Los conceptos de Derecho del Empresario, definidos en una línea. Ordenados de la A a la Z.
Actuación indebida del agente dominante para obtener ventajas o perjudicar a terceros, prohibida por el art. 6 de la ley 18.159.
Alicuota del capital de una sociedad anónima que confiere derechos a su titular.
Acción representada en título que se transmite por su entrega, sujeta a registro por la ley 18.930.
Acción contra resoluciones de asamblea contrarias a la ley, el estatuto o el reglamento (art. 365 ley 16.060).
Acción que no se representa en título y se registra en un libro de la sociedad emisora.
Acreedor que promueve la declaración de concurso del deudor y goza de un privilegio general parcial.
Acto regulado por la normativa comercial, enumerado de forma enunciativa en el art. 7 del codigo de comercio.
Medio desleal que genera confusión con la actividad, los productos o el establecimiento de un competidor.
Medio desleal que desacredita a un competidor o a sus productos.
Generan confusión con la actividad, los productos o el establecimiento de un competidor.
Alteran la organización interna de un competidor.
Desacreditan a un competidor o sus productos.
a nombre propio o con facultades de representación del principal.
Debe agregarse la mención 'en formación' a la denominación social.
Artículo 237.
Promueve negocios por cuenta del fabricante o importador.
Requiere las mayorías legales en la junta de acreedores y la homologación judicial.
Defensa de la competencia, protección de la competencia leal y relaciones de consumo.
Órgano de gobierno de la sociedad anónima que adopta resoluciones (arts. 340 a 360 ley 16.060).
La de una clase de accionistas (art. 349).
Asamblea con competencia del art. 343, como reformar el estatuto y aumentar el capital.
Asamblea con competencia del art. 342, como aprobar el balance y designar administradores.
Persona jurídica sin fin de lucro que requiere reconocimiento estatal.
Sin fin de lucro, requieren reconocimiento estatal para la personalidad jurídica.
Agrupaciones de empresarios para la defensa y promoción de intereses comunes de un sector.
Denominación, domicilio y sede, capacidad y patrimonio propio.
Órgano estatal de control externo de las sociedades anónimas.
Supone reforma del estatuto (arts. 284 y 285).
Aumento del capital integrado por capitalización de rubros patrimoniales.
Por capitalización de rubros patrimoniales.
Aumento del capital integrado por nuevos aportes o capitalización de pasivos.
Por nuevos aportes o capitalización de pasivos.
Mayor libertad para redactar el contrato 'a medida', con límites imperativos.
Libertad de trabajo, industria, comercio y profesión (art. 36 de la constitución).
Artículos 1319 y 1321 del codigo civil (responsabilidad).
Diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.
Derecho que obliga al acreedor social a dirigirse primero contra el patrimonio de la sociedad (arts. 76 y 77 ley 16.060).
Objeto de derecho susceptible de valoración económica.
Según el tipo social; los aportes en especie se avalúan conforme al artículo 63.
Muebles, útiles, maquinarias (activo fijo) y mercaderías.
Propiedad industrial e intelectual, como marcas y nombre comercial.
Determinacion de si el concurso es fortuito o culpable.
Agrupacion de empresarios para la defensa y promoción de intereses comunes de un sector.
Aptitud para ejercer por si mismo los derechos y contraer obligaciones.
Se divide en acciones que pueden representarse en títulos negociables.
Capital de la sociedad anónima fijado en el estatuto.
Monto efectivamente aportado por los accionistas.
Monto que cada accionista se obligó a aportar.
Primera opción de liquidación de la empresa concursada.
Número de socios ilimitado y variable, duración y capital ilimitados, un voto por socio, irrepartibilidad de reservas.
No constituye una nueva persona jurídica.
Contrato sin regulación específica ni solemnidades; riesgo de pasivos ocultos.
Posición subjetiva del contrato de transporte: quien entrega las mercancías teniendo su disponibilidad material.
Título valor representativo de mercaderías en el contrato de transporte.
Requiere acuerdo de socios que representen el 75% del capital si hay más de cinco socios, y unanimidad si hay cinco o menos.
Transmisión de cuotas sociales de una SRL, libre entre socios y limitada frente a terceros (arts. 231 y 232 ley 16.060).
Regulada por la ley.
Libre, salvo limitación del contrato o variación del régimen de mayorías.
Actos de comercio naturales, formales y accesorios.
Bienes corporales e incorporales.
Cláusula de contrato de adhesión que desequilibra los derechos en perjuicio del consumidor (arts. 28 a 31 ley 17.250).
Cláusulas de los contratos de adhesión que desequilibran los derechos y obligaciones en perjuicio del consumidor.
Consecuencia de la actividad mercantil que no es un bien y no integra el establecimiento.
Regla por la cual las sociedades comerciales son siempre comerciantes cualquiera sea su actividad (art. 4 ley 16.060).
Persona que con capacidad legal realiza actos de comercio en forma habitual, profesional y por cuenta propia (art. 1 codigo de comercio).
Investigar denuncias, aplicar sanciones y promover la competencia.
Contrato por el que el comisionista actúa a nombre propio pero por cuenta ajena.
Órgano de representación y control de los acreedores en el concurso.
Órgano de contralor en materia de competencia (art. 21 ley 18.159).
Órgano de control y fiscalización de la cooperativa.
Conducta de concurrencia realizada por medios contrarios a la lealtad comercial apta para perjudicar a un competidor.
Contrato de cambio sobre bienes muebles adquiridos con ánimo de reventa o explotación.
Adquisición del paquete accionario de una sociedad propietaria de la empresa.
Adquisición de los bienes del comerciante en forma separada o como unidad reducida.
Transmisión del establecimiento regida por la ley 2.904 y el DL 14.433.
No se computa el capital del socio cedente.
La sociedad es sujeto de derecho y el establecimiento es un bien.
La sociedad es sujeto de derecho y la empresa es una actividad.
Unión o agrupamiento de empresas que mantienen o no su independencia jurídica.
Unión o agrupamiento de empresas que mantienen o no su independencia jurídica.
Compra y revende y además presta servicios adicionales.
Procedimiento colectivo que regula la situación del deudor en estado de insolvencia (ley 18.387).
Concurso cuya insolvencia fue causada o agravada por dolo o culpa grave del deudor o sus administradores.
Concurso cuya insolvencia no obedece a dolo o culpa grave del deudor o sus administradores.
Concurso solicitado por un legitimado distinto del deudor, típicamente un acreedor.
Solicitarlo dentro de los 30 días desde que conoce o debió conocer la insolvencia.
Concurso solicitado por el propio deudor.
Sentencia que fija la existencia y cuantia de un crédito, por oposición a la sentencia de ejecución.
Órgano de administración de la cooperativa.
20 años desde el cierre del comercio.
Contrato de colaboración por el que las empresas se vinculan para una obra, servicio o suministro concretos.
Escritura pública o documento privado con certificación notarial, e inscripción en el RNC dentro de 30 días.
Persona que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final (art. 2 ley 17.250).
Individualización de los socios, tipo social, denominación, domicilio, objeto, capital, aportes, plazo, administración y régimen de utilidades y pérdidas.
Banco central del uruguay.
Contrato por el que el agente promueve negocios por cuenta del fabricante o importador.
Contrato por el que el concesionario compra, revende y presta servicios adicionales.
Contrato por el que el distribuidor compra y revende productos a nombre propio.
Contrato de traslado de personas o cosas a cambio de un flete o porte.
Naturaleza del contrato de sociedad comercial que admite varias partes con fin común.
Las concentraciones pueden quedar sujetas al control de la comisión de promoción y defensa de la competencia.
Notificación o autorización de operaciones de concentración.
La AIN fiscaliza solo si los ingresos anuales superan 37.500.000 UI.
Auditoria interna de la nacion (arts. 409 y sig.).
Síndico o comisión fiscal; facultativo en las SA cerradas y preceptivo en las abiertas (art. 397).
Aprobación de la auditoria interna de la nacion.
Acuerdo entre el deudor y sus acreedores sobre el pago de los créditos (quitas, esperas u otras fórmulas).
Acuerdo entre el deudor y sus acreedores sobre el pago de los créditos.
Artículo 10 bis.
Transferencia del giro de una empresa unipersonal a una SAS (arts. 46 y sig. ley 19.820).
Asociación autónoma de personas unidas voluntariamente con finalidad social y de ayuda mutua, regulada por la ley 18.407.
Ley 18.407, finalidad social y de ayuda mutua, sin fin de lucro.
Corporacion de protección del ahorro bancario, encargada del seguro de depositos en caso de insolvencia de un banco.
Retiro masivo de depositos provocado por la pérdida de confianza en un banco.
Cosa apreciada por su individualidad, que no puede sustituirse y cuya destrucción impide el cumplimiento forzoso.
Cosa apreciada por pertenecer a un género, de modo que siempre puede sustituirse por otra idéntica.
Crédito nacido con anterioridad a la declaración del concurso.
Crédito nacido con posterioridad a la declaración del concurso que se paga a su vencimiento.
Crédito con privilegio especial o general en el concurso (art. 108 ley 18.387).
Crédito común sin garantía ni privilegio, con derecho a voto en la junta de acreedores.
Crédito que se paga en último lugar en el concurso.
Los nacidos con anterioridad a la declaración del concurso.
Los nacidos con posterioridad a la declaración, que se pagan a su vencimiento.
Tamaño, rubro, ámbito geográfico de actividad.
Parte del capital de una SRL, de igual valor, acumulable, indivisible y no representable en títulos negociables.
De igual valor, acumulables, indivisibles y no representables en títulos negociables.
Solicitar su concurso dentro de los 30 días desde que conoció o debió conocer la insolvencia.
Actuación leal y con la diligencia del buen hombre de negocios.
Conjunto de normas que protegen la libre competencia en el mercado (ley 18.159).
Corresponde a los acreedores quirografarios, no a los privilegiados por su crédito privilegiado.
Rama del ordenamiento que regula al empresario y su actividad profesional.
Conjunto de normas que regulan la actividad económica y las transacciones del mercado.
Regula relaciones entre particulares en situación de igualdad.
Regula la organización del estado y su relación con los particulares.
Protección de la salud y seguridad, información, educación y asociación.
Protección de los autores de obras literarias y artísticas.
Propiedad de la participación; participación en las utilidades; derecho de preferencia y de acrecer; participación en el remanente de liquidación; valor de la participación en la rescisión parcial.
Información y fiscalización; participar en la administración; voto en el órgano de gobierno; receso; acciones de responsabilidad contra administradores.
El juez designa en la sentencia al síndico o al interventor.
Posición subjetiva del contrato de transporte: aquel a quien o a cuya orden se dirige la mercadería.
Persona física que realice actividad empresaria y persona jurídica civil o comercial.
Órgano de administración colegiado de la sociedad anónima.
Creación original y ornamental que da apariencia especial a un producto, protegida por 10 años prorrogables por 5 (art. 85 ley 17.164).
La comercial recae sobre muebles con ánimo de lucro en la reventa.
Compra y revende productos actuando a nombre propio.
Al menos el 20% de las utilidades netas de cada ejercicio en las sociedades anónimas (art. 320 ley 16.060).
Marcas, patentes, embargos y negocios sobre esos bienes.
Revision previa de la situación de una sociedad antes de adquirir sus participaciones.
La adjudicación es título hábil para transferir el dominio y el adquirente no responde por las deudas del enajenante.
Limitación o suspensión de la legitimación para administrar y disponer de sus bienes.
Suspensión de las ejecuciones individuales y de la generación de intereses.
Sociedades comerciales (SA, SAS, etc.) y sociedades agrarias (ley 17.777).
Actividad económica organizada; producción de bienes o servicios; intercambio en el mercado; fin de lucro.
Licencia de marca, transferencia de know how, entrenamiento, pago de un precio (precio de entrada y regalías), control del franquiciante.
Pluralidad de personas; obligación de realizar aportes; actividad comercial organizada; fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas.
El acreedor particular del socio puede embargar su participación social.
Actividad económica organizada de los factores de producción para producir bienes y servicios para el mercado con fin de lucro.
Figura básicamente tributaria sin personalidad jurídica propia, en la que el titular responde con todo su patrimonio.
Titular de la empresa, quien lleva adelante la actividad económica organizada.
El que desarrolla en forma organizada una actividad no comercial.
El que desarrolla una actividad de naturaleza comercial.
El vendedor debe tener la cosa a disposición dentro de las 24 horas.
Disolución o no de una sociedad que transmite cuotas partes de su patrimonio a sociedades que se crean.
La sociedad se disuelve sin liquidarse y transmite cuotas partes de su patrimonio a sociedades que se crean.
La sociedad, sin disolverse, transmite cuotas partes de su patrimonio a sociedades que se crean.
Bien, objeto de derecho, soporte de la actividad empresarial.
Solo a instancia de parte y en casos legales (sucesión, comunidad o sociedad); abarca todos los libros.
a instancia de parte o de oficio, limitada a los asientos vinculados al negocio en cuestión.
Capital y trabajo que organiza la empresa.
Actividad financiera que consiste en adquirir créditos otorgando anticipos y asumiendo o no sus riesgos.
Garantía personal por la que el fiador se obliga a cumplir si el deudor no lo hace.
Transferencia de bienes a un fiduciario para garantizar el cumplimiento de una obligación.
Social y de ayuda mutua, no de lucro.
Realizar el activo del deudor para pagar a los acreedores.
Precio del contrato de transporte, también llamado porte.
Escritura pública o documento privado.
Un administrador o un directorio (art. 375).
Contrato complejo que combina licencia de marca y transferencia de know how.
Disolución sin liquidación de sociedades que transmiten sus patrimonios a título universal a una sociedad nueva o incorporante.
Fusión en la que las sociedades se disuelven y transmiten sus patrimonios a otra ya existente.
Fusión en la que las sociedades se disuelven y transmiten sus patrimonios a una sociedad nueva.
Fianza, que agrega un patrimonio al del deudor.
Prenda e hipoteca, que afectan un bien determinado al cumplimiento de la obligación.
Empresa que supera uno de los dos límites fijados para las medianas.
Figura de colaboración por la que varias personas desarrollan en común una actividad para facilitar la de sus miembros.
Compraventa de establecimiento comercial; compraventa de acciones o cesión de cuotas; compraventa de activos; fusión o escisión; adquisición de empresa en bloque en funcionamiento.
Garantía real que recae sobre bienes inmuebles.
Falta de recursos líquidos para atender las obligaciones a su vencimiento, nucleo del estado de insolvencia.
Términos internacionales que regulan la compraventa a distancia.
Desde la celebración del contrato social.
En el registro nacional de comercio dentro de los 30 días del otorgamiento (art. 7).
Estado del deudor que no puede cumplir con sus obligaciones (art. 1 ley 18.387).
El concurso judicial, con sus soluciones de convenio y liquidación.
Acuerdos privados de reorganización, como el acuerdo privado de reorganización homologado judicialmente.
Bienes corporales (activo fijo y mercaderías) y bienes incorporales (marcas, nombre comercial).
Realización habitual y profesional de operaciones de intermediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero y metales preciosos (art. 1 DL 15.322).
Auxiliar del concurso que controla la administración del deudor que conserva la gestión.
Órgano del concurso que delibera y vota el convenio.
Contrato de crédito de uso regulado por la ley 16.072 con opción de compra del bien.
Principio por el que todos los mercados se rigen por la competencia salvo limitaciones legales de interés general (art. 2 ley 18.159).
Diario, inventario y copiador de cartas, y los societarios en las sociedades comerciales.
Avisos durante 20 días en el diario oficial y otro diario llamando a los acreedores, y solicitud de certificados fiscales dentro de los 15 días de la toma de posesión.
Régimen concursal menos severo en que el deudor conserva la gestión y el interventor coadministra los bienes.
Realización del activo del deudor para pagar a los acreedores cuando no hay convenio.
No la posición dominante en si, sino su abuso.
Contrato por el que el mandatario administra un negocio comercial en nombre del mandante.
Signo con aptitud para distinguir los productos o servicios de una persona de los de otra (ley 17.011).
Marca protegida por su uso pacifico, público e ininterrumpido por al menos un año (art. 24 ley 17.011).
Conjunto de bienes y derechos del deudor, valuado por un experto independiente en el concurso.
Conjunto de los créditos del deudor que se verifican y clasifican en el concurso.
Ya no es inscribible desde la ley de registros 16.871.
Empresa que ocupa hasta noventa y nueve personas y vende hasta 75:000.000 de unidades indexadas al año.
Suspensión preventiva de la ejecución de la resolución (art. 368).
Espacio físico o virtual donde se encuentran la oferta y la demanda de bienes y servicios.
Ámbito en el que interactúan empresarios y consumidores para el consumo.
Mercado delimitado para evaluar la posición de un agente (art. 5 ley 18.159).
Ámbito en el que interactúan empresarios entre si en la importación y distribución.
Empresa que ocupa hasta cuatro personas y vende hasta 2:000.000 de unidades indexadas al año.
De trabajo, de consumo, agrarias, de vivienda, de ahorro y crédito, de garantía recíproca, de seguros, sociales.
Nueva disposición en objetos conocidos que importa una mejor utilización, protegido por 10 años prorrogables por 5 (art. 81 ley 17.164).
Artículos 58 y 70.
Régimen por el cual el deudor queda en mora por el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de intimación.
Artículos 232 y 235.
Contrato plurilateral de organización.
Enunciativa, no taxativa.
El inmueble (salvo pacto), el valor llave, las relaciones contractuales, créditos y deudas, los libros de comercio, las autorizaciones administrativas y la clientela.
Signo que identifica la actividad comercial o industrial, cuyo derecho surge por el uso.
Artículos 1, 2, 5, 6 y 22 de la ley 16.060.
Arts. 209, 85 y 389 LSC y art. 142 del codigo de comercio (prohibiciones de competir).
Derecho comercial, derecho civil y derecho administrativo.
Cláusulas nulas que no acarrean la nulidad de todo el contrato.
Causales que afectan al contrato de sociedad.
No afecta la validez del contrato salvo que ese vínculo sea esencial.
Cincuenta socios.
Transferir el giro de la empresa unipersonal a una SAS.
La figura y estatuto del empresario, su actividad en el mercado, los bienes afectados, los contratos y las crisis empresariales.
Automóviles, maquinarias y bienes que requieren mantenimiento y services.
Declaración vinculante del proveedor que debe contener información veraz (arts. 12 a 14 ley 17.250).
Derecho del consumidor a resolver el contrato.
No inferiores al 50% del valor de tasación; se acepta la mayor oferta al contado salvo que acreedores del 75% del pasivo quirografario acepten una superior a crédito.
Actuar por si mismo (empresario individual) o a través de una persona jurídica.
Adquirir el bien, renovar el contrato o restituir el bien.
Operación bancaria en la que el banco otorga crédito.
Operación bancaria de servicio, como la cuenta corriente bancaria.
Operación bancaria en la que el banco recibe fondos, como el depósito.
Préstamo, apertura de crédito, factoring, tarjeta de crédito, crédito documentado y leasing.
Cuenta corriente bancaria y arrendamiento de cofre fort.
Depósito bancario.
Primero los créditos con privilegio especial sobre su bien, luego los de privilegio general, después los quirografarios y por último los subordinados.
Las normas de la ley son de orden público.
Comisión de promoción y defensa de la competencia.
Órgano que gestiona los negocios sociales.
Órgano que adopta las resoluciones sociales.
Órgano que exterioriza la voluntad social frente a terceros.
Administración (facultativo), fiscalización interna (facultativo), representación (preceptivo) y asambleas.
Asamblea de socios, consejo directivo, comisión fiscal y comisión electoral.
Diez días, con mora automática del comprador.
No pueden representarse en títulos negociables.
Promesa en escritura pública; toma de posesión (art. 2 DL 14.433); inscripción en el RNC (arts. 1 y 3 DL 14.433); nacimiento del derecho real.
Tratativas, balance especial, resolución, publicaciones, denuncia y oposición de acreedores, receso, compromiso de fusión, contrato e inscripción.
Derecho de explotación exclusiva de una invención nueva, con actividad inventiva y aplicación industrial, por 20 años (ley 17.164).
Propio y diferente al de los socios.
Empresa que ocupa hasta diez personas y vende hasta 10:000.000 de unidades indexadas al año.
Individuo de la especie humana.
Sujeto de derecho distinto de las personas que lo integran, con patrimonio propio.
La cooperativa la adquiere con la inscripción del acta constitutiva (art. 13 LGC); la sociedad comercial desde el contrato (art. 2 LSC).
Sujetos vinculados al deudor cuyos créditos quedan subordinados, como socios con más del 20% del capital, administradores y sociedades del mismo grupo.
20 años desde la solicitud, sin posibilidad de renovación.
Artículo 57.
Lo presenta la sindicatura y lo aprueba el juez, fijando requisitos de los postulantes.
No es requisito del estado de insolvencia.
Situación en la que uno o varios agentes pueden afectar sustancialmente las variables relevantes del mercado.
Conductas que restringen, limitan o distorsionan la competencia.
Determinadas conductas prohibidas por si mismas.
No encubrir una enajenación de establecimiento comercial para eludir la responsabilidad solidaria.
El acreedor prendario o hipotecario cobra con preferencia sobre el bien gravado.
Garantía real que recae típicamente sobre bienes muebles.
Hecho del que la ley infiere el estado de insolvencia del deudor (arts. 4 y 5 ley 18.387).
No admiten prueba en contrario.
Admiten prueba en contrario, por ejemplo pasivo superior al activo o existencia de embargos.
Estado de insolvencia que habilita la declaración de concurso.
Condición del deudor persona física con actividad empresaria o persona jurídica civil o comercial.
Derecho subjetivo de clase, consuetudinario, elaborado por los comerciantes.
Venta en bloque de la empresa en funcionamiento (art. 171).
Principio por el que la protección marcaria abarca solo los bienes y servicios registrados.
Principio cooperativo de libre adhesión y retiro voluntario de los socios.
Todos los mercados se rigen por la libre competencia, salvo las limitaciones establecidas por ley por razones de interés general.
Libre adhesión y retiro voluntario; control y gestión democrática; participación económica; autonomía; educación; cooperación entre cooperativas; compromiso con la comunidad.
Preferencia de cobro del crédito garantizado con prenda o hipoteca sobre el producido del bien afectado.
Créditos laborales de hasta dos años anteriores a la declaración y determinados créditos tributarios, en el orden legal.
Comunicación, pronunciamiento de los socios en 15 días, eventual autorización judicial y derecho de preferencia.
Impedimento legal de ejercer el comercio por incompatibilidad de estado (art. 27 codigo de comercio).
Corporaciones eclesiásticas; clérigos mientras vistan el traje clerical; magistrados y jueces en su territorio y jurisdicción.
Contrato preliminar que precede a la compraventa del establecimiento comercial, inscripto en el RNC.
Creaciones de aplicación industrial y signos distintivos de bienes.
Régimen jurídico de las creaciones del intelecto humano.
Pueden oponerse y deben ser desinteresados o garantizados antes del contrato (art. 128).
Persona que desarrolla profesionalmente actividades de producción o comercialización (art. 3 ley 17.250).
Información o comunicación que induce a error al consumidor, prohibida por el art. 24 de la ley 17.250.
Crédito común sin garantía, con derecho a voto en la junta de acreedores.
Derecho tributario, laboral y aduanero.
Para absorber pérdidas; obligatoria si las pérdidas insumen las reservas y el 50% del capital integrado (art. 293).
Supone salida de recursos hacia los accionistas, con protección previa de los acreedores (art. 294).
Contrato social y normas de las sociedades anónimas de la ley 16.060.
Por acto único y por suscripción pública.
Derecho de uso exclusivo por 10 años, prorrogables indefinidamente, con límite territorial nacional.
Constitución y modificación de sociedades, nombramiento de administradores y representantes, embargos de participaciones, promesas y compraventas de establecimiento comercial.
Las sociedades comerciales son siempre comerciantes, cualquiera sea la naturaleza de su actividad.
Aporte de los accionistas para recomponer el capital (art. 160).
Vínculo entre el proveedor que a título oneroso provee y quien adquiere o utiliza como destinatario final (art. 4 ley 17.250).
a las normas de la sociedad colectiva (art. 213).
Cuando el comerciante actúa por interés o cuenta de otro.
Plena capacidad de ejercicio (mayoría de edad y libre administración de los bienes).
Capacidad legal para contratar; ejercicio de actos de comercio por cuenta propia; habitualidad y profesionalidad.
Novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
Limitada al aporte, salvo garantía solidaria de la integración y adeudos laborales, impositivos y de seguridad social.
Subsidiaria, solidaria e ilimitada.
El comprador responde solidariamente por las deudas del vendedor relacionadas con la actividad del establecimiento.
Responsabilidad del comprador del establecimiento por las deudas del vendedor, limitable con avisos y certificados.
Responsabilidad subsidiaria del socio cooperativo por un monto adicional al aporte no superior a 20 veces la cuota (art. 20 ley 18.407).
El riesgo lo sufre el vendedor hasta la entrega, a diferencia de la compraventa civil.
Pasivos ocultos en la compra de participaciones; responsabilidad solidaria en la compra de establecimiento; encubrimiento en la compra de activos.
La que recurre al ahorro público, cotiza en bolsa o tiene obligaciones negociables en oferta pública (art. 247).
La que no configura ninguna de las hipótesis de SA abierta.
Suspensión y clausura por libramiento de cheques sin fondos (decreto ley 14.412).
Derecho del comprador a reclamar al vendedor el precio y los daños y perjuicios cuando la cosa comprada le es arrebatada en juicio por el verdadero dueño.
Ordinarias, preferidas y de goce.
Nacional o interno, internacional o externo, regional y local.
Representadas en títulos (al portador o nominativas) o escriturales.
Criterio objetivo tras la revolucion francesa, foco en el acto de comercio.
Contrato por el que el asegurador se obliga a resarcir un daño o cumplir una prestación al verificarse un riesgo, a cambio de una prima.
Reclamo para excluir de la masa activa un bien que no pertenece al deudor.
a diferencia de la SA y la SRL.
Órgano de control interno de la sociedad anónima o auxiliar del concurso que sustituye al deudor.
Sociedad regulada por la ley 17.777 que puede ser titular de una empresa.
Sociedad de capital cuyo capital se divide en acciones y la responsabilidad se limita a la integración de las acciones (art. 244 ley 16.060).
Sociedad regulada por el codigo civil con fin de beneficio económico pero sin personería jurídica.
Sociedad personal en la que los socios responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente (art. 199 ley 16.060).
Persona jurídica constituida conforme a la ley 16.060 con fin de lucro.
Sociedad con socio capitalista y socio industrial que aporta su trabajo.
Sociedad que carece de contrato escrito.
Tipo social híbrido cuyo capital se divide en cuotas y la responsabilidad se limita al aporte, con excepciones.
Sociedad con socios comanditados (responsabilidad plena) y comanditarios (responsabilidad limitada al aporte).
Sociedad que celebró su contrato pero no completó su regular constitución (arts. 19 a 21 ley 16.060).
Sociedad con contrato que no cumplió los requisitos de regular constitución.
Tipo social flexible de la ley 19.820 con responsabilidad limitada y admision de unipersonalidad.
Reguladas por el codigo civil, con fin de beneficio económico pero sin personería jurídica.
Ley 16.060 y ley 19.820; siempre comerciantes.
Aporta capital y responde como el socio colectivo.
Aporta su trabajo o industria.
Responden como los socios de la sociedad colectiva.
Responden solo por la integración de su aporte.
Artículo 280.
Régimen concursal más severo en que el síndico sustituye al deudor en la administración y disposición de los bienes.
Teoría que niega al establecimiento comercial como realidad jurídica autónoma de los bienes que lo componen.
Teoría que fundamenta la existencia independiente y autónoma del establecimiento comercial.
Principio por el cual las sociedades deben adoptar uno de los tipos previstos por la ley (art. 3 ley 16.060).
No supone necesariamente la propiedad de cada elemento (puede tenerse otra calidad, como arrendatario).
Entrega de la cosa que transfiere la posesión del vendedor al comprador, real o simbólica.
En principio prohibida; solo excepcional con aprobación de la AIN y del INACOOP y mayoría de 3/4 del total de socios.
a título universal (art. 122).
Transferencia de una empresa en funcionamiento mediante distintas herramientas jurídicas.
Traslado de personas o cosas de un lugar a otro a cambio de un flete o porte.
Parte del contrato de transporte que se obliga a trasladar personas o cosas a cambio de un flete o porte.
Posibilidad de constituir y mantener una SAS con un solo accionista (art. 8 ley 19.820).
Utiliza logos, signos y marcas del concedente.
Plusvalía derivada de la vinculación de los bienes en el establecimiento, que no es un bien en si mismo.
Primera opción de liquidación de la empresa concursada mediante subasta con base del 50% del valor de tasación (art. 171 ley 18.387).
Trámite por el cual los acreedores presentan la documentacion que acredita la existencia, cuantia y legitimidad de sus créditos.
Acompaña a la compraventa a distancia y al transporte de mercaderías.
Un socio un voto en la cooperativa; proporcional al capital en la sociedad comercial.
Título que representa mercaderías depositadas y permite constituir garantía sobre ellas.
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