Los conceptos de Derecho Tributario, definidos en una línea. Ordenados de la A a la Z.
Infracción aduanera de mercaderías abandonadas u olvidadas que hacen presumir la preparación de un contrabando; implica el comiso de la mercadería.
Acción que procede cuando el órgano que ejecuta la ley viola la igualdad ante la ley.
Demanda ante el tribunal de lo contencioso administrativo contra actos administrativos definitivos; el artículo 86 del codigo tributario fija sesenta días y el artículo 55 del codigo de lo contencioso administrativo noventa, y cual rige en materia tributaria es discutido.
Acción por los daños causados por actos administrativos (artículo 312 de la constitución).
Acta que abre el proceso de inspección.
Acta que cierra la inspección con la liquidación preliminar de la deuda; notificada interrumpe la prescripción.
Documento firmado por los funcionarios que registra diligencias y comprobaciones, con copia al interesado.
Actividad estatal de obtener, controlar, emplear, planificar y administrar los ingresos y egresos del estado para cumplir necesidades públicas.
Actividad que no puede desarrollarse discrecionalmente sino sujeta a la tutela del derecho.
Acto administrativo que declara el nacimiento de la obligación tributaria y su cuantía.
Fuente jurídica de la obligación en el precio, por oposicion a la voluntad unilateral del estado en el tributo.
Acuerdos del tratado de montevideo 1980 en los que no participan todos los países miembros y que rigen solo para quienes los suscriben o adhieren.
Acuerdos del tratado de montevideo 1980 en los que participan todos los países miembros.
Tratado dedicado solo al intercambio de información tributaria, como el firmado por uruguay con argentina.
Regla del artículo 101 por la que las sanciones y recargos del capítulo de infracciones se suman.
Responsable que adiciona el tributo al monto que cobra al contribuyente (artículo 23).
Responsable designado por la ley o por la administración, previa autorización legal, que descuenta el tributo del monto que paga (artículo 23).
Requisito previo de la acción de nulidad, por resolución expresa o denegatoria ficta.
Agotamiento de la vía administrativa por vencer el plazo para resolver los recursos sin decisión expresa: 150, 200 o 250 días corridos según los recursos interpuestos.
Resultado de la variación del valor de la moneda que se incluye en la liquidación del IRAE.
Tasa que se aplica sobre la base de cálculo; su fijación esta reservada a la ley.
Aporte de seguridad social que paga el empleador por si; calificado como contribución especial.
Aporte de seguridad social del trabajador que el empleador paga como responsable sustituto.
Delito en que incurren agentes y responsables que no vierten el tributo retenido o percibido.
Apuestas en las que el fondo creado por las apuestas se reparte entre los ganadores.
Arancel común frente a terceros estados que el tratado de asuncion incluye entre los elementos del mercado común.
Instrumento para evitar la doble imposición distinto de las medidas unilaterales y de los tratados.
Exigencia de firma de abogado en los escritos de recursos (artículo 53).
Organismo instituido por el tratado de montevideo 1980, con sede en montevideo, cuyo objetivo de largo plazo es un mercado común latinoamericano.
Ubicacion en el espacio del hecho generador.
Descripción del hecho gravado dentro del hecho generador.
Determinación de los titulares de derechos y obligaciones en el hecho generador.
Ubicacion en el tiempo del hecho generador.
Comunicacion escrita del declarante a la aduana de una diferencia advertida después del libramiento, que lleva a pagar los tributos y una multa reducida en lugar de la infracción.
Atributo de una rama jurídica que tiene institutos y principios propios.
Autonomía vinculada al interés práctico de facilitar el estudio o la enseñanza.
Autonomía de una disciplina que elabora conceptos y definiciones propios distintos de otras ramas.
Autonomía de una rama con institutos característicos de naturaleza propia y homogéneos entre si.
Pago que el contribuyente hace mientras discute la determinación para evitar recargos por mora.
Dimension cuantitativa del hecho generador, sujeta a reserva legal.
Persona física que posee directa o indirectamente el 15% del capital o de los votos o ejerce el control final.
Bases de prestaciones y contribuciones, unidad usada para escalas de ingresos.
Contribuyente con antecedentes de al menos un año al que puede aceptarse el pago sin multa ni recargos dentro del mes de vencimiento.
Extinción de un derecho por el transcurso de un plazo que no se interrumpe ni se suspende.
Tarea de determinar si un caso concreto esta comprendido en el alcance de una norma tributaria.
Órgano del poder legislativo ante el que se interponen los recursos de los artículos 300 y 303 de la constitución.
Posibilidad económica de contribuir a los gastos públicos; elementos objetivo (riqueza) y subjetivo (contribuyente).
Forma de cálculo de los recargos por mora autorizada por el artículo 117 del título 1 y establecida por el decreto 274/008.
Efecto de la respuesta a la consulta que obliga a la administración respecto del consultante.
Codigo aduanero de la republica oriental del uruguay, ley 19.276, que rige los tributos aduaneros.
Forma de notificación cuando no se encuentra a nadie o se niegan a firmar la constancia.
Criterio de desempate que se aplica a la persona física con vivienda permanente en ambos estados.
Documento con el que se aplica automáticamente en uruguay un convenio para evitar la doble imposición.
Certificado que habilita a las empresas a realizar actos; su suspensión por cautelares fue derogada por la ley 19.631.
Sanción extra codigo por la que la justicia, a pedido de la dirección general impositiva, cierra un establecimiento hasta seis días hábiles.
Contribuyentes respecto de los cuales se verifica un mismo hecho generador, obligados solidariamente.
Codigo aprobado por la ley 20.333 de 2024 que regula la jurisdicción contencioso administrativa y derogó la ley 15.869 y el decreto-ley 15.524.
Decreto-ley 14.306 de 1974 que contiene las normas generales del derecho tributario nacional.
Relaciones aplicadas sobre compras, ventas u otros insumos para presumir la base imponible.
Sanción aduanera que recae sobre la mercadería objeto de la infracción o sobre el medio de transporte.
Extinción de créditos y deudas reciprocos entre el sujeto pasivo y el mismo sujeto activo (artículo 35).
Concepto legal cuyos límites no están precisados en su enunciado, como valor real.
Situación en que una acción única puede encuadrarse en varias figuras ilícitas.
Condición cuyo cumplimiento resuelve el negocio; el hecho generador se perfecciona al celebrarse el acto.
Condición que suspende los efectos del negocio hasta que se cumple; el hecho generador se perfecciona al producirse.
Extinción cuando el sujeto activo queda en la situación del deudor (artículo 36).
Sujetos independientes vinculados cuyos integrantes responden solidariamente por los adeudos tributarios de cada uno (artículo 20 bis).
Instituto por el cual un interesado pregunta a la administración el derecho aplicable a su situación real y actual.
Violación repetida de una norma determinada como consecuencia de una misma resolución dolosa.
Entrada o salida de mercadería del territorio aduanero en forma clandestina, violenta o sin documentación, destinada a causar pérdida de renta fiscal; es infracción aduanera y también delito.
Garantía que el solicitante de una medida cautelar presta en el proceso común y que no se exige al fisco.
Contrato en que el usuario no negocia las condiciones; no desvirtúa el acuerdo de voluntades del precio.
Infracción por violación de normas que establecen deberes formales o por obstaculizar la determinación y fiscalización.
Violación de deberes formales en procedimientos aduaneros, sancionada con multa de 400 a 4.000 unidades indexadas.
Contravención sancionable con hasta mil veces el máximo de la multa según la gravedad del incumplimiento.
Tributo cuyo presupuesto de hecho es un beneficio económico particular por obras públicas o actividades estatales (artículo 13 del codigo tributario).
Impuesto sobre la propiedad o posesión de un inmueble concreto identificado por padrón.
Impuesto sobre la propiedad inmueble rural fijado por ley nacional cuyo sujeto activo y producido corresponden al gobierno departamental.
Contribución especial para costear la obra pública que valoriza inmuebles, con límite individual y global.
Aportes de patronos y trabajadores con destino exclusivo a financiar la previsión social.
Persona respecto de la cual se verifica el hecho generador; obligada por deuda propia (artículo 17 del codigo tributario).
Acuerdo entre dos estados que delimita sus soberanías tributarias y funciona como puente entre dos sistemas fiscales.
Carácter definitivo de lo resuelto por un juez en el proceso tributario.
Método que reconoce un crédito igual a una parte del importe invertido y no al impuesto pagado.
Atributo que el artículo 26 de la ley 16.696 asigna a los billetes y monedas del banco central en todo el territorio nacional.
Obligación del sujeto pasivo de cumplir por si o denunciar los hechos generadores (artículo 61).
Garantía de ser oído y producir prueba antes de ser sancionado.
Declaración del sujeto pasivo con los datos para liquidar, determinar y fiscalizar el tributo.
Norma que regula en general el procedimiento administrativo y se aplica supletoriamente al tributario.
Acto fraudulento realizado con intención de obtener un enriquecimiento indebido a expensas de los derechos del estado a percibir tributos.
Acción u omisión que causa o podría causar perjuicio al fisco en la renta fiscal aduanera; como delito, actos fraudulentos sobre el valor en aduana, el origen o la clasificación.
Declaración aduanera que distorsiona el valor en aduana en perjuicio de la renta fiscal; multa igual al doble de los tributos adeudados.
Delito cuyo producto puede ser objeto de lavado de activos, como la defraudación tributaria que supera el umbral legal.
Ilícito tributario castigado con pena privativa de libertad por la justicia penal.
Rechazó presunto del recurso por falta de resolución en plazo.
Derecho del responsable o del tercero que paga a reclamar al contribuyente lo pagado al fisco.
Rama del derecho financiero sobre el endeudamiento del estado.
Conjunto de normas que regulan los ingresos monetarios del estado, su administración y empleo.
Rama que regula los hechos tributarios internacionales y busca evitar la doble imposición y la evasión.
Rama del derecho financiero sobre la moneda.
Rama del derecho financiero sobre el patrimonio estatal.
Sector que regula las sanciones por violar obligaciones y deberes tributarios; en sentido estricto, los delitos del capítulo VI del codigo tributario.
Rama del derecho financiero sobre el presupuesto del estado.
Conjunto de normas que regulan las controversias entre fisco y sujeto pasivo resueltas por un juez ajeno a las partes.
Conjunto de normas sobre derechos y obligaciones entre el estado acreedor de tributos y las personas que la ley responsabiliza de su pago.
Sector que regula los procedimientos administrativos de determinación, liquidación, percepción, control y recursos.
Sector que regula la existencia y cuantía de la obligación tributaria; único con autonomía estructural y dogmática.
Situación en que un ingreso denominado de una forma tiene en realidad otra naturaleza jurídica.
Vicio del acto administrativo dictado con un fin distinto del previsto, causal de nulidad.
Cambio de destino de mercaderías exoneradas sin autorización previa ni reliquidación y pago de los tributos; multa igual al doble de los tributos exonerados.
Determinación que combina elementos reales y presuntivos.
Liquidación a partir de los hechos efectivamente conocidos en forma cierta y directa.
Liquidación mediante presunciones del artículo 66 cuando no se conocen los hechos en forma cierta.
Publicación oficial desde la cual corren los diez días de obligatoriedad del artículo 299 y los quince días del recurso del artículo 300.
Infracción constatada en el control previo al libramiento cuando, de seguirse lo declarado, el fisco se habría perjudicado.
Instituto de derecho privado de la ley 16.060 que prescinde de la personalidad jurídica solo en caso de fraude.
Gravamen de un mismo hecho por más de un estado, que el derecho internacional tributario busca evitar.
Gravamen de un mismo contribuyente, por un mismo hecho generador, en más de un estado, por impuestos similares y por el mismo período.
Sistema que calcula el incremento de valor tasando el inmueble antes y después de la obra.
Criterio por el cual la suprema corte aplica las definiciones del codigo tributario a los tributos departamentales.
Domicilio que el interesado fija ante la administración o en el expediente (artículo 27).
Lugar de residencia o de actividad principal del obligado (artículo 26).
Disciplina que evalua después de adoptadas las medidas si la elección de medios fue correcta según los fines.
Obra que no cumple las ordenanzas municipales de urbanismo y edificación, gravada junto con los baldíos.
Efecto del acto de determinación que hace surgir un crédito líquido exigible judicialmente.
Efecto de un recurso que impide aplicar la norma impugnada mientras se resuelve.
Momento desde el cual la norma tributaria debe cumplirse, regulado en el artículo 7 del codigo tributario.
Embargo sobre determinados bienes del contribuyente.
Embargo sobre todos los bienes y derechos del contribuyente.
Embargo del artículo 89 por atrasos de un año en tributos mensuales, dos en anuales o seis cuotas.
Ingreso especial de derecho público en la clasificación jurídica de valdes costa.
Ingresos por voluntad unilateral del estado distintos del tributo en la clasificación de valdes costa.
Artificio o afirmación de elementos sabidamente discrepantes con la verdad, que exige conducta activa.
Quien recibe materialmente el pago del tributo sin ser su acreedor, como el correo o redes de cobranza.
Eximente referida al error sobre el hecho que constituye la infracción.
Función ofrecida por terceros que el público presencia en forma receptiva; según la suprema corte de justicia no incluye los bailes.
Plazo o facilidad concedida por la administración antes del embargo, excepción y causal de suspensión.
Lugar fijo de negocios u otra presencia que habilita al estado de la fuente a gravar los beneficios empresariales de una empresa del otro estado.
Eximente de responsabilidad por infracciones prevista en el artículo 106 junto con la fuerza mayor.
Trámite en que el juez decide sin oír antes al demandado.
Método por el cual la renta extranjera exenta solo se toma en cuenta para fijar la escala aplicable al resto de la renta.
Método por el cual el estado de residencia no computa la renta gravada en la fuente a ningún efecto.
Causas del artículo 106 que excluyen la responsabilidad por infracciones.
Liberación total o parcial de la obligación tributaria establecida por ley en favor de personas comprendidas en el hecho generador (artículo 41).
Exoneración vinculada a los bienes que constituyen la materia imponible.
Exoneración vinculada directamente a la persona.
Exoneración con plazo al vencer el cual la obligación renace automáticamente.
Exenciones de impuestos establecidas por la propia constitución, como las de los artículos 5 y 69.
Privacion de la propiedad por necesidad o utilidad pública con justa y previa compensación, artículo 32.
Aplicación de la ley tributaria fuera del territorio por actos internacionales o servicios del estado en el exterior.
Prórrogas y convenios de cuotas que concede el organismo recaudador, hasta 36 meses (artículo 32).
Circunstancias consideradas relevantes para configurar la potestad tributaria de un estado; también llamados criterios de asignación.
Facturas falsas cuyo uso puede invocarse como riesgo para pedir cautelares.
Poderes de investigación y fiscalización del artículo 68 del codigo tributario.
Excepción cuando el demandado es distinto de la persona contra la que se dictó la resolución.
Ciencia genérica que estudia los principios, objetivos políticos y normas sobre adquisición, administración e inversión de las riquezas de los entes políticos.
Fondo creado por la ley 18.131 y administrado por el banco de previsión social para financiar el sistema nacional integrado de salud.
Estructuras adoptadas por los particulares que no obligan al intérprete cuando el hecho generador atiende a la realidad.
Engaño u ocultación que induzca o sea susceptible de inducir a la administración a aceptar importes menores u otorgar franquicias indebidas.
Factor de conexión objetivo que vincula la renta con el estado donde se genera.
Fuente del artículo 297 sobre la que, por excepción, también puede crear impuestos el gobierno nacional, como en los numerales 1, 6 y 9.
Normas de las que surge el derecho tributario ordenadas por jerarquía: constitución, convenciones internacionales y leyes, decretos y actos administrativos.
Carácter de las fuentes de impuestos departamentales del artículo 297, que no pueden ampliarse sin ley del artículo 298.
Regla, excluida por el artículo 7 de los modelos, que permitiria gravar en la fuente utilidades no imputables al establecimiento permanente.
Humo o apariencia de buen derecho del crédito fiscal.
Garantía que puede exigir la administración por créditos determinados pendientes.
Gobiernos de cada departamento, titulares de las fuentes de recursos del artículo 297 de la constitución.
En el anexo i del tratado de asuncion, derechos aduaneros y recargos de efecto equivalente que inciden sobre el comercio exterior, excluidas las tasas por el costo del servicio.
Presupuesto de hecho previsto en la ley cuyo acaecimiento configura la obligación tributaria.
Hechos generadores que se dan en un momento, como la entrega del bien o la importación.
Hechos generadores que requieren un lapso para configurarse y se consideran ocurridos al final del período.
Hechos generadores siempre presentes que se consideran ocurridos al comienzo del período civil anual salvo otra ley.
Aprobación estatal exigida para tarifas de servicios públicos concesionados o de ciertos entes.
Entidad suficiente del engaño u ocultación para inducir a error a los funcionarios de la administración.
Aplicación de la norma con estricta igualdad por el órgano que la ejecuta.
Igualdad económica en el reparto de los tributos, invocada en la sentencia sobre IRPF a las pasividades.
Sometimiento igual de fisco y contribuyente a la ley y a la jurisdicción.
Igualdad vinculada a la capacidad contributiva: a igualdad de circunstancias igual impuesto.
Significado de la igualdad según el cual la ley no puede establecer desigualdades; problema de justicia tributaria.
Igualdad referida a las condiciones físicas o morales de la persona, artículo 8 de la constitución.
Uso de la ley como instrumento para corregir desigualdades económicas; problema de justicia social.
Impuesto aduanero único a la importación creado por el decreto-ley 14.629.
Tributo cuyo presupuesto de hecho es independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente (artículo 11 del codigo tributario).
Impuesto de la ley 18.876 declarado inconstitucional por la sentencia 17/2013 por superponerse con la contribución inmobiliaria rural.
Impuesto uruguayo que grava a no residentes por rentas de fuente uruguaya, como los dividendos del ejemplo del curso.
Impuesto departamental del artículo 297 numeral 2, fuente exclusiva desde 1952 con finalidad extrafiscal.
Obligación accesoria cuyo presupuesto de hecho es otra obligación tributaria de la misma especie y que se calcula sobre su cuantía.
Adicional nacional de la contribución inmobiliaria declarado constitucional por la sentencia 410/2003.
Impuesto que grava la capacidad contributiva del propio contribuyente.
Impuesto que pretende gravar la capacidad contributiva de un tercero, el consumidor final.
Impuesto que grava la integralidad de la capacidad contributiva de la persona.
Impuesto que aplica una alícuota fija sobre la base de cálculo.
Impuesto que grava una manifestación aislada de capacidad contributiva.
Regla que define a que deudas se aplica un pago; en la DGI, primero a impuestos (artículo 20 del título 1).
Secuestro de libros y documentos por hasta treinta días hábiles, prorrogable solo judicialmente.
Declaración de la suprema corte de justicia de que una ley viola la constitución, con efecto en el caso concreto.
Estandar del artículo 26 del modelo OCDE que define que información deben intercambiar las autoridades competentes.
Procedimiento del artículo 46 del codigo tributario para infracciones, con vista de quince días.
Conjunto de actos en infracción considerados como un único ilícito agravado.
Ilícito que se consuma con el riesgo para el bien jurídico sin requerir un daño efectivo.
Ilícito tributario de naturaleza punitiva sancionado por la administración; el artículo 93 enumera cinco.
Ingresos que el estado obtiene por su intervención coactiva aplicando su potestad tributaria; requieren ley.
Ingresos que persiguen incentivar o desincentivar actividades o consumos.
Ingresos que se obtienen por única vez.
Entradas de dinero a la tesorería del estado para el cumplimiento de sus fines.
Ingresos cuya única finalidad es la recaudación.
Ingresos que aumentan la tesorería con un correlativo aumento del pasivo.
Ingresos de fuentes con vocación de permanencia.
Ingresos que el estado obtiene por su intervención en relaciones de intercambio de bienes, como el precio.
Ingresos que aumentan la tesorería sin disminución patrimonial correlativa.
Excepción por falta de requisitos formales del título o discordancia con sus antecedentes.
Situación que no encuadra en la definición del hecho generador y no esta gravada.
Limitación constitucional a la potestad tributaria respecto de ciertas situaciones.
Exención de impuestos de ciertos entes públicos prevista en el artículo 463 de la ley 16.226; no alcanza tasas.
Tesis según la cual la denuncia de la administración en el delito de defraudación debe presentarse dentro de 6 meses.
Incitacion difundida públicamente a rehusar o demorar el pago de los tributos al margen de los recursos del codigo.
Decisiones internas de carácter general de los organismos recaudadores, comunicadas por circulares o instructivos, que no obligan a los sujetos pasivos.
Procedimiento para colmar vacíos legales con normas análogas; no puede crear tributos, infracciones ni exoneraciones.
Órgano ejecutivo departamental con iniciativa privativa en materia tributaria departamental.
Intercambio de información que se realiza a solicitud del estado requirente.
Cooperación entre administraciones tributarias para transmitirse información previsiblemente pertinente.
Resultado interpretativo que amplía el sentido de los términos de la norma; se distingue de la analogía.
Resultado interpretativo que reduce el sentido gramatical de los términos de la norma.
Tercero a través del cual actúa el autor intelectual del delito de defraudación.
Causal que hace volver a cero el plazo de prescripción (artículo 39).
Medida cautelar sobre los fondos del contribuyente mencionada en el esquema de inspección.
Intervención judicial de la empresa a cargo de un funcionario público sin honorarios (artículo 90).
Funcionario público con título universitario que dispone los fondos de la empresa intervenida.
Impuesto a las rentas de las actividades económicas.
Impuesto a la renta de las personas físicas.
Principio por el cual la ley tributaria se aplica a hechos generadores ocurridos durante su vigencia.
Carácter de la presunción legal que admite prueba en contrario.
Control de las distinciones legales: causa razonable y objetiva, fin legítimo y proporcionalidad.
Proceso de cobro de créditos fiscales basado en resoluciones firmes (artículo 91).
Órgano legislativo del gobierno departamental que crea o fija tributos a proposición del intendente por mayoría absoluta de sus componentes.
Afectación de la autonomía departamental que intendentes o juntas pueden reclamar ante la suprema corte de justicia según el artículo 283.
Efecto de los recargos por mora que siguen corriendo mientras se discute, visto por la doctrina como afectación indirecta de la tutela jurisdiccional.
Acto dictado por los órganos legislativos mediante el procedimiento constitucional.
Mandamiento general, abstracto y coercible dictado unilateralmente por el estado y provisto de sanciones.
Norma legal que remite a otra norma para completar el supuesto de hecho, como la contravención.
Proyectos del artículo 168 numeral 7 de la constitución, vistos como excepción al principio de legalidad.
Leyes sobre trámites que se aplican a los cumplidos durante su vigencia, con prescindencia del hecho generador.
Método por el cual el estado de residencia reconoce un crédito mayor al impuesto efectivamente abonado en la fuente.
Mitad más uno del total de componentes del cuerpo; exigida para sancionar impuestos nacionales y para crear tributos departamentales.
Instrumentos provisorios para proteger el crédito fiscal ante el riesgo de frustración.
Facultad del artículo 168 numeral 17 de la constitución cuyo alcance sobre tributos se discute.
Normas que cada país incorpora a su legislación interna para evitar la doble imposición sin acuerdo con otro estado.
Resultado de la interpretación en que el sentido de la norma se declara sin ampliarlo ni restringirlo.
Mercado común constituido por el tratado de asuncion de 1991 entre argentina, brasil, paraguay y uruguay.
Método que considera el impuesto pagado en el extranjero como gasto deducible de la renta gravada en el país de residencia.
Método teleológico que interpreta la norma según la intención o espíritu de la ley.
Método que interpreta una expresión oscura por la historia fidedigna de la sanción de la ley.
Método que interpreta la norma por el sentido de sus palabras: sentido natural y obvio, definiciones legales y técnicas.
Método contextual que interpreta cada parte de la ley según el contexto, buscando correspondencia y armonía.
Modelo de convenio para evitar la doble imposición vigente desde 1963 que representa los intereses de los países desarrollados.
Adaptación de 1980 del modelo OCDE que favorece un poco más a los países subdesarrollados.
Hechos o actos que liberan al deudor de la obligación: pago, compensación, confusión, remisión y prescripción (artículo 28).
Impuesto que recae en una sola etapa, como la primera enajenación o importación.
Exclusividad del estado en una actividad, que requiere ley aprobada por mayoría absoluta de cada camara.
Infracción que se configura por la no extinción de la deuda por tributos en el momento y lugar que corresponda, por el solo vencimiento del término.
Multa por mora del 100% para agentes de retención y percepción y responsables que no vierten lo retenido.
Carácter de la mora tributaria que opera sin necesidad de intimación previa.
Multa del 5%, 10% o 20% del tributo no pagado en término según el atraso.
Posición según la cual los recargos por mora compensan al fisco y no castigan.
Prohibición de tributos que priven sustancialmente de la propiedad, corolario de los artículos 7 y 32.
Disposición especial del artículo 24 de los modelos que se aplica aun a personas no residentes.
Notificación de resoluciones que determinan tributos, imponen sanciones o deciden recursos, en la oficina o en el domicilio.
Notificación en la oficina que se tiene por hecha si se retarda cinco días hábiles.
Para valdes costa, mecanismo jurídico para configurar mejor el hecho generador y no sujeto de derecho.
Anulación de solo una parte del acto de determinación por el tribunal.
Vínculo de carácter personal entre el estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos que surge al ocurrir el presupuesto de hecho legal (artículo 14 del codigo tributario).
Omisión activa que consiste en esconder, tapar o disfrazar una situación.
Infracción residual por todo acto o hecho no comprendido en los ilícitos anteriores que disminuya los créditos por tributos.
Opinión facultativa del consultante que lo protege de sanciones si la administración no responde en plazo.
Autorización del juez necesaria para inspeccionar domicilios particulares.
Entrega de dinero del sujeto pasivo al sujeto activo; modo más general de extinción.
Pago de una obligación que no se debía, que el estado debe restituir.
Pago a cuenta reclamado por juicio ejecutivo a quien no presenta declaraciones (artículo 69).
Pagos a cuenta antes de configurarse el hecho generador, sometidos a condición resolutoria (artículo 31).
Prestaciones pecuniarias legales a favor de personas de derecho público no estatales; no son tributos.
Jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad, cuyo gravamen por IRPF fue declarado inconstitucional en la sentencia 49/008.
Tipo de peligro en que la ley, y no el juez, hace el juicio de probabilidad del riesgo.
Peligro de frustración del derecho por la demora del procedimiento.
Entidades creadas por ley que no integran el estado y reciben prestaciones pecuniarias legales, como INAC, LATU o la caja notarial.
Orden jerárquico de las fuentes del derecho tributario, con la constitución en la cuspide y los actos administrativos subjetivos y circulares en la base.
Liquidación del juicio ejecutivo que se notifica por nota.
Impuesto que incide en cada etapa de la cadena, como el impuesto al valor agregado.
Aptitud de los billetes emitidos por el banco central para cancelar obligaciones en moneda nacional, sin límite alguno.
Potestad del estado ejercida al exigir tributos.
Disciplina que elige los gastos públicos a realizar y los recursos a obtener en circunstancias de tiempo y lugar determinadas.
Posibilidad jurídica de un órgano estatal de crear, modificar o extinguir tributos sobre personas o bienes de su jurisdicción.
Prestación recibida por el estado como contrapartida de un bien o actividad divisible prestada efectivamente, con fuente en un acuerdo de voluntades.
Ingreso público cuya fuente es el acuerdo de voluntades y que puede fijarse por acto administrativo a falta de ley.
Precios que el estado percibe como los particulares pero influidos por finalidades públicas.
Precios que el estado fija en la misma forma que los particulares.
Preferencia que se otorgan recíprocamente los países miembros de la asociación latinoamericana de integración respecto del nivel arancelario aplicado a terceros países.
Pérdida del derecho de la administración al cobro de tributos, sanciones e intereses por el no uso durante cierto lapso (artículos 38 a 40); se funda en la seguridad jurídica.
Regularización de la deuda por el infractor no motivada por una inspección, que atenua la sanción.
Presunciones que admiten prueba en contrario, como las de la intención de defraudar del artículo 96.
Regla por la cual los organismos públicos solo pueden realizar los actos que las normas les autorizan; se infiere del artículo 190 de la constitución.
Regla por la cual los servicios jurídicos del estado son gratuitos salvo ley.
Principio que justifica un pago cuando el usuario recibe un beneficio particular o hace funcionar el servicio.
Principio según el cual la obligación tributaria tiene como única fuente la ley: no hay tributo sin ley.
Regla por la cual los servicios económicos del estado pueden generar precios.
Regla del artículo 6 inciso 2 del codigo tributario que permite prescindir de las formas jurídicas usadas.
Principio por el cual quien obtiene provecho de una obra o servicio contribuye sin superar el beneficio recibido.
Mecanismo del artículo 25 de los modelos para resolver de común acuerdo entre los estados los conflictos de aplicación del convenio.
Carácter del procedimiento tributario que exige forma escrita para escritos, informes y dictámenes (artículo 44).
Proceso que discute la legalidad de la pretensión administrativa, como la acción de nulidad.
Proceso dirigido al cobro de la deuda tributaria.
Funcionario que debe ser oído en último término en todos los asuntos del tribunal.
Instrumento del tratado de asuncion de rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas hasta llegar al arancel cero.
Impuesto que aplica a todo el monto imponible la alícuota del tramo alcanzado.
Impuesto que divide el monto imponible en tramos y aplica a cada porción su alícuota.
Facultad del organismo recaudador de disponer diligencias probatorias (artículo 55).
Relación razonable, no aritmética, entre lo recaudado por la tasa y el costo total del servicio.
Principio por el cual lo decisivo es la relación económica que constituye el presupuesto de hecho, por encima de la forma jurídica.
Sanción por mora que se calcula día por día, fijada por el poder ejecutivo y capitalizable cuatrimestralmente.
Modificación de declaraciones por error de hecho o de derecho, no admitida en ocasión de inspecciones salvo crédito a favor.
Recurso ante el poder ejecutivo contra actos de autoridades sometidas a tutela administrativa.
Apelación del artículo 303 contra decretos y resoluciones departamentales contrarios a la constitución y a las leyes.
Apelación del poder ejecutivo del artículo 300 contra decretos departamentales que crean o modifican impuestos, por razones de interés general.
Recurso popular contra las leyes del artículo 79, no aplicable a las leyes que establecen tributos; el artículo 304 lo prevé contra decretos de las juntas departamentales.
Recurso ante la misma autoridad que dictó el acto, en diez días hábiles (artículo 43 del codigo de lo contencioso administrativo).
Recurso ante el jerarca, interpuesto conjunta y subsidiariamente con el de revocación.
Registro donde se insertan en sección especial los decretos departamentales que crean impuestos.
Criterios del artículo 4 de los modelos para atribuir una sola residencia a quien es residente de ambos estados.
Exigencia de identidad de contribuyente, hecho generador, impuesto y período para configurar la doble imposición jurídica.
Decreto del poder ejecutivo que reglamenta una ley para su ejecución; único reglamento admitido en materia tributaria.
Comisión de una nueva infracción del mismo tipo antes de cinco años de la sanción firme de la anterior.
Comisión de dos o más infracciones del mismo tipo dentro de cinco años.
Adecuacion de los elementos de medición de la base de cálculo a los hechos gravados.
Vínculo jurídico, no de poder, entre el sujeto activo y el sujeto pasivo fundado en la ley.
Extinción dispuesta por quien creó la obligación; la de pago solo por ley (artículo 37).
Criterio por el cual un estado grava a sus residentes o nacionales por todas sus rentas, cualquiera sea el lugar donde se obtengan.
Reclamo de devolución de lo pagado indebidamente o por disposición legal.
Recursos contra actos de órganos de los gobiernos departamentales.
Quien sin ser representante formal actúa como tal y puede responder por el artículo 21 por el principio de realidad.
Representante cuya representación emerge de la ley, como padres, tutores o curadores.
Representante cuya representación emana de un contrato o estatuto.
Factor de conexión subjetivo material; en los convenios, sujeción a imposición en un estado por domicilio, residencia, sede de dirección u otro criterio análogo.
Resolución consentida expresa o tácitamente o definitiva tras agotar la vía administrativa.
Regla del artículo 102 según la cual la responsabilidad por infracciones recae en quien las comete, salvo excepciones.
El responsable debe en paralelo con el contribuyente y el estado puede cobrar el total a cualquiera.
El responsable paga cuando no se logró cobrar al contribuyente.
El responsable ocupa el lugar del contribuyente y queda como único deudor.
Persona que sin ser contribuyente debe por ley cumplir las obligaciones de este, con derecho de repetición (artículo 19 del codigo tributario).
Responsable que liquida y paga toda la obligación en lugar del contribuyente, que queda liberado frente al sujeto activo (artículo 57 de la ley 18.083), como el empleador por el aporte personal.
Obligados a pagos a cuenta por deuda ajena de contribuyentes de la DGI (artículos 17 bis y 17 ter del título 1).
Reserva bancaria cuyo levantamiento a pedido de la DGI requiere intervención judicial.
Deber de la administración de reservar la información obtenida en sus actuaciones (artículo 47).
Lugar de dirección de una empresa que determina la tributación de buques, aeronaves y navegación marítima.
Principio vinculado al artículo 7 de la constitución que fundamenta la irretroactividad y la prescripción.
Sentencia del juicio ejecutivo que se notifica personalmente y permite rematar los bienes.
Significado de las palabras de la ley según el uso general, artículo 18 del codigo civil.
Sistema creado por la ley 18.860 para cobrar el impuesto a los vehículos de transporte.
Un solo impuesto con dos alícuotas para ciertos casos dentro del mismo hecho generador.
Principio eliminado que obligaba a pagar antes de discutir.
Adquisición de casas de comercio o sucesión en el activo y pasivo de empresas que genera responsabilidad del artículo 22.
Ente público acreedor del tributo (artículo 15 del codigo tributario).
Persona obligada al cumplimiento de la prestación pecuniaria como contribuyente o como responsable (artículo 16 del codigo tributario).
Conocimiento sumario del juez al decretar medidas cautelares.
Incidencia de dos gravámenes, nacional y departamental, sobre la misma fuente o materia imponible, prohibida por el artículo 298 numeral 1.
Órgano con competencia originaria y exclusiva en materia de inconstitucionalidad de las leyes.
Medida del codigo de lo contencioso administrativo que inhibe a la administración de ejecutar el acto impugnado hasta el fin del proceso anulatorio.
Causal que detiene el plazo de prescripción, que luego sigue desde donde quedó (artículo 40).
Tributo cuyo presupuesto de hecho es una actividad jurídica específica del estado hacia el contribuyente (artículo 12 del codigo tributario).
Tributo departamental por contralor de alimentos que, calculado sobre el precio, fue declarado impuesto inconstitucional.
Tributo departamental que la suprema corte calificó como impuesto creable por el artículo 297 numeral 1.
Método por el cual el estado de residencia grava la renta mundial y permite deducir el impuesto pagado en el extranjero; puede ser total o con límite.
Diferimiento del impuesto del país de domicilio de la empresa hasta que las rentas del exterior se repatrían.
Método que reconoce como crédito el impuesto pagado y también el impuesto exonerado en el país de la fuente.
Citación al interesado para que concurra a notificarse en diez días.
Encargar a un tercero trabajos necesarios para el resultado final de una empresa, aportando el personal.
Criterio que aplica la ley tributaria en todo el territorio de la republica: espacio terrestre, marítimo y aéreo.
Posición de la suprema corte según la cual los gobiernos departamentales no definen modos de extinción pero regulan sus aspectos adjetivos.
En la autonomía, la que niega autonomía al derecho financiero (valdes, mazz y peirano); en las cautelares, la de la DGI y el BPS según la cual el juez no conoce el fondo del crédito.
Posición según la cual en la mora no interesa la culpabilidad porque opera por el solo vencimiento.
Postura doctrinaria mayoritaria según la cual el poder judicial puede conocer el fondo.
Posición que exige culpabilidad en la mora y admite las eximentes del artículo 106.
Personas a cuyo nombre se ponen bienes para eludir el cobro, argumento de riesgo.
Decreto del poder ejecutivo que compila normas con fuerza de ley sobre tributos, como el de los tributos recaudados por DGI.
Testimonio de la resolución firme que reúne los requisitos del artículo 92.
Texto ordenado de tributos e ingresos municipales de montevideo.
Procedimiento en que el sujeto pasivo consiente expresamente el acta final de adeudo.
Tratado de 1991, aprobado por la ley 16.196, que constituye el mercado común del sur.
Tratado aprobado por el decreto-ley 15.071 que instituye la asociación latinoamericana de integración.
Órgano jurisdiccional de cinco miembros, fuera del poder judicial, que conoce de la acción de nulidad.
Distribución de la potestad por la cual ambos estados pueden gravar una renta, con o sin límite en la fuente.
Distribución de la potestad por la cual solo un estado puede gravar una renta, en general el de residencia.
Prestación pecuniaria que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio para obtener recursos para sus fines (artículo 10 del codigo tributario).
Tributo cuyo hecho generador es una operación de importación, exportación o tránsito ante las aduanas nacionales.
Tributo cuyo sujeto activo es una administración departamental, cualquiera sea el órgano que lo creó.
Tributos ligados a una actividad estatal: tasas y contribuciones especiales.
Principio que asegura que un órgano jurisdiccional independiente resuelva los conflictos tributarios entre fisco y contribuyente.
Conjunto de personas con una única capacidad contributiva y propósito de negocios que se presentan como independientes.
Unidad de cuenta usada para fijar los umbrales de la defraudación como delito precedente de lavado.
Forma de pedir la inconstitucionalidad directamente ante la suprema corte de justicia.
Situación del crédito fiscal aun no recogido en un acto de determinación.
Forma de pedir la inconstitucionalidad dentro de un procedimiento judicial en curso.
Carácter de la obligación tributaria como relación entre estado y contribuyente y no sobre un bien.
Oportunidad del interesado de ser oído, aclarar, ofrecer prueba y oponer defensas antes de la resolución.
No hay términos que coincidan con la búsqueda.
Índice de temas y 3 temas gratis con preguntas de parciales reales, sin registrarte.