Comerciante que compra para revender a minoristas y gana la diferencia de precio.
Residencia con ánimo de permanecer indefinidamente; vincula al sujeto a un ordenamiento jurídico.
Domicilio fijado ante la dirección general impositiva y el banco de previsión social para notificaciones.
Lugar donde se desarrolla la actividad gravada.
Práctica citada como ejemplo de acuerdo horizontal restrictivo.
Bienes materiales que permanecen al servicio del negocio, como muebles, útiles e instalaciones.
Materias primas, objetos fabricados y mercaderías del establecimiento, que se consumen y reponen.
Medida que afecta bienes del deudor; dos o más por más de la mitad de los activos ejecutables presumen la insolvencia.
Organización de capital y trabajo dedicada a producir bienes o prestar servicios para el mercado, con o sin fines de lucro.
Empresa con unidades de producción en distintos países que actúan según decisiones centralizadas.
Empresa que utiliza recursos naturales, como la agricola, ganadera o minera.
Empresa que transforma bienes, como la textil o metalurgica.
Empresa de servicios, como bancos, seguros o transporte.
Categoría meramente fiscal; detras hay una persona física.
Persona física o jurídica que organiza y explota la empresa y asume su riesgo.
Quien transmite el título por endoso y pasa a ser obligado cambiario.
Persona a favor de quien se hace el endoso.
Acto solemne, puro, simple y total, que transmite el título a la orden y obliga en principio al endosante.
Endoso que contiene solo la firma del endosante.
Endoso con la cláusula sin mi garantía o sin mi responsabilidad, que transmite sin obligar al endosante.
Cuasicontrato que exige enriquecimiento de uno, empobrecimiento de otro y falta de intención de liberalidad.
Estado, entes autónomos, servicios descentralizados y gobiernos departamentales, excluidos del concurso por el artículo 2.
Entidad como un banco, sometida a liquidación administrativa y solo subsidiariamente a la ley 18.387.
Forma solemne exigida para la compraventa definitiva del establecimiento; su falta causa nulidad absoluta.
Facultad del promitente adquirente que pago y cumplió de pedir al juez que otorgue la compraventa.
Objeto de derecho; bien que el titular utiliza para su actividad comercial.
Calidad de un individuo que lo habilita para ejercer derechos o contraer ciertas obligaciones.
Conjunto de normas que se aplican al deudor declarado en concurso, que limitan la disposición de sus bienes.
Cláusula por la que una o ambas partes se obligan a no contratar con otros en una zona; puede ser unilateral o bilateral.
Presentación de los libros, que puede ser general o parcial.
Gerente que representa al principal en todo lo relativo al giro.
Adquisición de créditos con anticipos, asumiendo o no sus riesgos (ley 16.774).
Documento de la compraventa comercial regulado en el artículo 557 del código de comercio.
Etapa de análisis profundo de una concentración que interrumpe el plazo del artículo 9.
Precio del contrato de transporte, también llamado porte.
Ingresos de la actividad que pueden permitir cumplir las obligaciones aun con pasivo mayor que activo.
Contrato complejo en que el franquiciante cede marca y know-how para que el franquiciado replique su negocio.
Quien replica el negocio, sigue los métodos del franquiciante y paga canon y regalías.
Titular del modelo de negocio que cede marca y know-how y cobra canon y regalías.
Eximente de responsabilidad del transportista junto al caso fortuito y el vicio oculto de la cosa.
Bienes muebles que se sustituyen por otros de igual especie y calidad.
Ahorros que permiten producir a menor costo; no lo son las meras transferencias entre agentes.
Persona a quien se dirige la orden de pago de una letra de cambio o cheque; también llamado librado.
Autorización para librar cheques sin fondos depositados suficientes.
Menor casado con capacidad relativa que requiere asistencia para ciertos actos.
Derecho real de habitar gratuitamente la casa de otro.
Requisito de reiteración de los actos de comercio, opuesto al acto aislado.
Acontecimiento al que el derecho atribuye consecuencias jurídicas.
Característica del establecimiento comercial: sus bienes difieren por su naturaleza y por el vínculo del titular con ellos.
Derecho real de garantía que afecta un bien al pago de un crédito.
Hoja adherida al título para escribir endosos cuando el dorso esta lleno.
Principio que rige en materia de concursos.
Contracara de la capacidad de obrar; sus causas determinantes son la minoridad y la demencia.
Grado de incapacidad de dementes, sordomudos que no se dan a entender y menores impúberes; nulidad absoluta.
Grado de incapacidad de los menores púberes; genera nulidad relativa.
Parte del concurso que analiza si la conducta del deudor o sus administradores causó o agravó la insolvencia.
Unión jurídica entre el documento y el derecho, por la cual transferir el título implica transferir el derecho.
Indicación geográfica regulada en el artículo 74 de la ley 17.011.
Indicador del nivel de concentración de un mercado usado en el caso tienda inglesa.
Los bienes que integran el establecimiento conservan su identidad y pueden venderse o gravarse por separado.
Estado del deudor que no puede cumplir con sus obligaciones, independientemente de la pluralidad de acreedores.
Condenado a pena de interdicción por sentencia penal (artículo 29).
Relación económica personal entre el asegurado y los valores asegurables; debe existir al contratar y al siniestro.
Actividad habitual y profesional entre oferta y demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos (artículo 1 del decreto ley 15.322).
Carácter del contrato en que importa la persona de la contraparte y no puede cederse sin consentimiento.
Lista anexa al contrato que indica expresamente los bienes incluidos en la venta del establecimiento.
Orden de rango entre normas por el cual la norma superior deroga a la inferior.
Proceso monitorio con excepciones limitadas para cobrar un título valor (artículo 108 del decreto-ley 14.701).
Órgano en el que votan los acreedores del concurso.
Conjunto de procedimientos y técnicas transmitidos en la franquicia; no es un bien pero es muy valioso.
Crédito de uso por el que se usa un bien a cambio de un precio periódico con opción de compra (ley 16.072).
Vinculación del sujeto con el objeto o con otros sujetos, requerida además de la capacidad.
Aptitud del titular para transferir cada bien del establecimiento, que debe controlarse antes de venderlo.
Título valor que contiene una orden de pagar una suma de dinero a favor de una persona determinada.
Ley de relaciones de consumo o defensa del consumidor, de orden público.
Ley de promoción y defensa de la competencia de julio de 2007.
Ley de concursos y reorganización empresarial, promulgada el 23 de octubre de 2008 y publicada el 3 de noviembre de 2008.
Ley de enajenación de establecimientos comerciales, no aplicable en la liquidación concursal.
Derecho fundamental consagrado en el artículo 39 de la constitución.
Persona que crea el título valor; en la letra da la orden de pago y en el vale promete pagar.
Acto solemne de creación del título valor por el librador.
Requisito del artículo 8 del código de comercio que solo cumple quien tiene capacidad plena.
Igualdad de los competidores ante el derecho y acceso igualitario al mercado.
Libro obligatorio del comerciante.
Libro obligatorio del comerciante.
Libros que el comerciante debe llevar en forma regular.
Autorización de uso de un derecho de propiedad intelectual, exclusiva o no exclusiva.
Régimen específico aplicable a la insolvencia de las entidades de intermediación financiera.
Liquidación del patrimonio del titular declarado en concurso; excluye la ley 2.904 según la ley 18.387.
Determinacion de deudas del vendedor por el organismo; impide expedir el certificado hasta el pago.
Carácter por el cual el derecho y la obligación tienen los límites que surgen del texto del título.
Quienes ejercen poder de autoridad en su jurisdicción, como los intendentes.
Signo con aptitud distintiva que distingue productos o servicios de una persona de los de otra.
Marca que representa a un grupo o colectivo.
Marca que funciona como sello de calidad o garantía.
Marca usada sin registro; con al menos un año de uso pacífico, público e ininterrumpido permite oponerse al registro de otra similar.
Inscripción prevista en el artículo 1 cuya vigencia y efectos se discuten.
Unión permanente, con arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo.
Actividad en que la entidad solo acerca a oferente y demandante sin asumir riesgo.
Empresa de 20 a 99 personas ocupadas, ventas hasta 5.000.000 de dólares y activos hasta 350.000 dólares.
Medio desleal que desestabiliza la organización del competidor, como revelar sus secretos.
Menor de hasta 12 años si es mujer o 14 si es varón; incapaz absoluto.
Menor entre 12-14 y 18 años; incapaz relativo.
Lugar donde la persona esta de paso, transitoriamente.
Espacio de intercambio voluntario donde se encuentran oferta y demanda; mecanismo de formación de precios.
Ámbito de análisis de una conducta, definido por producto (sustitutos) y área geográfica.
Empresa de 1 a 4 personas ocupadas, ventas anuales netas hasta 60.000 dólares y activos hasta 20.000 dólares.
Nueva disposición o conformación de un objeto conocido que mejora su función; 10 años prorrogables 5.
Situación en que un único agente concentra toda la oferta del mercado.
Exclusividad para ofrecer un bien o servicio atribuida por ley.
Situación fáctica con un único oferente sin prerrogativa legal que impida a terceros competir.
Mora que se produce sin necesidad de intimación, como la del comprador en la compraventa comercial.
Característica del establecimiento comercial por la que sus elementos pueden sustituirse sin que pierda su individualidad.
Carácter del título valor que exige presentarlo para ejercer el derecho y rescatarlo al pagar.
Manifestación intencional de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos.
Principio de tratamiento igualitario sin importar la tecnología usada.
Atributo que individualiza a la persona; en la persona física se compone de nombre de pila y apellido.
Signo que distingue la actividad o el establecimiento comercial; se adquiere con el uso.
Sustitución de una obligación por otra, por ejemplo por cambio de deudor.
Requisito de patentabilidad: la invención no debe haberse divulgado antes de la solicitud en ningún lugar del mundo.
Derecho que conserva el propietario cuando otro tiene el usufructo.
Sanción del acto de un incapaz absoluto.
Sanción del acto de un incapaz relativo, subsanable por 4 años desde la mayoría de edad o ratificación.
Contracara del derecho subjetivo; prestación de dar, hacer o no hacer.
Obligación en que se responde por no lograr el resultado, como la del transportista.
Sujeto obligado al pago en virtud de su firma en un título valor.
Conducta voluntaria del deudor que se esconde sin dejar representantes con poder suficiente.
Oferta al consumidor que obliga al proveedor mientras se realiza (artículo 12).
Oferta repartida entre un número escaso de agentes sin posición de privilegio de ninguno.
Operaciones en que el banco queda como acreedor: préstamo, apertura de crédito, factoraje, crédito documentario, leasing.
Operaciones en que el banco presta un servicio, como la cuenta corriente y el cofre fort.
Operaciones en que el banco es deudor del cliente, como el depósito bancario.
Carácter de una ley que impide a las partes derogarla o renunciarla por acuerdo.
Derecho exclusivo sobre un producto o procedimiento nuevo, con actividad inventiva y aplicación industrial, por 20 años no renovables.
Conjunto de derechos y obligaciones de una persona, en principio único e indivisible.
Sujeto vinculado al deudor concursado que solo puede ser titular de créditos subordinados.
Todo individuo de la especie humana (artículo 21 del código civil).
Ente de existencia ideal que requiere reconocimiento expreso del ordenamiento jurídico.
Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, rasgo común de los sujetos que concursan salvo la herencia.
Documento del seguro que el asegurador entrega dentro de 30 días corridos; es medio de prueba.
Tenencia de una cosa o goce de un derecho con ánimo de dueño.
Posibilidad de un agente de actuar con independencia y afectar variables del mercado sin atender a competidores.
Servicios de garantía, mantenimiento y repuestos posteriores a la venta.
Conductas prohibidas en la oferta al consumidor, enumeradas en forma enunciativa en el artículo 22.
Conductas anticompetitivas enumeradas en forma enunciativa en el artículo 4 de la ley 18.159.
Aviso previo y razonable necesario para rescindir unilateralmente un contrato de distribución sin plazo.
Derecho real de garantía, con o sin desplazamiento.
Faceta de la necesariedad: el tenedor debe exhibir el título para ejercer el derecho.
Elemento objetivo de la obligación: su contenido.
Contrato en que el banco transfiere la propiedad de dinero y el cliente lo devuelve con intereses.
Presunción de insolvencia que no admite prueba de solvencia; solo se discute el hecho previsto (artículo 5).
Presunción genérica de que las operaciones de los comerciantes son comerciales (artículo 5).
Norma que atribuye a un hecho distinto de la insolvencia la misma consecuencia: la declaración de concurso.
Presunción de insolvencia que admite prueba en contrario sobre el hecho y sobre la solvencia (artículo 4).
Consecuencia en contra de quien no aporta prueba o no comparece, que tiene por ciertos los hechos alegados.
Estado de insolvencia del deudor, que da lugar a la declaración de concurso (artículo 1 de la ley 18.387).
Requisito sobre quienes pueden ser declarados en concurso (artículo 2 de la ley 18.387).
Remuneración que el asegurado abona al asegurador, también llamada premio.
Parte que encarga la colocación de sus productos o la promoción de negocios: fabricante, proponente o comitente.
La exclusividad de la marca se ejerce respecto de las clases de productos o servicios registradas.
Derecho a pedir la protección en otro país con la fecha de la primera solicitud; 12 meses en el convenio de paris.
Preferencia de cobro de ciertos acreedores; si votan en la junta lo pierden salvo que voten como quirografarios.
Preferencia de cobro de ciertos créditos, como el impuesto al valor agregado de los dos meses anteriores a la declaración del concurso.
Proceso jurisdiccional ante un juez que busca una salida a la insolvencia del deudor.
Mecanismo que, sin respuesta del organismo en 180 días, permite escriturar con el depósito de la suma estimada en el banco de la republica.
Ejercicio del comercio como modo de vida o sustento, no como hobby.
Limitación que protege a la sociedad toda; artículos 27 y 29 del código de comercio.
Contrato preliminar regulado por el decreto-ley 14.433 que adelanta la entrega de la tenencia y buena parte del precio.
Quien se obliga a comprar el establecimiento en la promesa; también llamado promitente comprador.
Quien se obliga a vender el establecimiento en la promesa; también llamado promitente vendedor.
Derecho de gozar y disponer de una cosa arbitrariamente, no siendo contra la ley o derecho ajeno.
Conjunto de creaciones intelectuales de aplicación industrial, como marcas y patentes.
Régimen jurídico de las creaciones del intelecto humano.
Diligencia de escribano público que constata la falta de aceptación o de pago de la letra.
Quien en forma profesional ofrece bienes o servicios en el mercado.
Posibilidad de demostrar que no se da el hecho presumido o que el deudor es solvente.
20 avisos en el diario oficial y en otro diario del lugar que convocan a los acreedores según la ley 2.904.
Publicidad que compara con competidores; lícita si usa criterios objetivos y comprobables (artículo 25).
Publicidad que puede inducir a error sobre naturaleza, cantidad, origen o precio, incluso por omisión (artículo 24).
Fallido; figura sustituida por el concurso de la ley 18.387.
Pagos periodicos del franquiciado, generalmente un porcentaje sobre ventas o ingresos.
Registro donde se inscriben documentos del comerciante y limitaciones del factor.
Seccion del registro de personas jurídicas donde se inscriben la promesa y la compraventa del establecimiento.
Criterio que analiza cada conducta por su objeto o efecto sin ilícitos per se; seguido por uruguay.
Vínculo oneroso entre proveedor y consumidor; se equiparan vínculos gratuitos como muestras.
Negocio de base que origina el libramiento de un título valor, también llamado relación extracambiaria o extracartular.
Auxiliar autónomo que ejerce actos de remate por cuenta propia.
Obligación de quien actúa por interés o cuenta de otro.
Medio que suple la falta de capacidad de obrar actuando otro por el incapaz.
Faceta de la necesariedad: el deudor que paga debe recuperar el título para no pagar de nuevo.
Terminación sorpresiva de un contrato de duración que obliga a reparar daños y perjuicios.
Lugar que se habita con ánimo de permanecer por un tiempo limitado.
Obligación de responder por el todo junto con otro deudor, como el adquirente con el enajenante.
Restricciones entre empresas no rivales de una misma cadena productiva, como la exclusividad.
Modalidad en que el vendedor paga sus deudas y el comprador libera el precio retenido al acreditarse el pago.
Modalidad en que el comprador paga las deudas del vendedor y las descuenta del precio.
Declaraciones falsas u omisiones del asegurado que habrían impedido o modificado el contrato; causa de nulidad.
Dorso del título; la firma allí se presume endoso.
Acontecimiento eventual y externo a la voluntad del asegurado: posible, incierto, futuro y fortuito.
Pérdida o deterioro de la cosa vendida; en la compraventa comercial son de cuenta del vendedor salvo pacto (artículo 541).
Reserva bancaria que puede relevarse por solicitud escrita y expresa del cliente.
Bienes muebles que se mueven por si mismos.
Gravamen sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.
Aptitud distintiva que adquiere en el mercado un término genérico, que permite registrarlo.
Ocurrencia del evento cuyo riesgo cubre el seguro.
Protocolos informáticos ejecutados de forma autónoma por un dispositivo, derivados de blockchain.
Tipo social previsto por la ley 16.060.
Tipo social previsto por la ley 16.060.
Sujeto de derecho y persona jurídica privada regulada por la ley 16.060 y la ley 19.820.
Tipo social previsto por la ley 16.060.
Tipo social, simple o por acciones.
Sociedad que adopta uno de los tipos sociales previstos por la ley.
Sociedades que no alcanzan un tipo y requieren objeto comercial o mixto.
Sociedades en que importa más el aporte económico que la persona del socio.
Sociedades en que las circunstancias personales de los socios pesan más.
Exigencia de forma y menciones legales del título valor, cuya falta se vincula con su ineficacia.
Obligación solidaria de todos los firmantes de un título frente al tenedor (artículo 105 del decreto-ley 14.701).
Arrendamiento que el arrendatario hace a un tercero; bajo el decreto-ley 14.219 requiere autorización escrita.
Todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Órgano previsto en la carta organica del banco central del uruguay (ley 16.696 y modificativas) que regula y fiscaliza a las entidades de intermediación financiera.
Persona que posee legitimamente el título valor y puede ejercer el derecho incorporado.
La protección de la propiedad industrial vale solo en el país o región donde se concede.
Persona a cuyo nombre se ponen bienes para sustraerlos de los acreedores.
Formas previstas por la ley 16.060, ampliadas por la ley 19.820.
Título valor que indica al beneficiario y se transmite por endoso y entrega.
Título valor que se transmite por la simple entrega.
Título valor que incorpora un crédito en dinero, como el vale, el cheque y la letra de cambio.
Título valor que otorga participación en una entidad, como las acciones de sociedades.
Documento que habilita a iniciar directamente la ejecución judicial.
Valor no documentado físicamente que se transmite por anotación en registro; se discute si es título valor.
Título valor al que le faltan menciones que pueden completarse antes de exigir el derecho (artículo 4 del decreto-ley 14.701).
Título no endosable que se transmite mediante cesión de créditos.
Título valor que se transmite por endoso, entrega y anotación en el registro del librador.
Título valor que incorpora el derecho a exigir mercaderías, como la carta de porte o el conocimiento de embarque.
Transmisión de un bien determinado, a la que se aplica la ley 2.904.
Transmisión de un patrimonio o parte de el, como sucesiones, fusiones o escisiones; excluida de la ley 2.904.
Documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo que en el se consigna (artículo 1 del decreto-ley 14.701).
Entrega del establecimiento al promitente adquirente, constatada en acta notarial con fecha cierta.
Sujeto que puede ser resarcido en el contrato de seguro según su definición legal.
Parte que se obliga a trasladar las cosas, custodiarlas y entregarlas en destino.
Organización de los elementos del establecimiento para desarrollar la actividad comercial e industrial.
Unidad de cuenta en que se expresan umbrales y multas de la ley 18.159.
Carácter por el cual la obligación cambiaria nace de la propia declaración del firmante.
Convivencia ininterrumpida de al menos cinco años sin matrimonio, regulada por la ley 18.246.
Posición doctrinaria que califica al establecimiento comercial como universalidad, apoyada en el inciso 4 del artículo 380.2 del código general del proceso.
Derecho real de gozar de una cosa ajena con cargo de conservar su forma y sustancia.
Promesa incondicional y escrita de pagar por si mismo una suma de dinero; también llamado pagaré o conforme.
Elemento inmaterial de la empresa.
Bienes con valor económico que pueden perderse o dañarse si ocurre el riesgo.
Vencimiento de la letra a fecha fija o a cierto plazo desde su fecha; no admite pacto de intereses.
Exigibilidad anticipada de la letra, por ejemplo por falta de aceptación protestada (artículo 99).
Vencimiento de la letra a la vista o a cierto plazo de la vista; admite pacto de intereses.
Primera forma de venta del establecimiento en la liquidación concursal.
Enajenación encubierta de un establecimiento, como bajar cortina o vender por separado sus componentes esenciales.
Defecto visible; el reclamo caduca a los 30 días o a los 90 días si el bien es duradero.
Defecto no visible que debe aparecer en 6 meses; la acción caduca a los 3 meses de advertido.
Error, violencia y dolo.
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